Denuncia Policial
Cómo presentar una denuncia policial en Perú, requisitos, plazos y proceso completo paso a paso.
Guía de denuncia policialCómo denunciar mala praxis médica y obtener indemnización - Guía completa 2026
La Ley General de Salud (Ley 26842) y el Código Penal peruano protegen tus derechos como paciente. Puedes denunciar gratuitamente ante SUSALUD y la Fiscalía, y demandar indemnización por daños y perjuicios en la vía civil. No importa si el hecho ocurrió en un hospital público (MINSA, EsSalud) o en una clínica privada. Tienes derecho a reclamar.
La negligencia médica (también llamada mala praxis médica) ocurre cuando un profesional de la salud causa un daño al paciente por no cumplir con el estándar de cuidado que su profesión y especialidad exigen. En el derecho peruano, se distinguen tres modalidades de culpa médica:
Es la falta de cuidado o diligencia que el profesional de salud debía tener. El médico omite hacer lo que debía hacer, actúa con descuido o no presta la atención debida al paciente. Ejemplos: no realizar los exámenes preoperatorios necesarios, no monitorear adecuadamente al paciente durante la recuperación, olvidar material quirúrgico dentro del cuerpo del paciente.
Es la actuación temeraria o precipitada, sin tomar las precauciones necesarias. El médico actúa sin medir las consecuencias o asume riesgos innecesarios. Ejemplos: realizar una cirugía sin contar con los equipos necesarios, dar de alta a un paciente prematuramente sin verificar su estado, recetar medicamentos sin verificar alergias o interacciones.
Es la falta de conocimientos o habilidades técnicas que el profesional debería poseer según su especialidad. El médico no tiene la competencia suficiente para realizar el procedimiento. Ejemplos: un médico general que realiza una cirugía especializada sin la capacitación adecuada, errores técnicos por desconocimiento de procedimientos actualizados, uso incorrecto de equipos médicos.
No todo resultado médico desfavorable constituye negligencia. La medicina no es una ciencia exacta y existen riesgos inherentes a cualquier tratamiento o procedimiento. Para que exista negligencia médica deben concurrir tres elementos: (1) que el médico haya incumplido su deber de cuidado, (2) que el paciente haya sufrido un daño, y (3) que exista una relación causal directa entre la falta del médico y el daño producido.
La Ley General de Salud (Ley 26842) y la Ley 29414 (Ley que establece los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud) reconocen los siguientes derechos fundamentales del paciente:
Todo paciente tiene derecho a recibir información completa, oportuna y veraz sobre su diagnóstico, tratamiento, alternativas, riesgos y pronóstico. Ningún procedimiento médico puede realizarse sin el consentimiento libre e informado del paciente o de su representante legal. El consentimiento debe constar por escrito, especialmente antes de cirugías y procedimientos invasivos.
El paciente tiene derecho a acceder a su historia clínica completa y a solicitar copia de la misma en cualquier momento. La Ley 30024 (Ley del Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas) refuerza este derecho. El establecimiento de salud está obligado a entregar copia de la historia clínica dentro de los 5 días hábiles de solicitada. Este documento es una prueba fundamental en casos de negligencia.
El paciente puede solicitar la opinión de otro profesional médico antes de someterse a un tratamiento o procedimiento. Ningún establecimiento de salud puede negarse a facilitar el acceso a la historia clínica para este fin.
Todo establecimiento de salud está obligado a atender emergencias, independientemente de la capacidad de pago del paciente. Negar la atención de emergencia es un delito tipificado en el artículo 286 del Código Penal (omisión de auxilio). Esta atención no puede condicionarse al pago previo ni a la presentación de garantías.
El paciente tiene derecho a ser tratado con respeto, dignidad y sin discriminación de ningún tipo. También tiene derecho a la privacidad durante la atención médica y a la confidencialidad de su información de salud (secreto médico).
Los casos de negligencia médica más comunes en Perú incluyen:
En Perú existen cinco vías para denunciar o reclamar por negligencia médica. Pueden utilizarse de forma simultánea o independiente:
SUSALUD es la entidad encargada de supervisar, fiscalizar y sancionar a los establecimientos y profesionales de salud en el Perú. Es la primera instancia recomendada para presentar una queja.
El Colegio Médico del Perú tiene la potestad de investigar y sancionar éticamente a los médicos colegiados que incumplan el Código de Ética y Deontología.
Cuando la negligencia médica ha causado lesiones graves o la muerte del paciente, se puede presentar denuncia penal ante la Fiscalía.
La vía civil es la más indicada cuando el objetivo principal es obtener una indemnización económica por los daños sufridos.
Cuando la negligencia ocurrió en una clínica o establecimiento de salud privado, el paciente puede denunciar ante INDECOPI como consumidor de un servicio defectuoso.
Las acciones ante SUSALUD, el Colegio Médico, la Fiscalía, el Poder Judicial e INDECOPI son independientes entre sí. Puedes iniciar acciones en varias vías al mismo tiempo. Lo más recomendable es: (1) presentar queja inmediata ante SUSALUD, (2) denuncia penal ante la Fiscalía si hay lesiones graves o muerte, y (3) demanda civil para la indemnización.
SUSALUD es la vía más accesible y rápida para iniciar un reclamo por negligencia médica. El proceso es el siguiente:
Antes de presentar tu queja, reúne la siguiente documentación:
Puedes presentar la queja por cualquiera de estos medios:
Una vez recibida la queja, SUSALUD:
SUSALUD puede:
SUSALUD tiene un plazo de 30 días hábiles para resolver las quejas, prorrogable por 30 días adicionales en casos complejos. Las quejas por atención de emergencia tienen un plazo más breve de atención.
