Si invaden tu terreno, actúa de inmediato

La usurpación de terrenos es un delito tipificado en el Art. 202 del Código Penal peruano con pena de 1 a 3 años de prisión. Si tu terreno ha sido invadido, tienes derecho a presentar una denuncia penal gratuita ante la Fiscalía y solicitar el desalojo preventivo como medida cautelar. No intentes recuperar el terreno por la fuerza. La rapidez en tu reacción es fundamental para el éxito del proceso legal.

1. ¿Qué es la usurpación de terrenos?

La usurpación es un delito contra el patrimonio que consiste en despojar a una persona de la posesión o tenencia de un inmueble (terreno, casa, departamento, local) o en perturbar su posesión pacífica. En el Perú, este delito está regulado en el artículo 202 del Código Penal y es uno de los problemas más frecuentes en materia de propiedad inmobiliaria.

La invasión de terrenos es un fenómeno particularmente grave en el Perú, especialmente en las zonas periurbanas de Lima, Arequipa, Trujillo, Piura y otras ciudades grandes, así como en zonas rurales y agrícolas. Miles de propietarios cada año enfrentan la ocupación ilegal de sus predios por parte de traficantes de terrenos, grupos organizados de invasores o personas individuales que se aprovechan de la ausencia del propietario.

Según datos del Poder Judicial, los procesos por usurpación representan uno de los delitos patrimoniales más frecuentes en los juzgados penales del país. La impunidad percibida y la lentitud de los procesos judiciales incentivan a los invasores a ocupar terrenos ajenos, sabiendo que el propietario deberá invertir tiempo y dinero para recuperar su propiedad.

Bien jurídico protegido

El delito de usurpación protege la posesión como derecho real. No es necesario ser propietario para denunciar una usurpación; basta con ser poseedor legítimo del inmueble (por ejemplo, un inquilino, un usufructuario o un poseedor con título).

2. Tipos de usurpación según el Código Penal

El artículo 202 del Código Penal peruano establece las siguientes modalidades de usurpación, cada una con características específicas:

a) Usurpación por violencia (Art. 202, inc. 1)

Se comete cuando el invasor utiliza la fuerza física contra el poseedor o propietario para despojarlo de su inmueble. Incluye golpes, empujones, agresiones o cualquier acto de violencia física que obligue al poseedor a abandonar el predio. Es la modalidad más grave y puede concursar con otros delitos como lesiones o coacción.

b) Usurpación por amenaza (Art. 202, inc. 1)

Ocurre cuando el invasor utiliza amenazas o intimidación para forzar al poseedor a abandonar el inmueble. Las amenazas pueden ser directas (amenazas de muerte, de daño físico) o indirectas (amenazas a familiares, amenazas de destruir bienes). No es necesario que la amenaza se materialice; basta que sea idónea para generar temor en la víctima.

c) Usurpación por engaño (Art. 202, inc. 2)

Se configura cuando el invasor utiliza medios fraudulentos o engañosos para despojar al poseedor. Por ejemplo: falsificar documentos de propiedad, hacerse pasar por el propietario ante la policía o autoridades, presentar contratos de compraventa falsificados o usar documentos adulterados para justificar la ocupación.

d) Usurpación por abuso de confianza (Art. 202, inc. 2)

Ocurre cuando una persona que tiene acceso legítimo al inmueble (por ejemplo, un cuidador, un inquilino, un familiar autorizado) abusa de la confianza depositada en ella y se apodera del predio, negándose a devolverlo. Es común en casos donde se encarga el cuidado de una propiedad a un tercero que luego se niega a desocupar.

e) Usurpación clandestina (Art. 202, inc. 3)

Es la modalidad más frecuente en el Perú. Se produce cuando el invasor ocupa el inmueble de manera oculta o aprovechando la ausencia del poseedor. El propietario viaja, deja el terreno desocupado por un tiempo, y al regresar encuentra que ha sido invadido y ocupado por terceros. No requiere violencia ni amenaza; la clandestinidad consiste en actuar a espaldas del poseedor.

f) Usurpación agravada (Art. 204 CP)

El delito de usurpación se agrava y la pena se incrementa de 2 a 5 años de prisión cuando concurren las siguientes circunstancias:

