Conoce tus derechos como inquilino

Si alquilas una vivienda en el Perú, la ley te protege. Tu arrendador no puede cortarte los servicios, entrar sin tu permiso, cambiar las cerraduras ni desalojarte por su cuenta. En esta guía te explicamos todo lo que necesitas saber para defender tus derechos como inquilino, basándonos en el Código Civil peruano (arts. 1666-1712).

1. Tus Derechos como Inquilino en Perú

El contrato de arrendamiento está regulado en el Código Civil peruano, artículos 1666 al 1712. Como inquilino (arrendatario), la ley te otorga derechos fundamentales que tu arrendador está obligado a respetar durante toda la vigencia del contrato.

Derechos fundamentales del inquilino

  • Derecho al uso pacífico del inmueble: Tienes derecho a usar la vivienda sin que nadie te moleste ni perturbe. El arrendador debe garantizar el uso y disfrute del bien durante todo el plazo del contrato (art. 1680 del Código Civil).
  • Derecho a que se respete el plazo del contrato: Si firmaste un contrato por 1 año, el arrendador no puede pedirte que te vayas antes de que termine ese plazo, salvo causas legales justificadas como falta de pago.
  • Derecho a la devolución de la garantía: Al finalizar el contrato y entregar el inmueble en buen estado, el propietario está obligado a devolverte el depósito o garantía que pagaste al inicio.
  • Derecho a que el propietario haga reparaciones mayores: Las reparaciones estructurales, de instalaciones sanitarias, eléctricas, techos y elementos esenciales del inmueble son responsabilidad del arrendador (art. 1680 del Código Civil).
  • Derecho a no ser desalojado sin proceso judicial: Nadie puede sacarte de tu vivienda sin una orden judicial. El autodesalojo es ilegal en el Perú.
  • Derecho a la privacidad: El arrendador no puede ingresar al inmueble sin tu autorización previa, salvo emergencia comprobada.

Base legal

Norma principal Código Civil, arts. 1666-1712
Obligaciones del arrendador Art. 1680 del Código Civil
Obligaciones del arrendatario Art. 1681 del Código Civil
Resolución del contrato Art. 1697 del Código Civil
Desalojo Código Procesal Civil, arts. 585-596

2. Lo que tu Arrendador NO Puede Hacer

Atención: Estas acciones son ilegales

Si tu arrendador realiza cualquiera de las siguientes acciones, está actuando fuera de la ley. Tienes derecho a denunciar y a reclamar una indemnización por daños y perjuicios.

Prohibiciones del arrendador

  • NO puede cortarte el agua, la luz o el gas para forzarte a salir. Cortar los servicios básicos es una práctica ilegal que constituye una forma de coacción. Si lo hace, puedes denunciarlo penalmente por el delito de coacción (art. 151 del Código Penal) y exigir la reconexión inmediata.
  • NO puede entrar al inmueble sin tu permiso. Mientras dure el contrato de arrendamiento, tú eres quien tiene la posesión del inmueble. El propietario no puede ingresar sin tu consentimiento, salvo en caso de emergencia debidamente comprobada (incendio, inundación, etc.).
  • NO puede cambiar las cerraduras mientras vives ahí. Cambiar las chapas o cerraduras para impedirte el acceso es una forma de desalojo ilegal. Si lo hace, puedes llamar a la policía y denunciar el hecho.
  • NO puede subir la renta de forma unilateral durante el contrato. El monto de la renta acordado en el contrato es fijo durante su vigencia. El arrendador no puede aumentarlo arbitrariamente. Solo puede negociar un aumento al momento de renovar el contrato.
  • NO puede desalojarte sin proceso judicial. Aunque debas rentas o el contrato haya vencido, el arrendador debe seguir el proceso legal de desalojo ante el Poder Judicial. Nunca puede sacarte por su cuenta.
  • NO puede retener tus pertenencias como garantía. Tus muebles, electrodomésticos y objetos personales son de tu propiedad. El arrendador no tiene derecho a retenerlos como forma de cobro o presión, aunque le debas rentas.

Si tu arrendador hace cualquiera de estas cosas

  • Llama a la policía (105) de inmediato para dejar constancia del hecho
  • Pon una denuncia policial en la comisaría de tu jurisdicción
  • Denuncia penalmente por coacción (art. 151 del Código Penal) o usurpación (art. 202)
  • Demanda por daños y perjuicios ante el juzgado civil
  • Si no tienes recursos, acude a ALEGRA para asistencia legal gratuita

3. Garantía / Depósito

La garantía o depósito de arrendamiento es una suma de dinero que el inquilino entrega al propietario al inicio del contrato como respaldo ante posibles daños o incumplimientos. Es una práctica habitual en el Perú, aunque no está regulada de forma específica en el Código Civil.

