Pensión de Alimentos
Cómo demandar pensión de alimentos para tus hijos, montos y porcentajes referenciales.
Guía de pensión de alimentosGuía completa sobre tipos y procedimientos 2026
El divorcio es la disolución legal y definitiva del vínculo matrimonial, que pone fin a los derechos y obligaciones entre los cónyuges. En el Perú, esta institución jurídica está regulada por el Código Civil en sus artículos 348 al 360, y puede obtenerse tanto por mutuo acuerdo como por causal específica. La legislación peruana permite el divorcio a través de tres vías: notarial, municipal y judicial, cada una con requisitos y plazos distintos. Es importante entender que el divorcio no solo disuelve el matrimonio civil, sino que también implica la liquidación de la sociedad de gananciales, la definición de la situación de los hijos menores y, en algunos casos, la fijación de una pensión de alimentos a favor del cónyuge perjudicado o de los hijos.
Es la vía más rápida y económica cuando ambos cónyuges están de acuerdo. Puede tramitarse ante notario o municipalidad.
Cuando no hay acuerdo o existe una causa específica prevista en la ley. Debe tramitarse ante el Poder Judicial.
| Tipo de Divorcio | Costo Aproximado |
|---|---|
| Divorcio Notarial (mutuo acuerdo sin hijos) | S/ 800 - S/ 1,500 |
| Divorcio Municipal (mutuo acuerdo) | S/ 300 - S/ 600 |
| Divorcio Judicial (con abogado) | S/ 2,000 - S/ 8,000 |
| Divorcio Judicial contencioso | S/ 5,000 - S/ 15,000+ |
| Tasas judiciales | S/ 200 - S/ 500 |
Los honorarios de abogados varían significativamente. Se recomienda solicitar presupuesto a varios profesionales antes de contratar.
Ambos cónyuges presentan solicitud ante notario con todos los documentos requeridos.
El notario convoca a audiencia donde verifica la voluntad de ambas partes.
Se extiende la escritura pública de divorcio que se inscribe en RENIEC.
El divorcio judicial es necesario cuando no hay acuerdo entre los cónyuges o cuando se invoca una causal específica. Es más largo y costoso, pero es la única vía cuando una de las partes no coopera.
Un abogado presenta la demanda de divorcio ante el Juzgado de Familia correspondiente al último domicilio conyugal. Se debe indicar la causal invocada y adjuntar pruebas.
El otro cónyuge tiene 30 días para contestar la demanda. Luego se programa una audiencia de conciliación donde el juez intenta un acuerdo. Si no hay conciliación, se continúa el proceso.
Ambas partes presentan sus pruebas (documentos, testimonios, pericias). El Ministerio Público emite un dictamen fiscal ya que están involucrados intereses de familia.
El juez emite sentencia declarando el divorcio, la tenencia de hijos, régimen de visitas, pensión de alimentos y liquidación de la sociedad de gananciales. La sentencia puede ser apelada en un plazo de 5 días.
Con la sentencia firme, se inscribe el divorcio en RENIEC para actualizar el estado civil y en SUNARP si hay bienes inmuebles que dividir.
La división de bienes depende del régimen patrimonial del matrimonio:
| Régimen | ¿Cómo se dividen los bienes? | Bienes propios |
|---|---|---|
| Sociedad de Gananciales (el más común) | Los bienes adquiridos durante el matrimonio se dividen al 50% | Los bienes anteriores al matrimonio o heredados permanecen con su dueño |
| Separación de Patrimonios | Cada cónyuge conserva sus propios bienes | No hay bienes comunes que dividir |
Cuando hay hijos menores de edad, el divorcio debe resolver tres temas fundamentales:
En el divorcio por mutuo acuerdo, los padres pueden acordar estos puntos. En el judicial, el juez decide según lo que sea mejor para los hijos. Usa nuestra calculadora de pensión de alimentos para estimar el monto referencial.
Una vez que el divorcio está inscrito, hay trámites importantes que completar:
Divorcio notarial: 1 a 3 meses
Divorcio municipal: 2 a 4 meses
Divorcio judicial: 6 meses a 2 años o más, dependiendo de la complejidad
En el divorcio notarial y municipal por mutuo acuerdo, no es obligatorio tener abogado, aunque es recomendable. Para el divorcio judicial, sí es obligatoria la representación por abogado.
Si el régimen es sociedad de gananciales, los bienes adquiridos durante el matrimonio se dividen por igual. Los bienes propios (anteriores al matrimonio o heredados) permanecen con su dueño original.
Se debe establecer: tenencia (con quién vivirán), régimen de visitas y pensión de alimentos. En el divorcio por mutuo acuerdo, los padres acuerdan estos puntos. En el judicial, el juez decide según el interés superior del niño.
Una vez inscrito el divorcio, no se puede anular. Si las personas desean volver a unirse legalmente, deben contraer un nuevo matrimonio civil.
Si tienen hijos menores o bienes significativos, es altamente recomendable contar con asesoría legal para proteger sus derechos e intereses.
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