  • Se usa armas de fuego, explosivos u otros instrumentos peligrosos
  • Intervienen dos o más personas (usurpación en banda o grupo organizado)
  • El inmueble es de propiedad del Estado o destinado a servicio público
  • Se afectan bienes culturales o arqueológicos
  • Sobre terrenos de la comunidad campesina o nativa

Pena por usurpación

La usurpación simple (Art. 202 CP) tiene pena de 1 a 3 años de prisión. La usurpación agravada (Art. 204 CP) tiene pena de 2 a 5 años de prisión. Si el agente despoja de la posesión de un inmueble mediante violencia o amenaza y causa lesiones, las penas se acumulan. Además, el juez puede ordenar la restitución del inmueble al agraviado como parte de la reparación civil.

3. Diferencia entre la vía penal y la vía civil

Cuando tu terreno es invadido, puedes recurrir tanto a la vía penal como a la vía civil. Ambas vías no son excluyentes; puedes usarlas simultáneamente. Sin embargo, cada una tiene objetivos y características distintas:

Aspecto Vía Penal Vía Civil
Objetivo Sancionar al invasor con pena privativa de libertad Recuperar la posesión o propiedad del inmueble
Base legal Art. 202-204 del Código Penal Código Civil y Código Procesal Civil
Costo Gratuito (denuncia ante Fiscalía) Tasas judiciales + abogado
Plazo estimado 6 meses a 2 años 6 meses a 3 años
Ventaja principal Desalojo preventivo como medida cautelar Sentencia firme que ordena la restitución
Reparación civil Sí, incluye indemnización al agraviado Sí, puede incluir indemnización por daños
¿Quién demanda? El Ministerio Público (Fiscal) El propietario o poseedor afectado

Recomendación: usa ambas vías

La estrategia más efectiva es iniciar ambas vías de forma simultánea. La denuncia penal te permite solicitar el desalojo preventivo (medida cautelar rápida), mientras que la demanda civil te garantiza una sentencia firme que ordene la restitución definitiva del inmueble. Consulta con un abogado especialista en derecho inmobiliario para determinar la mejor estrategia según tu caso particular.

4. ¿Qué hacer inmediatamente si invaden tu terreno?

La rapidez de tu reacción es determinante para el éxito del proceso de recuperación. Cuanto más tiempo dejes pasar, más difícil será desalojar a los invasores. Sigue estos pasos en orden:

Paso 1: Llama a la Policía Nacional del Perú

Lo primero que debes hacer es comunicarte con la comisaría más cercana al terreno invadido y solicitar que efectivos policiales se constituyan al lugar para constatar la invasión. La policía debe:

  • Verificar la ocupación ilegal del predio
  • Levantar un acta de constatación policial describiendo lo que observan (número de invasores, construcciones precarias, materiales, etc.)
  • Identificar a los invasores si es posible (nombres, DNI)
  • Tomar fotografías y videos del estado actual del terreno
  • Si la invasión es reciente (pocas horas) y no hay construcciones permanentes, la policía puede ayudar a impedir la consolidación de la ocupación

NO recuperes el terreno por la fuerza

Nunca intentes desalojar a los invasores por tu propia cuenta usando la fuerza. Si lo haces, tú podrías ser denunciado por delitos como coacción, lesiones o incluso usurpación (si los invasores alegan que ellos tenían la posesión). Además, podrías poner en riesgo tu integridad física. Siempre recurre a la vía legal, por más frustrante que sea la situación.

Paso 2: Presenta una denuncia penal por usurpación

Acude a la Fiscalía Provincial Penal de tu jurisdicción (o a la comisaría, que derivará tu denuncia a la Fiscalía) y presenta una denuncia penal por el delito de usurpación (Art. 202 del Código Penal). La denuncia es completamente gratuita y debe incluir:

  • Tu DNI e identificación como propietario o poseedor
  • Copia del título de propiedad o documento que acredite tu derecho
  • Copia literal de la partida registral de SUNARP
  • El acta de constatación policial
  • Fotografías y videos de la invasión
  • Nombres e identificación de los invasores (si los conoces)
  • Testimonios de vecinos o testigos
  • Descripción detallada de los hechos (cuándo, cómo y quiénes invadieron)

Paso 3: Solicita el desalojo preventivo (medida cautelar)

Una vez iniciado el proceso penal, puedes solicitar al juez penal una medida cautelar de desalojo preventivo regulada en el artículo 311 del Nuevo Código Procesal Penal. Esta es la herramienta más rápida para recuperar tu terreno:

