AFP y ONP - Jubilación
Todo sobre el sistema de pensiones en Perú: aportes, requisitos de jubilación, montos y diferencias entre AFP y ONP.
Guía de AFP y ONPRequisitos, montos, documentos y proceso de solicitud en ONP y AFP - Actualizado 2026
Si tu cónyuge, padre o madre falleció y era pensionista o aportante a la ONP o AFP, tienes derecho a recibir una pensión de sobrevivencia. En la ONP, la viuda o viudo recibe el 50% de la pensión del fallecido y cada hijo huérfano recibe el 20%. Este derecho es irrenunciable y el trámite es gratuito.
La pensión de sobrevivencia (también llamada pensión de sobrevivientes) es el beneficio económico que reciben los familiares directos de un trabajador o pensionista fallecido que aportó al sistema de pensiones peruano. Su finalidad es proteger económicamente a quienes dependían del causante.
La ley peruana reconoce tres tipos de pensión de sobrevivencia:
Si bien no existe un plazo de caducidad para solicitar la pensión de sobrevivencia, los pagos retroactivos tienen un límite de 12 meses en la ONP. Es decir, si tardas en solicitar la pensión, podrías perder meses de pago. Te recomendamos iniciar el trámite lo antes posible después del fallecimiento.
La pensión de viudez es el beneficio más común dentro de las pensiones de sobrevivencia. Se otorga al cónyuge o conviviente sobreviviente del trabajador o pensionista fallecido.
En el Sistema Nacional de Pensiones (ONP), la pensión de viudez equivale al 50% de la pensión que percibía o hubiera tenido derecho a percibir el causante al momento de su fallecimiento.
| Porcentaje | 50% de la pensión del causante |
| Monto referencial | S/ 500 a S/ 1,500 aproximadamente |
| Pensión mínima ONP | S/ 500 (pensión mínima vigente 2026) |
| Base de cálculo | Pensión que percibía o hubiera percibido el fallecido |
En el Sistema Privado de Pensiones (AFP), la pensión de viudez se calcula de forma distinta. No se basa en un porcentaje fijo, sino que depende del fondo acumulado en la cuenta individual de capitalización (CIC) del afiliado fallecido. El monto se determina usando tablas de mortalidad y la modalidad de pensión elegida.
| Base de cálculo | Fondo acumulado en la CIC + seguro previsional |
| Seguro previsional | Cubre la diferencia para garantizar pensión adecuada |
| Porcentaje referencial | Aproximadamente 42% del ingreso promedio del causante |
| Modalidades | Retiro programado, renta vitalicia familiar, renta temporal con renta vitalicia diferida |
Si convivías con el fallecido pero no estaban casados, puedes acceder a la pensión de viudez siempre que tengas una unión de hecho reconocida. Si aún no la tienes reconocida, deberás tramitarla judicialmente. Para más información, consulta nuestra guía sobre unión de hecho en Perú.
La pensión de orfandad protege económicamente a los hijos del trabajador o pensionista fallecido. Es compatible con la pensión de viudez, es decir, tanto la viuda/o como los hijos pueden cobrar simultáneamente.
| Porcentaje por hijo | 20% de la pensión del causante |
| Tope máximo total | La suma de todas las pensiones no puede exceder el 100% de la pensión del causante |
| Monto referencial por hijo | S/ 200 a S/ 600 aproximadamente |
En las AFP, la pensión de orfandad también se calcula sobre la base del fondo acumulado y el seguro previsional. Los beneficiarios son los mismos que en la ONP. La AFP distribuye la pensión de sobrevivencia entre todos los beneficiarios calificados.
Si tu hijo tiene entre 18 y 21 años y estudia, no olvides presentar la constancia de estudios cada semestre ante la ONP o AFP. Si no la presentas a tiempo, la pensión se suspende automáticamente y deberás tramitar su reactivación. La constancia debe acreditar estudios ininterrumpidos en una institución educativa reconocida.
