¿Qué es la Unión de Hecho?
La unión de hecho es el reconocimiento legal de la convivencia entre dos personas que hacen vida de pareja sin estar casados. En Perú, la ley reconoce esta situación después de 2 años continuos de convivencia, otorgando derechos patrimoniales similares al matrimonio civil.
Este reconocimiento permite que los convivientes puedan inscribir su unión y acceder a beneficios como la sociedad de gananciales, derechos hereditarios, pensión de viudez y acceso a seguros de salud.
Dato importante
La unión de hecho requiere 2 años continuos de convivencia para ser reconocida legalmente. No es necesario inscribirla para que exista, pero la inscripción facilita probar los derechos ante terceros.
Tipos de Unión de Hecho
La legislación peruana reconoce dos tipos de unión de hecho:
Unión de Hecho Propia
Es aquella en la que ambos convivientes están libres de impedimento matrimonial (solteros, divorciados o viudos) y cumplen con al menos 2 años de convivencia continua. Este tipo de unión genera todos los derechos patrimoniales equiparables al matrimonio.
Unión de Hecho Impropia
Se presenta cuando existe algún impedimento matrimonial, por ejemplo, cuando uno de los convivientes está casado con otra persona. En este caso, la unión de hecho no genera derechos patrimoniales completos como la sociedad de gananciales, aunque puede generar algunos derechos alimentarios.
Importante
Solo la unión de hecho propia (sin impedimentos matrimoniales) puede inscribirse ante notario y genera todos los derechos patrimoniales.
Requisitos para Inscribir la Unión de Hecho
Existen dos vías para formalizar el reconocimiento de la unión de hecho:
Vía Notarial (la más común y rápida)
Cuando ambos convivientes están de acuerdo en inscribir su unión, pueden acudir a una notaría con los siguientes documentos:
- DNI original y copia de ambos convivientes
- Declaración de dos testigos que acrediten la convivencia de 2 años o más (mayores de edad, con DNI)
- Certificado domiciliario o declaración jurada de domicilio
- Certificado negativo de unión de hecho expedido por SUNARP (demuestra que no tienes otra unión inscrita)
- Partidas de nacimiento de ambos convivientes (actualizadas)
- Declaración de no tener impedimento matrimonial (estar libres para convivir)
Vía Judicial
Se recurre a esta vía cuando:
- Uno de los convivientes no está de acuerdo con la inscripción
- Faltan algunos documentos que no pueden obtenerse
- Existen desacuerdos sobre el inicio de la convivencia o los bienes
En este caso, se presenta una demanda ante el Poder Judicial y un juez determinará si existe la unión de hecho mediante pruebas como testigos, fotografías, contratos, hijos en común, etc.
Costos de la Inscripción de Unión de Hecho 2026
Los costos varían según la vía elegida:
| Concepto | Costo Aproximado |
|---|---|
| Escritura pública ante notario | S/ 300 - S/ 800 |
| Inscripción en SUNARP (Registro Personal) | S/ 25 - S/ 50 |
| Certificado negativo de unión de hecho | S/ 20 |
| Partidas de nacimiento (cada una) | S/ 18 - S/ 30 |
| Vía judicial (con abogado) | S/ 1,500 - S/ 3,000 |
Pasos para Inscribir la Unión de Hecho
Verificar el tiempo de convivencia
Asegúrate de que cumples con los 2 años continuos de convivencia que exige la ley peruana.
Reunir los documentos y testigos
Obtén todos los documentos necesarios: DNI, partidas de nacimiento, certificado negativo de SUNARP. Consigue dos testigos que puedan declarar sobre tu convivencia.
Acudir a la notaría con ambos convivientes
Ambos deben presentarse personalmente en la notaría junto con los testigos para iniciar el trámite.
Firmar la escritura pública
El notario elaborará la escritura pública de reconocimiento de unión de hecho. Ambos convivientes y los testigos firmarán el documento.
Inscribir en SUNARP
Llevar la escritura pública a las oficinas de SUNARP para inscribirla en el Registro Personal. Este paso es fundamental para que la unión tenga efectos frente a terceros.
Obtener la constancia de inscripción
Una vez inscrita, solicita la constancia de inscripción de unión de hecho en SUNARP. Este documento acredita oficialmente tu situación.
Derechos que Genera la Unión de Hecho
La unión de hecho propia e inscrita otorga importantes derechos a los convivientes:
Derechos Patrimoniales
- Régimen de sociedad de gananciales: Los bienes adquiridos durante la convivencia pertenecen a ambos convivientes por igual.
- Derecho a la división de bienes: En caso de separación, los bienes comunes se dividen equitativamente.
Derechos Sucesorios
- Derecho a herencia: El conviviente supérstite tiene derecho a heredar igual que un cónyuge.
- Derecho a pensión de viudez: Puede acceder a la pensión de sobrevivencia del conviviente fallecido.
Otros Derechos
- Acceso a seguro de salud: El conviviente puede ser inscrito como derechohabiente en EsSalud o seguro privado.
- Derecho a pensión de alimentos: En caso de separación, el conviviente que lo necesite puede solicitar alimentos.
- Derechos sobre bienes adquiridos: Protección sobre la vivienda y bienes muebles del hogar.
Ventaja importante
La unión de hecho inscrita ofrece protección legal similar al matrimonio, pero sin necesidad de ceremonia formal ni trámites matrimoniales previos.
Preguntas Frecuentes
En Perú, la ley reconoce la unión de hecho después de 2 años continuos de convivencia. Este tiempo debe ser ininterrumpido y la pareja debe hacer vida en común como si estuvieran casados.
No son lo mismo, pero la unión de hecho genera derechos patrimoniales similares al matrimonio. La principal diferencia es que la unión de hecho no requiere ceremonia formal, sino que se reconoce por el tiempo de convivencia. Ambos generan sociedad de gananciales y derechos hereditarios.
Si la unión de hecho está inscrita, los bienes adquiridos durante la convivencia se consideran sociedad de gananciales y se dividen por igual entre ambos convivientes. Cada uno conserva sus bienes previos a la convivencia.
La vía notarial requiere el consentimiento de ambos convivientes. Sin embargo, si uno de ellos se niega, puedes iniciar un proceso judicial para que un juez reconozca la unión de hecho, presentando pruebas de la convivencia como testigos, fotos, contratos conjuntos, hijos en común, etc.
Sí, el conviviente reconocido tiene derecho a heredar igual que un cónyuge. En caso de fallecimiento, el conviviente supérstite tiene derecho a una parte de la herencia según las normas de sucesión intestada y también puede acceder a la pensión de viudez.
Consejo importante
Aunque la unión de hecho se reconoce automáticamente después de 2 años, es muy recomendable inscribirla ante notario y SUNARP. Esto facilitará enormemente probar tus derechos ante bancos, seguros, empleadores y en caso de separación o fallecimiento.