¿Qué es la Herencia?

La herencia es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que una persona deja al fallecer y que se transmiten a sus herederos. En Perú, la sucesión puede ser testamentaria (cuando existe testamento) o intestada (cuando no hay testamento).

Importante saber

La herencia no solo incluye bienes, sino también las deudas del fallecido. Los herederos pueden aceptar la herencia a "beneficio de inventario" para limitar su responsabilidad al valor de los bienes recibidos.

Tipos de Sucesión en Perú

1. Sucesión Testamentaria

Cuando el fallecido dejó testamento indicando cómo se deben distribuir sus bienes. El testamento debe ser protocolizado (inscrito) para tener efectos legales.

2. Sucesión Intestada

Cuando no existe testamento o este fue declarado nulo. Los herederos se determinan según el orden establecido por ley. Consulta nuestra guía completa sobre sucesión intestada para conocer el proceso detallado.

Tipos de Testamento en Perú

Tipo de Testamento Características
Testamento por Escritura Pública Otorgado ante notario con dos testigos. Es el más seguro y recomendable. Puede requerir un poder notarial si se otorga a través de representante.
Testamento Cerrado Escrito por el testador, entregado cerrado al notario. Se abre tras el fallecimiento.
Testamento Ológrafo Escrito de puño y letra por el testador. Debe ser protocolizado judicialmente.
Testamento Militar Para militares en campaña. Tiene vigencia limitada.
Testamento Marítimo Otorgado en alta mar. También tiene vigencia limitada.

La Legítima: Límites del Testamento

En Perú, el testador no puede disponer libremente de todos sus bienes. La ley protege a los herederos forzosos mediante la "legítima":

Distribución de la herencia

  • Legítima (2/3): Reservada obligatoriamente para los herederos forzosos (hijos, cónyuge, padres)
  • Tercio de libre disposición (1/3): El testador puede dejarlo a quien desee
¿Cómo se Distribuye la Herencia en Perú? Art. 723-733 del Código Civil LEGÍTIMA 2/3 (66.7%) LIBRE DISPOSICIÓN 1/3 (33.3%) L Legítima - Herederos forzosos Se reparte obligatoriamente entre: • Hijos (partes iguales) • Cónyuge sobreviviente (parte igual a un hijo) • Padres (si no hay hijos) D Libre Disposición El fallecido puede dejarlo a: • Quien quiera (testamento) • Amigos, instituciones • Obras de caridad
Sin testamento, toda la herencia se distribuye entre los herederos legales por partes iguales.

Orden de Herederos Forzosos

  1. Hijos y descendientes: Heredan en partes iguales
  2. Padres y ascendientes: Si no hay hijos
  3. Cónyuge: Hereda junto con los hijos o padres, o todo si no hay ninguno. En caso de divorcio, el ex cónyuge pierde el derecho a heredar

Proceso para Recibir la Herencia

1

Obtener partida de defunción

Documento que acredita el fallecimiento del causante.

2

Verificar si existe testamento

Solicitar certificado negativo de testamento en SUNARP para verificar si el causante dejó testamento.

3

Declaratoria de herederos

Si no hay testamento, tramitar la sucesión intestada. Si hay testamento, solicitar su apertura y protocolización.

4

Inscripción en SUNARP

Inscribir la sucesión en el Registro de Sucesiones para que los herederos sean reconocidos oficialmente.

5

División y partición de bienes

Los herederos acuerdan cómo dividir los bienes. Si no hay acuerdo, se puede solicitar división judicial.

6

Transferencia de bienes

Inscribir la transferencia de cada bien a nombre de los herederos en los registros correspondientes. Si la herencia incluye inmuebles, revisa nuestra guía de trámites de terrenos para la inscripción en SUNARP.

Costos de Trámites de Herencia 2026

Trámite Costo Aproximado
Sucesión intestada notarial S/ 800 - S/ 1,500
Protocolización de testamento S/ 500 - S/ 1,000
Inscripción de herederos en SUNARP S/ 50 - S/ 100
División y partición notarial S/ 500 - S/ 2,000
División judicial (con abogado) S/ 3,000 - S/ 10,000
Transferencia de inmueble por herencia S/ 300 - S/ 800
Impuesto a la renta (si aplica) 5% del valor de transferencia

División y Partición de Bienes

Una vez declarados los herederos, se procede a dividir los bienes. Existen dos formas:

División Convencional

Cuando todos los herederos están de acuerdo, pueden hacer la división mediante escritura pública ante notario.

División Judicial

Cuando no hay acuerdo entre los herederos, cualquiera de ellos puede solicitar la división judicial. Un juez determinará cómo se distribuyen los bienes.

Preguntas Frecuentes

Sí, la renuncia a la herencia debe hacerse expresamente mediante escritura pública. Una vez renunciado, no se puede retractar. La renuncia es total, no se puede aceptar solo una parte.

No existe un impuesto a la herencia como tal en Perú. Sin embargo, si los herederos venden un inmueble heredado, deberán pagar impuesto a la renta (5% sobre la ganancia) y alcabala (3% del valor de venta).

Su parte de la herencia pasa a sus propios herederos. Se debe tramitar una nueva sucesión para ese heredero fallecido antes de poder disponer de los bienes.

Solo es posible desheredar por causales específicas establecidas en el Código Civil (maltrato grave, conducta deshonrosa, etc.). La desheredación debe expresarse claramente en el testamento con la causa. Puede ser impugnada judicialmente.

Sí, todos los hijos reconocidos, sean matrimoniales o extramatrimoniales, tienen los mismos derechos hereditarios. Si no fueron reconocidos, pueden iniciar un proceso de filiación para ser declarados hijos y reclamar su parte de la herencia.

Recomendación

Si tienes bienes que deseas proteger para tus herederos, considera otorgar testamento en vida. Es más económico y evita conflictos futuros entre tus familiares.