Los padres del trabajador o pensionista fallecido pueden acceder a una pensión de sobrevivencia, pero solo bajo condiciones especiales. Este es un beneficio residual, es decir, solo se otorga cuando no existen otros beneficiarios con mayor prioridad.
| Porcentaje (un solo ascendiente) | 20% de la pensión del causante |
| Porcentaje (ambos ascendientes) | 20% cada uno (total 40%) |
| Requisito principal | No debe existir viudo/a ni huérfanos con derecho a pensión |
| Requisito adicional | Acreditar dependencia económica respecto del causante |
Si el causante estaba en una AFP y no existen beneficiarios de pensión de sobrevivencia (viuda, hijos ni padres dependientes), el saldo del fondo de la CIC se convierte en herencia y se distribuye según las reglas sucesorias. Para más información, consulta nuestra guía sobre sucesión intestada.
A continuación se detallan los documentos que deberás presentar según el tipo de pensión que solicites. Es fundamental tener toda la documentación completa para evitar demoras en el trámite.
| Documento | Viudez | Orfandad | Ascendientes |
|---|---|---|---|
| Partida (acta) de defunción del causante | Obligatorio | Obligatorio | Obligatorio |
| DNI vigente del solicitante | Obligatorio | Obligatorio | Obligatorio |
| Partida de matrimonio | Obligatorio | No aplica | No aplica |
| Resolución de unión de hecho | Si no hay matrimonio | No aplica | No aplica |
| Partida de nacimiento de hijos | Si hay hijos | Obligatorio | No aplica |
| Constancia de estudios (hijos 18-21 años) | No aplica | Si aplica | No aplica |
| Certificado médico de incapacidad | Si corresponde | Si hijo incapacitado | No aplica |
| Declaración jurada de dependencia económica | Si es varón viudo | No aplica | Obligatorio |
| Partida de nacimiento del causante | No aplica | No aplica | Obligatorio |
Todos los documentos deben ser originales o copias certificadas con una antigüedad no mayor a 3 meses. La partida de defunción debe ser la emitida por la municipalidad correspondiente. En caso de documentos del extranjero, deben estar debidamente apostillados o legalizados.
Si el causante pertenecía al Sistema Nacional de Pensiones (ONP), el trámite de pensión de sobrevivencia se realiza directamente ante la ONP. Sigue estos pasos:
Prepara todos los documentos señalados en la sección anterior según el tipo de pensión que solicitas (viudez, orfandad o ascendientes). Asegúrate de que estén actualizados y sean originales o copias certificadas.
Puedes presentar tu solicitud en:
Llena el formulario de solicitud de pensión de sobrevivientes que te proporcionarán en la oficina. Adjunta todos los documentos requeridos. Te entregarán un cargo con número de expediente.
La ONP tiene un plazo máximo de 90 días calendario para emitir la resolución. Si el resultado es favorable, comenzarás a recibir la pensión con retroactividad a la fecha de fallecimiento (máximo 12 meses de retroactividad).
Si la ONP rechaza tu solicitud, puedes:
| Teléfono ONP | (01) 230-2000 |
| Web | www.gob.pe/onp |
| Plazo de resolución | 90 días calendario |
| Costo del trámite | Gratuito |
| Horario de atención | Lunes a viernes, 8:30 a.m. - 4:30 p.m. |
Si el causante estaba afiliado a una AFP (Administradora de Fondos de Pensiones), el trámite se realiza directamente con la AFP correspondiente.
Determina a qué AFP estaba afiliado el causante. Si no lo sabes, puedes consultar en la SBS (Superintendencia de Banca, Seguros y AFP) llamando al (01) 200-1930 o en www.sbs.gob.pe.
Comunícate con la AFP del causante para solicitar información sobre el trámite y los documentos específicos que requieren:
| AFP | Teléfono | Web |
|---|---|---|
| AFP Integra | (01) 634-3434 | www.integra.com.pe |
| Prima AFP | (01) 211-3232 | www.prima.com.pe |
| Profuturo AFP | (01) 615-7272 | www.profuturo.com.pe |
| AFP Habitat | (01) 230-2000 | www.afphabitat.com.pe |
Acude a la agencia de la AFP con todos los documentos requeridos. La AFP te asesorará sobre las modalidades de pensión disponibles:
Una vez aprobada tu solicitud (generalmente entre 30 y 60 días), elegirás la modalidad de pensión y comenzarás a recibir los pagos. La AFP te proporcionará una simulación de montos para cada modalidad.