  • Se tramita dentro del proceso penal por usurpación
  • El juez puede ordenar el desalojo antes de la sentencia
  • Requiere que acredites verosímilmente tu derecho de posesión o propiedad
  • Requiere que exista peligro en la demora (riesgo de que los invasores consoliden la ocupación)
  • El juez resuelve en un plazo breve (días a semanas)
  • Si se aprueba, la Policía Nacional ejecuta el desalojo con apoyo del Ministerio Público

Paso 4: Reúne todas las pruebas posibles

Mientras avanza el proceso, debes reunir y conservar toda la evidencia posible:

  • Solicita una copia literal de la partida registral actualizada en SUNARP
  • Obtén un certificado de búsqueda catastral que acredite la ubicación y linderos del predio
  • Recopila recibos de pago del impuesto predial (autovalúo municipal) que demuestren que cumples con tus obligaciones tributarias
  • Consigue fotos anteriores del terreno (antes de la invasión) para comparar con el estado actual
  • Identifica testigos que puedan declarar sobre tu posesión anterior y sobre la invasión

5. Vía Penal: Denuncia por usurpación (Art. 202 CP)

La denuncia penal por usurpación sigue el procedimiento establecido en el Nuevo Código Procesal Penal (NCPP). Es importante entender cada etapa del proceso:

Etapa 1: Diligencias preliminares

El Fiscal inicia las diligencias preliminares para reunir evidencia sobre la usurpación. Esta etapa tiene un plazo de 60 días (prorrogable según complejidad) e incluye:

  • Inspección fiscal del inmueble invadido
  • Declaración del denunciante (agraviado)
  • Declaración de los denunciados (invasores)
  • Declaración de testigos
  • Recolección de documentos probatorios
  • Pericias técnicas si son necesarias (topográficas, documentoscopia)

Etapa 2: Formalización de la investigación preparatoria

Si el Fiscal considera que existen indicios suficientes, formaliza la investigación preparatoria ante el Juzgado de Investigación Preparatoria. Esta etapa tiene un plazo de 120 días (prorrogable por 60 días más) y se profundiza la investigación con:

  • Pericias técnicas (planos, levantamiento topográfico)
  • Informes registrales de SUNARP
  • Verificación de antecedentes de los imputados
  • Actuación de pruebas adicionales

Etapa 3: Acusación fiscal

Concluida la investigación, el Fiscal formula su requerimiento de acusación ante el Juzgado Penal Unipersonal, detallando los hechos, la tipificación del delito, las pruebas y la pena solicitada. Si no encuentra mérito, puede archivar la denuncia.

Etapa 4: Juicio oral

Se lleva a cabo el juicio oral ante el Juzgado Penal Unipersonal, donde se actúan las pruebas, se escuchan los alegatos de ambas partes y el juez emite sentencia. Las posibles resoluciones son:

  • Sentencia condenatoria: El juez declara al invasor culpable del delito de usurpación, le impone pena privativa de libertad (1 a 3 años, o 2 a 5 años si es agravada) y ordena la restitución del inmueble al agraviado, además de una reparación civil (indemnización).
  • Sentencia absolutoria: El juez declara que no se ha probado el delito y absuelve al imputado.

Prescripción del delito

El delito de usurpación simple prescribe a los 5 años contados desde la fecha de la invasión. La usurpación agravada prescribe a los 7 años y medio. Es fundamental denunciar lo más pronto posible para evitar que el delito prescriba.

6. Vía Civil: Opciones para recuperar tu propiedad

Además de la vía penal, existen varias acciones civiles que puedes interponer para recuperar la posesión o propiedad de tu inmueble. La elección de la acción correcta depende de tu situación específica:

Opción A: Interdicto de recobrar

El interdicto de recobrar (Art. 603 del Código Procesal Civil) es la acción más rápida en la vía civil para recuperar la posesión de un inmueble del que has sido despojado. Características:

  • Plazo para interponer: Dentro de 1 año desde que ocurrió el despojo
  • Requisito: Haber tenido posesión efectiva del inmueble antes del despojo
  • No necesitas ser propietario: Basta que pruebes que eras poseedor
  • Vía procedimental: Proceso sumarísimo (más rápido que el proceso ordinario)
  • Juez competente: Juzgado Civil o Juzgado de Paz Letrado según la cuantía
  • Plazo estimado: 3 a 6 meses

Es ideal cuando la invasión ocurrió recientemente (menos de 1 año) y puedes acreditar que tenías la posesión del terreno antes del despojo.

