¿Cómo se Calcula Cada Beneficio Laboral?
CTS: Compensación por Tiempo de Servicios
La CTS es el beneficio más importante del trabajador peruano porque funciona como un seguro de desempleo. Se deposita 2 veces al año:
- Depósito de mayo: Cubre el periodo noviembre - abril
- Depósito de noviembre: Cubre el periodo mayo - octubre
Fórmula: CTS = (Remuneración + 1/6 de gratificación) × (meses trabajados / 12) + (Remuneración + 1/6 de gratificación) × (días trabajados / 360)
Se incluye en el cálculo: sueldo básico, asignación familiar (S/ 102.50), horas extras habituales, y cualquier remuneración regular. NO se incluyen: gratificaciones, utilidades, movilidad por asistencia, ni condiciones de trabajo.
¿Puedo retirar mi CTS? Sí, pero solo el excedente de 4 remuneraciones brutas. Si tu sueldo es S/ 2,000, puedes retirar lo que exceda S/ 8,000 de tu cuenta CTS. La parte intangible (4 sueldos) solo se puede retirar al cese laboral.
Gratificación: Fiestas Patrias y Navidad
Las gratificaciones equivalen a un sueldo completo en julio (Fiestas Patrias) y diciembre (Navidad), más un 9% adicional por bonificación extraordinaria.
Fórmula: Gratificación = Remuneración × (meses trabajados / 6)
Bonificación extraordinaria (9%): Equivale al aporte de EsSalud que el empleador deja de pagar al fisco (Ley N° 29351, prorrogada hasta 2026). Este 9% adicional NO está afecto a impuesto a la renta.
Si no has trabajado el semestre completo, la gratificación se calcula proporcionalmente. Para tener derecho, debes haber trabajado al menos 1 mes completo en el semestre.
Vacaciones Truncas
Si te desvinculan antes de cumplir un año, tienes derecho a vacaciones truncas: el pago proporcional de tus vacaciones no gozadas.
Fórmula: Vacaciones truncas = (Remuneración / 12) × meses trabajados + (Remuneración / 360) × días trabajados
Si acumulaste un año completo sin tomar vacaciones, tu empleador debe pagarte triple remuneración: una por el trabajo realizado, otra por las vacaciones no gozadas, y una indemnización adicional (Art. 23 del D.L. N° 713).
Liquidación de Beneficios Sociales
Cuando termina la relación laboral (renuncia, despido o término de contrato), el empleador tiene 48 horas para pagarte tu liquidación, que incluye:
- CTS pendiente de depósito
- Gratificación trunca (proporcional)
- Vacaciones truncas
- Remuneración pendiente
- Indemnización por despido arbitrario (si aplica)
Si tu empleador no paga en 48 horas: Se generan intereses legales automáticos. Puedes presentar una denuncia ante SUNAFIL (Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral) llamando al 0800-16872 (línea gratuita) o acudir al Ministerio de Trabajo.
Indemnización por Despido Arbitrario
Si te despiden sin causa justa, tienes derecho a una indemnización equivalente a 1.5 remuneraciones mensuales por cada año trabajado, con un tope máximo de 12 remuneraciones.
Fórmula: Indemnización = 1.5 × Remuneración × años trabajados (máximo 12 remuneraciones)
Para trabajadores con contrato a plazo fijo, la indemnización es de 1.5 remuneraciones por cada mes que falte para completar el contrato, con un tope de 12 remuneraciones.
Pensión de Alimentos
La pensión de alimentos no tiene una fórmula fija. El juez considera los ingresos del obligado y las necesidades del alimentista. Sin embargo, existen rangos referenciales:
| Número de hijos | Rango referencial | Ejemplo (sueldo S/ 2,000) |
| 1 hijo | 20% - 30% | S/ 400 - S/ 600 |
| 2 hijos | 30% - 40% | S/ 600 - S/ 800 |
| 3 o más hijos | 40% - 60% | S/ 800 - S/ 1,200 |
Para más información sobre cómo demandar pensión de alimentos, visita nuestra guía completa de pensión de alimentos.