Aspectos clave de la garantía

Monto usual 1 a 2 meses de renta
Devolución Obligatoria al finalizar el contrato
Descuentos permitidos Solo por daños reales comprobables
Desgaste natural NO se puede descontar
Plazo sugerido de devolución Al momento de entregar el inmueble o máximo 30 días

Reglas sobre la garantía

  • El propietario DEBE devolver la garantía al finalizar el contrato, una vez que verifique el estado del inmueble.
  • Solo puede descontar por daños reales: Roturas, desperfectos o deterioros causados por el inquilino que vayan más allá del uso normal. El desgaste natural (pintura desgastada por el tiempo, decoloración, etc.) no es descontable.
  • Debe entregar un detalle de los descuentos: Si el propietario realiza algún descuento, debe justificarlo con evidencia (fotos, presupuestos de reparación).
  • La garantía no reemplaza el pago de renta: Salvo acuerdo expreso, el inquilino no puede dejar de pagar los últimos meses de renta argumentando que ya dejó la garantía.

¿Qué hacer si no te devuelven la garantía?

  1. Envía una carta notarial al propietario exigiendo la devolución de la garantía en un plazo determinado (por ejemplo, 15 días).
  2. Si no responde, puedes iniciar una conciliación extrajudicial como paso previo.
  3. Si la conciliación falla, presenta una demanda de obligación de dar suma de dinero ante el juzgado de paz letrado (si el monto es hasta 50 URP) o juzgado civil (si supera 50 URP).
  4. Si no tienes recursos para contratar abogado, acude a ALEGRA para asistencia legal gratuita.

Consejo importante

Siempre exige un recibo o constancia al momento de entregar la garantía. De preferencia, que el monto y las condiciones de devolución queden establecidos por escrito en el contrato de arrendamiento. Esto te facilitará reclamar la devolución si el propietario se niega.

4. Reparaciones: ¿Quién paga qué?

Uno de los temas que genera más conflictos entre inquilinos y propietarios es el de las reparaciones. El Código Civil peruano establece con claridad quién es responsable de cada tipo de reparación.

Reparaciones a cargo del arrendador (propietario)

El arrendador está obligado a realizar las reparaciones necesarias para mantener el inmueble en condiciones habitables (art. 1680, inciso 2 del Código Civil). Esto incluye:

  • Reparaciones estructurales: Paredes, columnas, vigas, cimientos
  • Instalaciones sanitarias: Tuberías principales, desagüe, tanque de agua
  • Instalaciones eléctricas: Cableado principal, tablero eléctrico, pozo a tierra
  • Techos y azotea: Filtraciones, goteras, impermeabilización
  • Pisos y revestimientos: Cuando el deterioro no fue causado por el inquilino
  • Puertas y ventanas exteriores: Marcos, chapas principales, vidrios que se rompan por defecto del inmueble

Reparaciones a cargo del inquilino (arrendatario)

El inquilino es responsable de las reparaciones menores que resulten del desgaste por el uso ordinario del inmueble (art. 1681, inciso 4 del Código Civil). Esto incluye:

  • Cambio de focos, fluorescentes, interruptores
  • Mantenimiento de grifería (cambio de empaques, llaves de agua)
  • Limpieza de sumideros y desagües por obstrucción de uso
  • Pintura interior por desgaste normal (según lo pactado en el contrato)
  • Reparación de desperfectos que el inquilino haya causado

¿Qué hacer si el arrendador no repara?

  1. Notifica por escrito: Envía una carta notarial al propietario detallando las reparaciones necesarias y otorgándole un plazo razonable (15 a 30 días).
  2. Reparaciones urgentes: Si la reparación es urgente y no puede esperar (tubería rota, corto circuito peligroso), puedes realizarla tú mismo y descontar el costo de la renta, siempre que comuniques previamente al arrendador (art. 1673 del Código Civil).
  3. Resolución del contrato: Si el inmueble se vuelve inhabitable por falta de reparaciones, puedes resolver (terminar) el contrato y exigir la devolución de la garantía y una indemnización por daños.

5. Aumento de Renta

El aumento de la renta es uno de los temas que más preocupa a los inquilinos. La ley peruana establece reglas claras al respecto.

Reglas sobre el aumento de renta

  • Durante la vigencia del contrato: El arrendador NO puede aumentar la renta de forma unilateral. El monto pactado se mantiene fijo hasta el vencimiento del contrato.
  • Al renovar el contrato: El arrendador puede proponer un nuevo monto de renta al momento de la renovación. Si no llegas a un acuerdo, el contrato simplemente no se renueva.
  • Aumento pactado en el contrato: Si en el contrato original se pactaron aumentos periódicos (por ejemplo, un incremento anual de 5%), estos son válidos porque fueron aceptados por ambas partes al firmar.
  • Si no hay contrato escrito: Aplican las reglas generales del Código Civil. El arrendador puede proponer un aumento, pero no puede imponerlo unilateralmente. Si no hay acuerdo, debe enviar una carta notarial y seguir el proceso legal.