Opción B: Acción reivindicatoria

La acción reivindicatoria (Art. 923 y 927 del Código Civil) es la acción del propietario para recuperar su inmueble de quien lo posee sin derecho. Características:

  • Plazo para interponer: Imprescriptible (no tiene plazo límite)
  • Requisito principal: Tener título de propiedad inscrito en SUNARP
  • Solo para propietarios: Necesitas demostrar que eres el dueño legítimo del inmueble
  • Vía procedimental: Proceso de conocimiento (el más largo)
  • Juez competente: Juzgado Civil
  • Plazo estimado: 1 a 3 años

Es la acción más sólida cuando tienes título de propiedad inscrito y quieres una sentencia definitiva que reconozca tu derecho de propiedad y ordene la restitución del inmueble.

Opción C: Desalojo por ocupante precario

El desalojo por ocupante precario (Art. 586 del Código Procesal Civil) procede cuando el invasor ocupa el inmueble sin título alguno o cuando el título que tenía ha fenecido. Características:

  • Requisito: El demandante debe ser propietario o tener derecho a la restitución
  • Contra quién: El ocupante que no tiene título o cuyo título ha vencido
  • Vía procedimental: Proceso sumarísimo
  • Juez competente: Juzgado de Paz Letrado (si la renta no excede 50 URP) o Juzgado Civil
  • Plazo estimado: 4 a 8 meses
  • Ventaja: Es más rápido que la acción reivindicatoria

Es la opción más práctica cuando el invasor no puede acreditar ningún derecho sobre el inmueble (no tiene contrato, no tiene título, no tiene autorización).

Tabla comparativa de acciones civiles

Acción Plazo para demandar Vía procesal Duración estimada
Interdicto de recobrar Dentro de 1 año del despojo Sumarísimo 3 a 6 meses
Acción reivindicatoria Imprescriptible Conocimiento 1 a 3 años
Desalojo por precario Sin plazo límite Sumarísimo 4 a 8 meses

¿Cuál acción elegir?

Si la invasión ocurrió hace menos de 1 año y tenías posesión efectiva, el interdicto de recobrar es la opción más rápida. Si tienes título de propiedad inscrito en SUNARP y ha pasado más de 1 año, opta por la acción reivindicatoria o el desalojo por precario. En todos los casos, complementa con la denuncia penal por usurpación para solicitar el desalojo preventivo. Un abogado especialista te ayudará a elegir la estrategia más adecuada.

7. Cómo prevenir la usurpación de tu terreno

La prevención es la mejor estrategia contra la usurpación. Muchas invasiones se producen porque el propietario no tomó las medidas básicas de protección. Sigue estas recomendaciones:

a) Inscribe tu propiedad en SUNARP

La inscripción registral en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) es la primera y más importante medida de protección. Un terreno inscrito tiene las siguientes ventajas:

  • Publicidad registral: cualquier persona puede verificar quién es el propietario
  • Mayor peso probatorio en cualquier proceso judicial
  • Protección contra terceros de buena fe
  • Facilita la obtención de medidas cautelares y desalojos
  • Dificulta la prescripción adquisitiva por parte de invasores

b) Cerca y señaliza tu terreno

Un terreno sin cerco es una invitación a la invasión. Construye un cerco perimetral (puede ser de material noble, madera, malla o incluso alambre de púas) y coloca letreros visibles que indiquen "Propiedad privada - Prohibido invadir" con los datos del propietario o un número de contacto. Esto demuestra posesión activa y disuade a potenciales invasores.

c) Realiza visitas periódicas

Visita tu terreno regularmente (al menos cada 15 o 30 días). Si vives lejos, encarga a un familiar o persona de confianza que lo visite y te informe de cualquier novedad. Cada visita documéntala con fotos y videos con fecha que servirán como prueba de tu posesión continuada.

d) Paga tus impuestos prediales

Mantén al día el pago del impuesto predial (autovalúo) en tu municipalidad. Los recibos de pago son una prueba importante de que ejerces tu derecho de propiedad de forma activa. Además, la municipalidad puede emitirte constancias de pago que servirán como medio probatorio en un eventual juicio.

