Calculadoras Legales Perú 2026

Herramientas gratuitas para calcular tus beneficios laborales, pensión de alimentos y más. Resultados instantáneos y precisos.

Guía Completa de Beneficios Laborales en Perú 2026

En el Perú, todo trabajador en planilla tiene derecho a beneficios laborales establecidos por ley. Sin embargo, el 60% de los trabajadores peruanos no sabe calcular correctamente sus beneficios, según datos del Ministerio de Trabajo. Estas calculadoras te ayudan a conocer exactamente cuánto te corresponde.

Base legal: Los beneficios laborales en Perú están regulados por el Decreto Legislativo N° 713 (vacaciones), Decreto Legislativo N° 892 (gratificaciones), Decreto Supremo N° 001-97-TR (CTS), y el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728 (Ley de Productividad y Competitividad Laboral).

¿Qué beneficios laborales tengo por ley?

Si trabajas en planilla (régimen general) en el Perú, tienes derecho a los siguientes beneficios:

  • CTS (Compensación por Tiempo de Servicios): Equivale a aproximadamente 1 sueldo al año, depositado en mayo y noviembre. Es un seguro de desempleo. Regulado por el D.S. N° 001-97-TR.
  • Gratificaciones: 2 sueldos adicionales al año (julio y diciembre), más el 9% de bonificación extraordinaria (Ley N° 29351). Regulado por la Ley N° 27735.
  • Vacaciones: 30 días calendario de descanso remunerado por cada año completo de servicios. Regulado por el D.L. N° 713.
  • Pensión de Alimentos: Si tienes hijos, el juez puede fijar entre el 20% y 60% de tus ingresos. Regulado por el Código Civil y el Código de Niños y Adolescentes.
  • Indemnización por Despido Arbitrario: 1.5 remuneraciones por cada año trabajado, con un tope de 12 remuneraciones. Regulado por el D.S. N° 003-97-TR.

¿Cómo usar estas calculadoras?

Ingresa tu sueldo bruto mensual y los datos solicitados en cada calculadora. Los resultados son referenciales y se basan en la legislación laboral vigente al 2026. Para casos específicos (régimen especial, microempresa, agrario, etc.), consulta con un especialista.

Importante: Estas calculadoras aplican para el régimen laboral general (empresas con más de 100 trabajadores). Los trabajadores en MYPE (micro y pequeña empresa), régimen agrario o regímenes especiales tienen beneficios reducidos. Consulta nuestra guía de derecho laboral para más detalles.

Calculadora de CTS

Tu CTS a depositar es:

S/ 0.00

* La CTS se deposita en mayo (nov-abr) y noviembre (may-oct). Incluye 1/6 de la última gratificación.

Calculadora de Gratificación

Tu gratificación es:

S/ 0.00

* Incluye bonificación del 9% por EsSalud. Se paga en julio y diciembre.

Calculadora de Liquidación

Tu liquidación aproximada es:

S/ 0.00

* Incluye CTS trunca, vacaciones truncas, gratificación trunca. La indemnización solo aplica en despido arbitrario.

Simulador Pensión de Alimentos

Pensión estimada:

S/ 0.00

* Es un estimado referencial. El juez determina el monto final según las necesidades del menor y posibilidades del obligado. Máximo legal: 60% de ingresos.

Indemnización por Despido

Indemnización por despido arbitrario:

S/ 0.00

* Solo aplica para despido arbitrario (sin causa justa). Equivale a 1.5 sueldos por año, con tope de 12 sueldos.

Calculadora de Vacaciones

Valor de tus vacaciones:

S/ 0.00

* Por ley tienes 30 días de vacaciones por año completo. Puedes vender hasta 15 días.

¿Cómo se Calcula Cada Beneficio Laboral?

CTS: Compensación por Tiempo de Servicios

La CTS es el beneficio más importante del trabajador peruano porque funciona como un seguro de desempleo. Se deposita 2 veces al año:

  • Depósito de mayo: Cubre el periodo noviembre - abril
  • Depósito de noviembre: Cubre el periodo mayo - octubre

Fórmula: CTS = (Remuneración + 1/6 de gratificación) × (meses trabajados / 12) + (Remuneración + 1/6 de gratificación) × (días trabajados / 360)

Se incluye en el cálculo: sueldo básico, asignación familiar (S/ 102.50), horas extras habituales, y cualquier remuneración regular. NO se incluyen: gratificaciones, utilidades, movilidad por asistencia, ni condiciones de trabajo.

¿Puedo retirar mi CTS? Sí, pero solo el excedente de 4 remuneraciones brutas. Si tu sueldo es S/ 2,000, puedes retirar lo que exceda S/ 8,000 de tu cuenta CTS. La parte intangible (4 sueldos) solo se puede retirar al cese laboral.

Gratificación: Fiestas Patrias y Navidad

Las gratificaciones equivalen a un sueldo completo en julio (Fiestas Patrias) y diciembre (Navidad), más un 9% adicional por bonificación extraordinaria.

