Trámites de Terrenos
Todo sobre la compra, venta y regularización de terrenos en Perú.
Guía de trámites de terrenosGuía completa actualizada 2026
Comprar una casa, departamento o terreno es probablemente la inversión más importante que realizará en su vida. En el Perú, la compraventa de inmuebles se regula por el Código Civil (artículos 1529 al 1601) y diversas normas registrales y tributarias. Antes de firmar cualquier documento o entregar dinero, es fundamental realizar una investigación exhaustiva del inmueble.
El primer paso antes de comprar cualquier inmueble es realizar una verificación registral en SUNARP (Superintendencia Nacional de los Registros Públicos). Esta verificación le permitirá conocer:
Puede realizar una búsqueda básica gratuita en la página web de SUNARP (www.sunarp.gob.pe) para verificar la titularidad de un inmueble. Para obtener la partida registral completa con todo el historial, deberá solicitarla en las oficinas de SUNARP o a través de su plataforma digital pagando la tasa correspondiente.
Tanto el vendedor como el comprador deben reunir una serie de documentos para formalizar la transferencia de propiedad:
Los pagos por compraventa de inmuebles que superen los S/ 3,500 o USD 1,000 deben realizarse obligatoriamente a través de medios de pago bancarizados (transferencia, cheque de gerencia, giro bancario). Los pagos en efectivo que excedan estos montos no tienen efectos tributarios y pueden generar problemas legales.
Solicite la copia literal de la partida registral del inmueble en SUNARP. Verifique que el vendedor sea el propietario inscrito, que no existan cargas, gravámenes, hipotecas ni embargos, y que el área coincida con lo ofrecido. Si el inmueble no está inscrito, consulte nuestra guía sobre trámites de terrenos y prescripción adquisitiva.
Negocie el precio, la forma de pago (contado, financiamiento bancario, pago en cuotas) y las condiciones de la transferencia. Es recomendable firmar un contrato de arras o separación con un adelanto que garantice el compromiso de ambas partes mientras se formaliza la operación.
Un abogado redacta la minuta de compraventa, que es el contrato privado que contiene los términos acordados: identificación de las partes, descripción del inmueble (partida registral, área, ubicación), precio pactado, forma de pago, fecha de entrega y demás cláusulas. La minuta debe estar firmada por las partes y autorizada por un abogado.
La minuta se presenta ante un notario público para su elevación a escritura pública. El notario verifica la identidad de las partes, la legalidad del acto y da fe pública del contrato. Ambas partes firman ante el notario. La escritura pública es el documento que permite la inscripción registral.
El comprador debe pagar el impuesto de alcabala ante el SAT (Servicio de Administración Tributaria) o la municipalidad correspondiente, antes de la inscripción registral. El pago se realiza con el formulario correspondiente y el comprobante se adjunta al expediente notarial.
El notario remite los partes notariales (copias certificadas de la escritura pública) a SUNARP para la inscripción de la transferencia de propiedad. Una vez calificado positivamente el título, se inscribe la compraventa y el comprador queda registrado como nuevo propietario.
El vendedor entrega la posesión física del inmueble al comprador en la fecha acordada. Es recomendable formalizar la entrega con un acta de entrega que describa el estado del inmueble, las llaves entregadas y los medidores de servicios.
Los costos de una compraventa inmobiliaria varían según el valor del inmueble, la notaría elegida y la ubicación. A continuación, los costos referenciales:
| Concepto | Costo aproximado |
|---|---|
| Partida registral en SUNARP (copia literal) | S/ 25 - S/ 50 |
| Elaboración de minuta (honorario de abogado) | S/ 300 - S/ 1,000 |
| Escritura pública (notaría) | S/ 500 - S/ 2,500 |
| Impuesto de alcabala | 3% del valor - 10 UIT |
| Inscripción registral en SUNARP | S/ 40 - S/ 250 |
| HR y PU (municipalidad) | S/ 20 - S/ 60 |
| Certificado de no adeudo municipal | S/ 15 - S/ 40 |
| Impuesto a la renta (si aplica, vendedor) | 5% de la ganancia |
Por costumbre y norma legal: el comprador paga la alcabala, la inscripción en SUNARP y su parte de los gastos notariales. El vendedor paga el impuesto a la renta (si corresponde), los certificados de no adeudo y su parte de los gastos notariales. Los honorarios del abogado se pactan libremente entre las partes.
El impuesto de alcabala grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito. Es uno de los costos más significativos en una compraventa inmobiliaria.
La fórmula para calcular el impuesto de alcabala es:
Alcabala = 3% x (Valor de transferencia - 10 UIT)
En 2026, la UIT es de S/ 5,350, por lo que 10 UIT = S/ 53,500
Ejemplo práctico: Si compra un departamento por S/ 250,000:
La inscripción de la compraventa en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) es el paso final y más importante para asegurar jurídicamente su derecho de propiedad.
| Concepto | Detalle |
|---|---|
| Plazo de calificación registral | 7 días hábiles |
| Plazo para subsanar observaciones | 30 días hábiles |
| Tasa registral (transferencia de propiedad) | S/ 40 - S/ 250 |
| Vigencia del asiento de presentación | 35 días hábiles |
En SUNARP rige el principio de prioridad registral: el título que se presenta primero tiene preferencia sobre el que se presenta después. Esto significa que si el vendedor intenta vender el mismo inmueble a dos personas distintas, tendrá prioridad quien inscriba primero su derecho en SUNARP. Por ello, es fundamental inscribir la compraventa lo antes posible.