e) Obtén constancia de posesión

Solicita a tu municipalidad distrital una constancia de posesión del terreno. Este documento acredita que la autoridad municipal reconoce tu posesión del predio y es muy útil como prueba en procesos judiciales.

f) Inscribe tu terreno en el catastro municipal

Asegúrate de que tu terreno esté debidamente registrado en el catastro de la municipalidad correspondiente. La inscripción catastral complementa la inscripción registral y facilita la identificación precisa de los linderos y ubicación del predio.

g) Coordina con tus vecinos

Mantén buenas relaciones con los propietarios vecinos y establece un sistema de vigilancia recíproca. Los vecinos pueden alertarte inmediatamente si detectan actividad sospechosa en tu terreno, lo que te permitirá actuar con rapidez.

8. Costos y plazos del proceso

Los costos y plazos varían significativamente según la vía elegida (penal o civil) y la complejidad del caso. A continuación, un resumen detallado:

Costos por concepto

Concepto Costo aproximado Observación
Denuncia policial Gratuito Acta de constatación policial
Denuncia penal (Fiscalía) Gratuito No se paga tasa por denunciar
Copia literal SUNARP S/22 a S/44 Según número de asientos registrales
Certificado de búsqueda catastral S/40 a S/80 Trámite en SUNARP
Carta notarial S/100 a S/300 Para requerir desocupación
Tasas judiciales (vía civil) S/200 a S/500 Según el tipo de proceso
Peritaje topográfico S/500 a S/2,000 Si se requiere determinar linderos
Honorarios de abogado S/2,000 a S/8,000 Varía según complejidad y ciudad
Con ALEGRA (gratuito) S/0 (gratis) Asistencia Legal Gratuita del MINJUS

Plazos estimados por tipo de proceso

Tipo de proceso Plazo estimado Con apelación
Desalojo preventivo (medida cautelar penal) 1 a 4 semanas 2 a 8 semanas
Proceso penal por usurpación 6 meses a 2 años 1 a 3 años
Interdicto de recobrar 3 a 6 meses 6 a 12 meses
Desalojo por precario 4 a 8 meses 8 a 18 meses
Acción reivindicatoria 1 a 3 años 2 a 5 años

Nota: Los costos y plazos son referenciales y pueden variar según la complejidad del caso, la jurisdicción, la carga procesal del juzgado y las circunstancias particulares. En zonas con alta carga procesal (como Lima), los plazos tienden a ser mayores.

Asistencia legal gratuita con ALEGRA

Si no cuentas con recursos económicos para contratar un abogado, puedes acceder al servicio ALEGRA (Asistencia Legal Gratuita) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Un abogado del Estado te asesorará y representará sin costo alguno en tu proceso por usurpación. Llama a la línea gratuita 0800-15170 o acude a la oficina de ALEGRA más cercana con tu DNI y una declaración jurada de insuficiencia económica.

9. Documentos necesarios

Para iniciar un proceso por usurpación (tanto en la vía penal como civil), necesitas reunir la siguiente documentación:

Documentos esenciales

  • DNI del propietario o poseedor: Copia simple y original para exhibir
  • Título de propiedad: Escritura pública de compraventa, donación, herencia u otro título que acredite tu derecho
  • Copia literal de la partida registral (SUNARP): Documento que acredita la inscripción de tu propiedad en Registros Públicos. Solicítalo actualizado (con antigüedad no mayor a 30 días)
  • Certificado de búsqueda catastral: Para identificar la ubicación exacta, área y linderos del predio
  • Acta de constatación policial: Levantada por la policía al verificar la invasión

Documentos complementarios (muy importantes)

  • Fotografías y videos: Del terreno antes y después de la invasión, con fecha y hora. Incluir tomas del cerco roto, construcciones de los invasores, materiales, etc.
  • Recibos de pago del impuesto predial: Autovalúo de los últimos años, que demuestra el ejercicio activo de tu derecho de propiedad
  • Constancia de posesión municipal: Emitida por la municipalidad distrital
  • Recibos de servicios: Luz, agua, teléfono a nombre del propietario (si los hubiera)
  • Testimonios de vecinos: Declaraciones escritas o juradas de vecinos que confirmen tu posesión anterior y la invasión
  • Plano perimétrico del terreno: Elaborado por un ingeniero civil o topógrafo
  • Carta notarial: Si enviaste un requerimiento de desocupación al invasor
  • Contrato de vigilancia o cuidado: Si tenías un guardián o cuidador del terreno