Fórmula: Gratificación = Remuneración × (meses trabajados / 6)

Bonificación extraordinaria (9%): Equivale al aporte de EsSalud que el empleador deja de pagar al fisco (Ley N° 29351, prorrogada hasta 2026). Este 9% adicional NO está afecto a impuesto a la renta.

Si no has trabajado el semestre completo, la gratificación se calcula proporcionalmente. Para tener derecho, debes haber trabajado al menos 1 mes completo en el semestre.

Vacaciones Truncas

Si te desvinculan antes de cumplir un año, tienes derecho a vacaciones truncas: el pago proporcional de tus vacaciones no gozadas.

Fórmula: Vacaciones truncas = (Remuneración / 12) × meses trabajados + (Remuneración / 360) × días trabajados

Si acumulaste un año completo sin tomar vacaciones, tu empleador debe pagarte triple remuneración: una por el trabajo realizado, otra por las vacaciones no gozadas, y una indemnización adicional (Art. 23 del D.L. N° 713).

Liquidación de Beneficios Sociales

Cuando termina la relación laboral (renuncia, despido o término de contrato), el empleador tiene 48 horas para pagarte tu liquidación, que incluye:

  • CTS pendiente de depósito
  • Gratificación trunca (proporcional)
  • Vacaciones truncas
  • Remuneración pendiente
  • Indemnización por despido arbitrario (si aplica)
Si tu empleador no paga en 48 horas: Se generan intereses legales automáticos. Puedes presentar una denuncia ante SUNAFIL (Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral) llamando al 0800-16872 (línea gratuita) o acudir al Ministerio de Trabajo.

Indemnización por Despido Arbitrario

Si te despiden sin causa justa, tienes derecho a una indemnización equivalente a 1.5 remuneraciones mensuales por cada año trabajado, con un tope máximo de 12 remuneraciones.

Fórmula: Indemnización = 1.5 × Remuneración × años trabajados (máximo 12 remuneraciones)

Para trabajadores con contrato a plazo fijo, la indemnización es de 1.5 remuneraciones por cada mes que falte para completar el contrato, con un tope de 12 remuneraciones.

Pensión de Alimentos

La pensión de alimentos no tiene una fórmula fija. El juez considera los ingresos del obligado y las necesidades del alimentista. Sin embargo, existen rangos referenciales:

Número de hijosRango referencialEjemplo (sueldo S/ 2,000)
1 hijo20% - 30%S/ 400 - S/ 600
2 hijos30% - 40%S/ 600 - S/ 800
3 o más hijos40% - 60%S/ 800 - S/ 1,200

Para más información sobre cómo demandar pensión de alimentos, visita nuestra guía completa de pensión de alimentos.

Preguntas Frecuentes sobre Beneficios Laborales

Si tu empleador no deposita la CTS dentro del plazo (primera quincena de mayo y noviembre), puedes denunciarlo ante SUNAFIL al 0800-16872. Además, el empleador deberá pagar intereses por el retraso. También puedes iniciar una demanda laboral en el Poder Judicial para exigir el pago más los intereses legales correspondientes.

La gratificación se calcula sobre la remuneración bruta, que incluye el sueldo básico, asignación familiar, comisiones, horas extras habituales y cualquier otro concepto remunerativo regular. La gratificación en sí está inafecta al descuento de ONP/AFP (Ley N° 29351), por lo que recibes el monto bruto completo más el 9% de bonificación extraordinaria.

Sí. Desde el primer día de trabajo tienes derecho a CTS, gratificaciones y vacaciones proporcionales. El periodo de prueba (3 meses para empleados regulares) solo afecta la protección contra el despido arbitrario, no tus beneficios sociales. Sin embargo, para la CTS necesitas al menos 1 mes completo de trabajo para que se genere el depósito.

La asignación familiar es el 10% de la Remuneración Mínima Vital (RMV). Con la RMV de S/ 1,025 vigente en 2026, la asignación familiar es de S/ 102.50 mensuales. Tienen derecho los trabajadores con uno o más hijos menores de 18 años (o hasta 24 años si están cursando estudios superiores). Se paga un monto fijo independientemente del número de hijos.

No directamente. Los trabajadores con recibo por honorarios (cuarta categoría) son considerados independientes y no tienen derecho a CTS, gratificaciones ni vacaciones. Sin embargo, si en la práctica cumples un horario fijo, tienes un jefe que te da órdenes y usas herramientas de la empresa, podrías estar en una situación de desnaturalización del contrato y exigir tus beneficios laborales ante el Poder Judicial. Consulta nuestra guía de derecho laboral para más información.

Tu liquidación incluye: CTS del periodo no depositado + gratificación trunca + vacaciones truncas + remuneración pendiente. Si el despido es arbitrario (sin causa justa), además te corresponde una indemnización de 1.5 sueldos por cada año trabajado (tope: 12 sueldos). Usa nuestras calculadoras de arriba para obtener un estimado de cada componente.