Importante

Si tu arrendador te exige un aumento de renta durante la vigencia del contrato y amenaza con desalojarte si no aceptas, eso es ilegal. No aceptes presiones verbales. Pide que cualquier comunicación sea por escrito y, si la situación escala, busca asesoría legal.

El desalojo es el proceso legal mediante el cual el propietario puede recuperar la posesión de su inmueble. Es obligatorio seguir el proceso judicial; el arrendador nunca puede desalojar por su cuenta.

Pasos del proceso de desalojo legal

Paso 1: Carta notarial

El arrendador debe enviar una carta notarial al inquilino comunicando su decisión de dar por terminado el contrato y solicitando la desocupación del inmueble en un plazo determinado.

Paso 2: Demanda de desalojo

Si el inquilino no desocupa voluntariamente, el arrendador debe presentar una demanda de desalojo ante el juzgado competente. Las causales pueden ser:

  • Falta de pago: Cuando el inquilino adeuda 2 meses y 15 días de renta o más
  • Vencimiento del contrato: Cuando el plazo pactado ha terminado y se ha requerido la desocupación
  • Uso distinto al pactado: Si el inquilino usa el inmueble para fines diferentes a los acordados
  • Subarrendamiento no autorizado: Cuando el inquilino subalquila sin permiso del propietario

Paso 3: Proceso judicial

El juez evalúa la demanda, notifica al inquilino y programa audiencia. El inquilino tiene derecho a contestar la demanda y presentar sus descargos.

Paso 4: Sentencia y ejecución

Si el juez declara fundada la demanda, ordena el desalojo. Solo con esta orden judicial y con apoyo de la policía se puede ejecutar el desalojo.

Plazos referenciales del proceso

Etapa Plazo referencial
Carta notarial Se otorga un plazo de 30 días usualmente
Demanda a sentencia (1ra instancia) 3 a 6 meses aproximadamente
Apelación (2da instancia) 2 a 4 meses adicionales
Ejecución de sentencia Se otorga plazo de 6 días para desocupar

El autodesalojo es ILEGAL

Que el arrendador te saque por su cuenta, cambie cerraduras, corte servicios o retire tus pertenencias es un delito. Solo un juez puede ordenar un desalojo y solo la policía puede ejecutarlo. Si tu arrendador intenta un autodesalojo, llama inmediatamente al 105.

7. ¿Qué Hacer si te Desalojan Ilegalmente?

Si tu arrendador intenta desalojarte sin una orden judicial, ya sea cambiando las cerraduras, cortando servicios básicos, sacando tus pertenencias a la calle o usando la intimidación, estás ante un desalojo ilegal. Tienes todo el derecho de actuar.

Pasos inmediatos

  1. Llama a la policía (105): La Policía Nacional tiene la obligación de intervenir y garantizar tu posesión del inmueble. Solicita que acudan al lugar y levanten un acta de los hechos.
  2. Pon una denuncia policial: Acude a la comisaría de tu jurisdicción y presenta una denuncia formal por los delitos de usurpación (art. 202 del Código Penal) y/o coacción (art. 151 del Código Penal).
  3. Documenta todo: Toma fotos y videos del estado del inmueble, de las cerraduras cambiadas, de tus pertenencias en la calle, o de los servicios cortados. Guarda mensajes de WhatsApp, correos o cualquier comunicación del arrendador.
  4. Demanda por daños y perjuicios: Puedes iniciar una acción civil contra el arrendador para que te indemnice por los daños materiales y morales causados por el desalojo ilegal.
  5. Recurre a ALEGRA si no tienes recursos: Si no puedes pagar un abogado, acude a ALEGRA (Asistencia Legal Gratuita del MINJUSDH) para que te asignen un abogado defensor sin costo.

Números de emergencia

Policía Nacional: 105 (emergencia) | ALEGRA: (01) 204-8020 | Defensoría del Pueblo: 0800-15170 (gratuita)

8. Contrato Verbal vs Escrito

Una duda muy común entre inquilinos es si el contrato de arrendamiento debe ser necesariamente escrito. La respuesta es que ambos tipos de contrato son válidos legalmente en el Perú.