Consejo sobre pruebas

Mientras más pruebas reunas, mayor será la posibilidad de éxito en tu caso. Documenta todo con fotografías y videos con fecha. Si es posible, haz que un notario certifique las fotos y videos mediante un acta de constatación notarial, que tiene mayor valor probatorio que las fotos simples. También puedes solicitar a la municipalidad un informe de inspección del predio invadido.

Preguntas Frecuentes

Debes actuar de inmediato: 1) Llama a la Policía Nacional para que constate la invasión y levante un acta de constatación policial. 2) Presenta una denuncia penal por usurpación ante la Fiscalía (Art. 202 del Código Penal). 3) Solicita una medida cautelar de desalojo preventivo al juez penal (Art. 311 del Nuevo Código Procesal Penal). No intentes recuperar el terreno por la fuerza, ya que podrías ser denunciado. La rapidez de tu reacción es clave para el éxito del proceso.

En la vía penal, el delito de usurpación prescribe a los 5 años contados desde la fecha de la invasión (Art. 80 del Código Penal). En la vía civil, el interdicto de recobrar debe interponerse dentro de 1 año desde que ocurrió el despojo. La acción reivindicatoria, en cambio, es imprescriptible, lo que significa que puedes ejercerla en cualquier momento mientras tengas título de propiedad vigente. Se recomienda actuar lo más pronto posible para evitar que los invasores consoliden su posesión.

Sí, existen alternativas extrajudiciales. Puedes intentar una conciliación extrajudicial en un centro de conciliación autorizado por el MINJUS. También puedes enviar una carta notarial exigiendo la desocupación voluntaria del predio. Si la invasión es reciente (pocas horas), la Policía Nacional puede ayudarte a recuperar la posesión de forma inmediata mediante un acta de constatación. Sin embargo, si los invasores ya se establecieron con construcciones, generalmente será necesario recurrir a la vía judicial.

Las pruebas fundamentales son: 1) Título de propiedad inscrito en SUNARP (partida registral actualizada). 2) Certificado de búsqueda catastral. 3) Fotografías y videos con fecha de la invasión. 4) Acta de constatación policial. 5) Testimonios de vecinos o testigos. 6) Recibos de pago de impuestos prediales (autovalúo). 7) Constancia de posesión anterior (si la tenías). 8) Contratos o documentos que acrediten tu derecho. Mientras más pruebas reunas, mayor será la posibilidad de éxito en tu denuncia o demanda.

Los costos varían según la vía elegida. La denuncia penal por usurpación es gratuita ante la Fiscalía. En la vía civil, los costos incluyen: tasas judiciales (S/200 a S/500), honorarios de abogado (S/2,000 a S/8,000 dependiendo de la complejidad), certificado SUNARP (S/22 a S/44), peritajes si son necesarios (S/500 a S/2,000) y gastos notariales para cartas notariales (S/100 a S/300). Si no tienes recursos, puedes acceder a ALEGRA (Asistencia Legal Gratuita) llamando al 0800-15170 o solicitar auxilio judicial para exonerarte de tasas judiciales.

Sí, existe ese riesgo. Según el Código Civil peruano, los invasores podrían solicitar la prescripción adquisitiva de dominio si poseen el terreno de forma continua, pacífica, pública y como propietarios durante 10 años (sin justo título) o 5 años (con justo título y buena fe). Por eso es fundamental actuar rápidamente ante cualquier invasión. Para prevenirlo, mantén tu propiedad inscrita en SUNARP, paga tus impuestos prediales al día, cerca el terreno, realiza visitas periódicas y obtén constancias de posesión de la municipalidad.

¿Tu terreno ha sido invadido? No pierdas tiempo

Cada día que pasa sin actuar favorece a los invasores. Si tu terreno ha sido usurpado, busca asesoría legal de inmediato. Puedes evaluar tu situación con nuestra herramienta gratuita o contactar a un abogado especialista en derecho inmobiliario. Si no cuentas con recursos, acude a ALEGRA (línea gratuita 0800-15170) para obtener asistencia legal sin costo.