Herencia en Perú
Declaratoria de herederos, testamento, legítima y división de bienes hereditarios.
Guía de herencia en PerúProceso para declarar herederos sin testamento 2026
La sucesión intestada es el proceso legal mediante el cual se declaran los herederos de una persona fallecida que no dejó testamento. Este trámite permite que los familiares del causante (persona fallecida) sean reconocidos legalmente como herederos y puedan acceder a los bienes dejados. Para conocer en detalle cómo se distribuyen los bienes, consulta nuestra guía sobre herencia en Perú.
La sucesión intestada es obligatoria para poder transferir, vender o disponer de los bienes del fallecido. Sin este trámite, los herederos no pueden realizar ninguna transacción legal sobre los bienes.
El Código Civil peruano establece un orden de prelación para heredar:
El cónyuge sobreviviente hereda conjuntamente con los hijos (partes iguales) o con los padres (mitad de la herencia). Si no hay hijos ni padres, hereda todo.
Es el proceso más rápido y económico. Se realiza ante notario público cuando:
Se realiza ante el Poder Judicial cuando:
| Concepto | Costo Aproximado |
|---|---|
| Sucesión intestada notarial (honorarios notariales) | S/ 800 - S/ 1,500 |
| Certificado negativo de sucesión intestada (SUNARP) | S/ 20 - S/ 25 |
| Certificado negativo de testamento (SUNARP) | S/ 20 - S/ 25 |
| Publicación en diario oficial El Peruano | S/ 100 - S/ 200 |
| Publicación en diario local | S/ 80 - S/ 150 |
| Inscripción en SUNARP | S/ 50 - S/ 100 |
| Sucesión intestada judicial (con abogado) | S/ 2,000 - S/ 5,000 |
Obtener partida de defunción, partidas de nacimiento de herederos, certificados negativos de SUNARP.
Todos los herederos presentan la solicitud conjunta con los documentos requeridos.
El notario ordena la publicación en El Peruano y un diario local por una vez. Se espera 15 días hábiles por si hay oposición.
Si no hay oposición, el notario extiende el acta declarando a los herederos.
El acta notarial se inscribe en el Registro de Sucesiones Intestadas de SUNARP.
Vía notarial: 30 a 45 días aproximadamente
Vía judicial: 6 meses a 1 año o más
El heredero omitido puede solicitar la ampliación de la sucesión intestada para ser incluido. Tendrá los mismos derechos que los demás herederos sobre los bienes no distribuidos.
No es obligatorio, pero es recomendable contar con asesoría legal, especialmente si hay bienes inmuebles o situaciones complejas. Para la vía judicial sí es obligatorio.
Los herederos reciben tanto los bienes como las deudas del causante. Sin embargo, pueden aceptar la herencia a beneficio de inventario, limitando su responsabilidad al valor de los bienes heredados.
Sí, la sucesión intestada declara quiénes son los herederos, independientemente de si hay bienes o no. Puede ser útil para otros trámites como cobro de seguros, pensiones, etc.
Antes de iniciar el trámite, verifique en SUNARP si el causante tenía bienes inscritos. Esto le permitirá planificar mejor los pasos siguientes (división de bienes, transferencias, etc.). Si la herencia incluye propiedades, revisa también nuestra guía de trámites de terrenos para la inscripción registral.
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