Sucesión Intestada
Proceso para declarar herederos cuando no existe testamento, requisitos y costos.
Guía de sucesión intestadaDeclaratoria de herederos, testamentos y división de bienes 2026
La herencia es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que una persona deja al fallecer y que se transmiten a sus herederos. En Perú, la sucesión puede ser testamentaria (cuando existe testamento) o intestada (cuando no hay testamento).
La herencia no solo incluye bienes, sino también las deudas del fallecido. Los herederos pueden aceptar la herencia a "beneficio de inventario" para limitar su responsabilidad al valor de los bienes recibidos.
Cuando el fallecido dejó testamento indicando cómo se deben distribuir sus bienes. El testamento debe ser protocolizado (inscrito) para tener efectos legales.
Cuando no existe testamento o este fue declarado nulo. Los herederos se determinan según el orden establecido por ley. Consulta nuestra guía completa sobre sucesión intestada para conocer el proceso detallado.
| Tipo de Testamento | Características |
|---|---|
| Testamento por Escritura Pública | Otorgado ante notario con dos testigos. Es el más seguro y recomendable. Puede requerir un poder notarial si se otorga a través de representante. |
| Testamento Cerrado | Escrito por el testador, entregado cerrado al notario. Se abre tras el fallecimiento. |
| Testamento Ológrafo | Escrito de puño y letra por el testador. Debe ser protocolizado judicialmente. |
| Testamento Militar | Para militares en campaña. Tiene vigencia limitada. |
| Testamento Marítimo | Otorgado en alta mar. También tiene vigencia limitada. |
En Perú, el testador no puede disponer libremente de todos sus bienes. La ley protege a los herederos forzosos mediante la "legítima":
Documento que acredita el fallecimiento del causante.
Solicitar certificado negativo de testamento en SUNARP para verificar si el causante dejó testamento.
Si no hay testamento, tramitar la sucesión intestada. Si hay testamento, solicitar su apertura y protocolización.
Inscribir la sucesión en el Registro de Sucesiones para que los herederos sean reconocidos oficialmente.
Los herederos acuerdan cómo dividir los bienes. Si no hay acuerdo, se puede solicitar división judicial.
Inscribir la transferencia de cada bien a nombre de los herederos en los registros correspondientes. Si la herencia incluye inmuebles, revisa nuestra guía de trámites de terrenos para la inscripción en SUNARP.
| Trámite | Costo Aproximado |
|---|---|
| Sucesión intestada notarial | S/ 800 - S/ 1,500 |
| Protocolización de testamento | S/ 500 - S/ 1,000 |
| Inscripción de herederos en SUNARP | S/ 50 - S/ 100 |
| División y partición notarial | S/ 500 - S/ 2,000 |
| División judicial (con abogado) | S/ 3,000 - S/ 10,000 |
| Transferencia de inmueble por herencia | S/ 300 - S/ 800 |
| Impuesto a la renta (si aplica) | 5% del valor de transferencia |
Una vez declarados los herederos, se procede a dividir los bienes. Existen dos formas:
Cuando todos los herederos están de acuerdo, pueden hacer la división mediante escritura pública ante notario.
Cuando no hay acuerdo entre los herederos, cualquiera de ellos puede solicitar la división judicial. Un juez determinará cómo se distribuyen los bienes.
Sí, la renuncia a la herencia debe hacerse expresamente mediante escritura pública. Una vez renunciado, no se puede retractar. La renuncia es total, no se puede aceptar solo una parte.
No existe un impuesto a la herencia como tal en Perú. Sin embargo, si los herederos venden un inmueble heredado, deberán pagar impuesto a la renta (5% sobre la ganancia) y alcabala (3% del valor de venta).
Su parte de la herencia pasa a sus propios herederos. Se debe tramitar una nueva sucesión para ese heredero fallecido antes de poder disponer de los bienes.
Solo es posible desheredar por causales específicas establecidas en el Código Civil (maltrato grave, conducta deshonrosa, etc.). La desheredación debe expresarse claramente en el testamento con la causa. Puede ser impugnada judicialmente.
Sí, todos los hijos reconocidos, sean matrimoniales o extramatrimoniales, tienen los mismos derechos hereditarios. Si no fueron reconocidos, pueden iniciar un proceso de filiación para ser declarados hijos y reclamar su parte de la herencia.
Si tienes bienes que deseas proteger para tus herederos, considera otorgar testamento en vida. Es más económico y evita conflictos futuros entre tus familiares.
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