Contrato verbal

  • Es legalmente válido según el Código Civil peruano
  • El problema es que es difícil probar las condiciones pactadas (monto de renta, plazo, garantía, obligaciones)
  • Se considera de duración indeterminada, lo que significa que cualquiera de las partes puede terminarlo en cualquier momento enviando una carta notarial
  • Aplican todas las normas del Código Civil sobre arrendamiento

Contrato escrito

  • Es la forma más segura de proteger los derechos de ambas partes
  • Permite establecer con claridad el monto de la renta, el plazo, las condiciones de la garantía, las responsabilidades de reparación y las causales de resolución
  • Si se legaliza ante notario, tiene fecha cierta, lo que otorga mayor seguridad jurídica
  • Si se inscribe en Registros Públicos (SUNARP), es oponible a terceros (por ejemplo, si el propietario vende el inmueble, el nuevo dueño debe respetar el contrato)

Recomendaciones

  • Siempre firma un contrato escrito. Es tu mejor protección como inquilino.
  • Incluye cláusulas claras sobre: monto de renta, fecha de pago, plazo del contrato, monto de garantía y condiciones de devolución, responsabilidades de reparación, causales de resolución.
  • Legaliza las firmas ante notario para darle fecha cierta al contrato. Esto te costará entre S/ 20 y S/ 50 aproximadamente.
  • Guarda una copia del contrato y todos los recibos de pago de renta y garantía.
  • Si necesitas un modelo de contrato, consulta nuestra guía sobre contrato de alquiler.

9. Tabla Resumen de Derechos y Obligaciones

Consulta esta tabla para saber rápidamente qué le corresponde a cada parte en un contrato de arrendamiento:

Tema Arrendador (Propietario) Inquilino (Arrendatario)
Reparaciones mayores Obligado a realizarlas No es su responsabilidad
Reparaciones menores No es su responsabilidad Obligado a realizarlas
Pago de renta Derecho a cobrar puntualmente Obligado a pagar en fecha
Garantía / Depósito Obligado a devolver al final Derecho a que se la devuelvan
Servicios básicos NO puede cortarlos Obligado a pagarlos (si así se pactó)
Acceso al inmueble NO puede entrar sin permiso Tiene la posesión exclusiva
Aumento de renta Solo al renovar el contrato Puede negarse al aumento
Desalojo Solo por vía judicial Derecho a defensa en juicio
Uso del inmueble Debe garantizar uso pacífico Solo para el fin pactado
Subarrendamiento Puede prohibirlo en el contrato Necesita autorización escrita
Fin del contrato Carta notarial + proceso legal Entregar inmueble en buen estado

Preguntas Frecuentes

No pueden desalojarte de forma inmediata ni por cuenta propia. Incluso sin contrato escrito, el arrendador debe seguir el proceso legal de desalojo a través del Poder Judicial. El contrato verbal de arrendamiento es válido en el Perú según el Código Civil, por lo que tienes los mismos derechos básicos como inquilino. El propietario deberá enviar una carta notarial y luego presentar una demanda de desalojo ante el juzgado.

Si el contrato venció y el arrendador no te ha solicitado la devolución del inmueble, se produce una renovación tácita y puedes seguir ocupando el inmueble bajo las mismas condiciones. Si el arrendador te envía una carta notarial solicitando la desocupación, tienes un plazo razonable para desocupar. Si no desocupas voluntariamente, el arrendador debe iniciar un proceso judicial de desalojo, que puede tomar entre 3 a 6 meses dependiendo del juzgado.

No es recomendable dejar de pagar la renta unilateralmente, ya que esto podría ser usado en tu contra como causal de desalojo por falta de pago. Lo que puedes hacer es: 1) Enviar una carta notarial al arrendador exigiendo las reparaciones necesarias, 2) Si las reparaciones son urgentes, puedes realizarlas tú mismo y descontar el costo de la renta previa comunicación escrita, según el artículo 1673 del Código Civil, 3) En casos graves donde el inmueble se vuelve inhabitable, puedes solicitar la resolución del contrato y la devolución de la garantía.

Si el contrato venció y el arrendador no te pidió la devolución del inmueble, se entiende que hay una continuación del arrendamiento bajo las mismas condiciones (renovación tácita), según el artículo 1700 del Código Civil. Esto significa que puedes seguir ocupando el inmueble pagando la misma renta. El arrendador puede solicitar la desocupación en cualquier momento enviando una carta notarial, pero debe respetar el proceso legal.

Sí, el propietario tiene derecho a vender el inmueble en cualquier momento. Sin embargo, si tu contrato de arrendamiento está inscrito en Registros Públicos, el nuevo propietario está obligado a respetar el contrato hasta su vencimiento. Si el contrato no está inscrito, el nuevo propietario puede solicitar el desalojo, pero debe seguir el proceso legal y respetar los plazos establecidos. En cualquier caso, el arrendador original debe devolverte la garantía.