¿Qué es la Tenencia de Hijos?
La tenencia es el derecho que tiene uno de los padres de tener consigo a sus hijos menores de edad y cuidarlos cuando los padres no viven juntos (por separación, divorcio o porque nunca convivieron). No debe confundirse con la patria potestad, que es el conjunto de derechos y deberes que ambos padres mantienen sobre sus hijos.
Diferencia importante
- Tenencia: Derecho de convivir con el hijo (solo uno de los padres)
- Patria potestad: Derechos y deberes sobre el hijo (ambos padres)
- Régimen de visitas: Derecho del padre sin tenencia de ver al hijo. El padre que no tiene la tenencia debe aportar una pensión de alimentos
Tipos de Tenencia en Perú
1. Tenencia Exclusiva o Monoparental
Un solo padre tiene la custodia física del hijo. El otro padre tiene derecho a un régimen de visitas. Es la más común en Perú.
2. Tenencia Compartida o Coparentalidad
Ambos padres comparten el cuidado del hijo de forma equitativa, alternando periodos de convivencia. Fue incorporada en el Código de Niños y Adolescentes y requiere:
- Acuerdo entre ambos padres
- Domicilios cercanos
- Buena comunicación entre los padres
- Estabilidad emocional del menor
¿Quién obtiene la Tenencia?
El juez decide basándose en el principio del interés superior del niño. Evalúa:
- Vínculo afectivo con cada padre
- Edad del menor (menores de 3 años suelen quedarse con la madre)
- Estabilidad emocional y económica de cada padre
- Opinión del niño (obligatoria desde los 12 años)
- Conducta de los padres
- Quién ha cuidado al niño hasta el momento
- Informes del equipo multidisciplinario
Importante
No existe preferencia legal automática por la madre. El juez evalúa cada caso. Sin embargo, en menores de 3 años, la ley presume que es mejor que estén con la madre, salvo prueba en contrario.
Requisitos para Demandar Tenencia
- Partida de nacimiento del menor
- DNI del demandante
- Pruebas del vínculo afectivo (fotos, testimonios)
- Prueba de estabilidad económica
- Prueba de vivienda adecuada
- Constancia de no tener antecedentes penales
- Informe psicológico (recomendado)
Proceso de Tenencia
Conciliación extrajudicial
Primero se intenta llegar a un acuerdo en un Centro de Conciliación Extrajudicial. Si hay acuerdo, se firma un acta con valor de sentencia.
Demanda judicial
Si no hay acuerdo, se presenta demanda ante el Juzgado de Familia del domicilio del menor.
Medida cautelar de tenencia provisional
Se puede solicitar tenencia provisional mientras dura el proceso si hay urgencia.
Evaluación del equipo multidisciplinario
Psicólogos y trabajadores sociales evalúan a los padres y al menor, y emiten informes.
Audiencia única
El juez escucha a las partes, al menor (si tiene más de 12 años) y revisa las pruebas.
Sentencia
El juez otorga la tenencia a uno de los padres y fija el régimen de visitas para el otro.
Costos del Proceso de Tenencia
| Concepto | Costo Aproximado |
|---|---|
| Conciliación extrajudicial | S/ 100 - S/ 300 |
| Abogado (proceso completo) | S/ 2,000 - S/ 6,000 |
| Tasas judiciales | S/ 200 - S/ 400 |
| Evaluación psicológica privada | S/ 150 - S/ 400 |
Variación de Tenencia
La tenencia no es permanente. El padre que no tiene la tenencia puede solicitar la variación (cambio) si demuestra que las circunstancias han cambiado. Causales válidas para pedir variación:
- Maltrato físico o psicológico al menor por parte del padre que tiene la tenencia
- Alienación parental: Cuando el padre con tenencia manipula al hijo para rechazar al otro padre
- Negligencia: Falta de cuidado, alimentación o atención médica
- Conducta inmoral o delictiva del padre que tiene la tenencia
- Cambio de circunstancias: Mudanza al extranjero sin consentimiento, nuevas parejas que representan riesgo
- Incumplimiento del régimen de visitas: Si el padre con tenencia impide las visitas del otro padre
Procedimiento de urgencia
En casos de maltrato o peligro inminente, se puede solicitar tenencia provisional de urgencia ante el Juzgado de Familia. El juez puede otorgarla en 24 horas sin necesidad de audiencia. Si hay violencia, presenta una denuncia policial inmediatamente.
Régimen de Visitas
El padre que no tiene la tenencia tiene derecho constitucional a mantener contacto con sus hijos. El régimen de visitas puede acordarse entre los padres o fijarse por el juez:
| Tipo de Régimen | Frecuencia | Observaciones |
|---|---|---|
| Con externamiento | Fines de semana alternados + 1 día entre semana | El más común. El hijo pernocta con el padre visitante |
| Sin externamiento | Visitas supervisadas en horarios específicos | Cuando hay antecedentes de violencia o el menor es muy pequeño |
| Vacaciones | Reparto de vacaciones escolares (50/50) | Navidad y Año Nuevo se alternan cada año |
| Fechas especiales | Día del Padre/Madre, cumpleaños | Generalmente se fijan por acuerdo |
El incumplimiento del régimen de visitas por parte del padre que tiene la tenencia puede ser causal para solicitar variación de tenencia. Además, se puede solicitar una conciliación extrajudicial para modificar el régimen sin necesidad de juicio.
Preguntas Frecuentes
La tenencia es el derecho que tiene uno de los padres de vivir con sus hijos menores de edad cuando los padres están separados. Es diferente a la patria potestad, que ambos padres mantienen.
A partir de los 12 años, el juez debe escuchar la opinión del menor, aunque no es vinculante. El juez siempre decide basándose en el interés superior del niño.
Es cuando ambos padres comparten el cuidado del hijo de forma equitativa, alternando periodos de convivencia. Requiere acuerdo entre los padres y cercanía de domicilios.
Sí, se puede solicitar variación de tenencia si hay maltrato, abandono, mala influencia, o cambio de circunstancias que afecten al menor. El otro padre puede demandar la variación.
Recomendación
Antes de iniciar un proceso judicial, intenta la conciliación. Es más rápido, económico y menos traumático para el menor. Prioriza siempre el bienestar de tu hijo. Usa nuestras calculadoras legales para estimar costos del proceso.