Si el causante fallece mientras es trabajador activo afiliado a una AFP, se activa el seguro previsional. Este seguro complementa el fondo acumulado para garantizar una pensión adecuada a los sobrevivientes. La cobertura es financiada por el empleador como parte del aporte previsional. Consulta nuestra guía sobre AFP y ONP para más detalles.
La siguiente tabla resume los porcentajes y condiciones de cada tipo de pensión de sobrevivencia en el sistema ONP:
| Tipo de Pensión | Porcentaje ONP | Beneficiario | Condición |
|---|---|---|---|
| Viudez | 50% | Cónyuge o conviviente | Matrimonio o unión de hecho reconocida |
| Orfandad | 20% por hijo | Hijos menores de 18 años | Partida de nacimiento |
| Orfandad (estudiantes) | 20% por hijo | Hijos de 18 a 21 años | Constancia de estudios vigente |
| Orfandad (incapacidad) | 20% por hijo | Hijos incapacitados | Certificado médico de incapacidad |
| Ascendientes (uno) | 20% | Padre o madre | Sin viuda/o ni huérfanos + dependencia económica |
| Ascendientes (ambos) | 20% cada uno | Padre y madre | Sin viuda/o ni huérfanos + dependencia económica |
| Tope máximo total | 100% | Todos los beneficiarios | La suma total no puede exceder la pensión del causante |
Si un pensionista ONP que cobraba S/ 1,200 fallece y deja viuda y 2 hijos menores, la distribución sería: viuda recibe S/ 600 (50%), cada hijo recibe S/ 240 (20%). Total: S/ 1,080 (90% de la pensión del causante). Cuando los hijos pierdan el derecho (al cumplir 18 años o dejar de estudiar), la viuda seguirá cobrando sus S/ 600.
En la ONP el plazo máximo de resolución es de 90 días calendario desde la presentación de la solicitud completa. En las AFP el proceso suele ser más rápido, entre 30 y 60 días, dependiendo de la AFP y la modalidad de pensión elegida. Si la ONP no resuelve en el plazo, puedes presentar un recurso de queja o acudir al silencio administrativo positivo.
Sí, siempre que tengas una unión de hecho reconocida judicialmente o notarialmente. Para ello, debes demostrar una convivencia continua de al menos 2 años, libre de impedimento matrimonial. Si no tienes el reconocimiento previo al fallecimiento, deberás tramitarlo judicialmente antes de solicitar la pensión. Te recomendamos iniciar el trámite de reconocimiento de unión de hecho lo antes posible.
Sí, en dos supuestos: primero, si están cursando estudios de nivel básico o superior de manera ininterrumpida, pueden cobrar hasta los 21 años de edad presentando constancia de estudios actualizada cada semestre. Segundo, si tienen incapacidad permanente para el trabajo certificada médicamente, pueden cobrar la pensión de orfandad sin límite de edad.
En el sistema de la ONP (Decreto Ley 19990), la pensión de viudez NO se pierde si el beneficiario contrae nuevas nupcias o establece una nueva unión de hecho. Sin embargo, en el Sistema Privado de Pensiones (AFP), las condiciones pueden variar según la modalidad de pensión elegida (retiro programado, renta vitalicia, etc.). Se recomienda consultar directamente con la AFP correspondiente.
Si el fallecido tenía aportes a la ONP pero no estaba aportando al momento de su muerte, sus beneficiarios aún pueden tener derecho a pensión de sobrevivientes si el causante cumplía con el mínimo de aportes requeridos: al menos 15 años de aportes en total. En el caso de las AFP, el derecho a pensión de sobrevivencia existe siempre que haya saldo en la cuenta individual de capitalización, independientemente de si estaba aportando activamente.
Sí. La pensión de viudez en la ONP es compatible con los ingresos por trabajo dependiente o independiente. No existe impedimento legal para percibir simultáneamente una pensión de sobrevivencia y un sueldo por trabajo. Tampoco se pierde la pensión de viudez por percibir una pensión propia de jubilación en otro régimen, aunque existen topes legales para la acumulación de pensiones.
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