La falta de asesoría legal adecuada puede llevar a cometer errores costosos. Estos son los errores más frecuentes que se deben evitar:
El error más grave y frecuente. Comprar un inmueble sin verificar en SUNARP puede llevar a adquirir una propiedad con hipotecas, embargos, procesos judiciales pendientes o, peor aún, comprarle a alguien que no es el verdadero propietario. Siempre solicite una copia literal actualizada antes de cualquier pago.
Muchas personas compran inmuebles solo con un contrato privado (minuta o contrato simple) sin elevarlo a escritura pública. Esto impide la inscripción en SUNARP y deja al comprador expuesto a que el vendedor venda nuevamente el inmueble a un tercero que sí lo inscriba.
Si el vendedor está casado bajo el régimen de sociedad de gananciales, ambos cónyuges deben firmar la escritura de compraventa. Una venta realizada solo por uno de los cónyuges sin consentimiento del otro puede ser anulada judicialmente.
Adquirir terrenos que no están inscritos en SUNARP, que pertenecen a comunidades campesinas sin habilitación urbana, o que tienen problemas de saneamiento físico-legal, genera enormes problemas posteriores. Consulte nuestra guía sobre trámites de terrenos para conocer los requisitos.
Realizar el pago en efectivo o sin dejar constancia bancaria impide acreditar el pago en caso de disputas legales y puede generar problemas tributarios con SUNAT. Siempre use transferencias bancarias o cheques de gerencia.
No exigir al vendedor los certificados de no adeudo de arbitrios, agua, luz y otros servicios puede significar heredar deudas que luego deberá asumir como nuevo propietario. Si bien legalmente la deuda es personal del vendedor, las empresas de servicios pueden cortar el suministro.
Algunos contratos de alquiler-venta o de promesa de venta no otorgan la propiedad hasta el cumplimiento total del pago. Si el vendedor quiebra o vende a un tercero durante ese período, el comprador puede perder tanto el dinero como el inmueble. Consulte nuestra guía sobre contratos de alquiler.
No es obligatorio legalmente. En Perú, la transferencia de propiedad inmueble se perfecciona con el solo consentimiento de las partes (artículo 949 del Código Civil), es decir, con la firma del contrato. Sin embargo, es altamente recomendable inscribir en SUNARP porque la inscripción registral brinda seguridad jurídica, oponibilidad frente a terceros y protección contra posibles dobles ventas o embargos posteriores.
El impuesto de alcabala equivale al 3% del valor de transferencia del inmueble, restando las primeras 10 UIT (S/ 53,500 en 2026). Solo se paga si el valor de transferencia supera las 10 UIT. Lo paga el comprador. Por ejemplo, para un inmueble de S/ 200,000, la alcabala sería: 3% x (S/ 200,000 - S/ 53,500) = S/ 4,395. Está exenta la primera venta realizada por el constructor (excepto el valor del terreno).
La minuta es el documento privado que contiene el contrato de compraventa, redactado por un abogado y firmado por las partes. Tiene validez legal pero no es un instrumento público. La escritura pública es el documento notarial que resulta de elevar la minuta ante un notario público, quien da fe del acto jurídico, verifica la identidad de los intervinientes y archiva el documento en su protocolo. La escritura pública es necesaria para inscribir la transferencia en SUNARP.
Sí, los extranjeros pueden comprar inmuebles en Perú sin restricciones en la mayoría de los casos. La única limitación constitucional es que los extranjeros no pueden adquirir propiedades dentro de los 50 kilómetros de las fronteras del país, salvo autorización mediante decreto supremo (artículo 71 de la Constitución). Para la compra necesitarán pasaporte vigente, carné de extranjería (si son residentes) o RUC.
Es posible comprar un inmueble hipotecado, pero la hipoteca se mantiene sobre el inmueble (persigue al bien, no a la persona). Existen dos opciones: que el vendedor cancele la hipoteca antes de la venta con parte del precio, o que el comprador asuma la deuda hipotecaria con autorización del banco. En ambos casos, se debe levantar la hipoteca en SUNARP. Es fundamental contar con asesoría legal para este tipo de operaciones.
Si el vendedor es una persona natural y el inmueble es considerado casa habitación (su domicilio principal durante al menos 2 años), la ganancia por la venta está exonerada del impuesto a la renta. Si no es casa habitación (segundo inmueble, terreno, inversión), el vendedor debe pagar el 5% sobre la ganancia (precio de venta menos costo de adquisición actualizado). Este pago se realiza ante SUNAT antes de la escritura pública.
No existe un plazo legal obligatorio para inscribir la compraventa en SUNARP. Sin embargo, se recomienda hacerlo lo antes posible, idealmente dentro de los 30 días siguientes a la firma de la escritura pública. Mientras no inscriba su derecho, corre el riesgo de que el vendedor venda el inmueble a un tercero que inscriba primero, o de que se registren embargos o cargas sobre el inmueble que afecten su derecho.
La compraventa de un inmueble involucra montos significativos de dinero y aspectos legales complejos. Le recomendamos siempre contar con la asesoría de un abogado especialista en derecho inmobiliario que revise los documentos, verifique la situación legal del inmueble y lo acompañe durante todo el proceso. Una inversión de S/ 500 a S/ 1,000 en asesoría legal puede ahorrarle miles de soles en problemas futuros. Puede también otorgar un poder notarial a su abogado para que lo represente en los trámites.
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