Cuando la negligencia médica causa lesiones graves o la muerte del paciente, el hecho puede ser tipificado como delito culposo. Los tipos penales aplicables son:
Cuando la negligencia médica causa la muerte del paciente:
| Supuesto | Pena privativa de libertad | Inhabilitación |
|---|---|---|
| Homicidio culposo simple | 1 a 2 años | No especificada |
| Homicidio culposo agravado (por inobservancia de reglas de profesión) | 1 a 4 años | Inhabilitación profesional conforme al Art. 36 |
| Homicidio culposo con varias víctimas | 4 a 8 años | Inhabilitación profesional conforme al Art. 36 |
Cuando la negligencia médica causa lesiones al paciente (sin causar la muerte):
| Supuesto | Pena | Inhabilitación |
|---|---|---|
| Lesiones culposas leves | Pena privativa de libertad no mayor de 1 año o multa de 60 a 120 días-multa | No especificada |
| Lesiones culposas graves (por inobservancia de reglas de profesión) | 1 a 3 años | Inhabilitación de 1 a 3 años conforme al Art. 36 |
| Lesiones culposas graves con varias víctimas | 3 a 5 años | Inhabilitación de 1 a 3 años conforme al Art. 36 |
Dentro del proceso penal, puedes constituirte como actor civil para solicitar reparación civil (indemnización) al médico condenado. Sin embargo, los montos de reparación civil fijados en sede penal suelen ser menores que los obtenidos en un proceso civil independiente. Por eso se recomienda iniciar también la demanda civil por separado.
La vía civil es la más adecuada para obtener una indemnización económica completa por los daños causados por negligencia médica. Se fundamenta en la responsabilidad civil extracontractual regulada en los artículos 1969 y 1970 del Código Civil.
Son los gastos directos que el paciente ha tenido que asumir como consecuencia de la negligencia:
Son los ingresos que el paciente dejó de percibir como consecuencia del daño:
Es la afectación emocional, psicológica y al proyecto de vida del paciente y sus familiares:
En la demanda civil por negligencia médica se puede demandar a:
No existe una fórmula legal fija. El juez determina el monto considerando:
Para demostrar la negligencia médica, es fundamental reunir la mayor cantidad de pruebas posibles. Las más importantes son:
Es la prueba más importante en cualquier caso de negligencia médica. Contiene el registro de toda la atención médica recibida: consultas, diagnósticos, tratamientos, prescripciones, informes operatorios, evoluciones, interconsultas y resultados de exámenes. Tienes derecho a solicitar copia completa y el establecimiento debe entregártela en un plazo máximo de 5 días hábiles.
Si sospechas que fuiste víctima de negligencia médica, solicita tu historia clínica lo antes posible. Presenta una solicitud escrita al establecimiento de salud. Si se niegan a entregarla o la entregan incompleta, denuncia ante SUSALUD. La destrucción o alteración de la historia clínica es un indicio grave de negligencia y puede constituir delito.
Es una evaluación técnica realizada por médicos especialistas que determina si hubo o no negligencia en la atención. El peritaje analiza si el médico actuó conforme a los protocolos y la lex artis (reglas del arte médico). Puede ser solicitado por:
Los costos varían significativamente según la vía elegida:
| Concepto | Costo aproximado | Observación |
|---|---|---|
| Queja ante SUSALUD | S/0 (gratis) | No requiere abogado |
| Denuncia ante Colegio Médico | S/0 (gratis) | No requiere abogado |
| Denuncia penal (Fiscalía) | S/0 (gratis) | No requiere abogado para denunciar |
| Denuncia ante INDECOPI (sumario) | S/0 (gratis) | Para montos menores a 3 UIT |
| Denuncia ante INDECOPI (ordinario) | S/36 | Para montos mayores a 3 UIT |
| Demanda civil (tasas judiciales) | S/200 a S/800 | Varía según la cuantía demandada |
| Abogado para proceso civil | S/3,000 a S/15,000+ | Honorarios por todo el proceso; algunos trabajan por resultado |
| Peritaje médico (privado) | S/1,500 a S/5,000 | Según especialidad y complejidad |
| Copia de historia clínica | S/0 a S/50 | El establecimiento puede cobrar solo el costo de reproducción |
| Con ALEGRA (gratuito) | S/0 (gratis) | Abogado del Estado para personas sin recursos |
Algunos abogados especializados en negligencia médica trabajan bajo la modalidad de cuota litis o pacto de éxito. Esto significa que no cobran por adelantado; solo cobran un porcentaje de la indemnización obtenida (generalmente entre 20% y 30%). Si no se gana el caso, el abogado no cobra. Esta modalidad facilita el acceso a justicia para personas sin recursos. Si no puedes pagar un abogado particular, también puedes acceder al servicio ALEGRA del Ministerio de Justicia (línea gratuita: 0800-15170).
Es fundamental conocer los plazos de prescripción para no perder el derecho a denunciar o demandar:
| Delito | Plazo ordinario | Plazo extraordinario |
|---|---|---|
| Homicidio culposo simple (Art. 111, 1er párrafo) | 2 años | 3 años |
| Homicidio culposo agravado (Art. 111, 2do párrafo) | 4 años | 6 años |
| Lesiones culposas leves (Art. 124, 1er párrafo) | 1 año | 1 año y 6 meses |
| Lesiones culposas graves (Art. 124, 3er párrafo) | 3 años | 4 años y 6 meses |
Los plazos se cuentan desde la fecha en que ocurrió el hecho. El plazo extraordinario se aplica cuando la acción penal se ha interrumpido (por ejemplo, con la denuncia o la investigación fiscal).
| Tipo de acción | Plazo de prescripción | Base legal |
|---|---|---|
| Responsabilidad extracontractual | 2 años | Art. 2001, inciso 4 del Código Civil |
| Responsabilidad contractual | 10 años | Art. 2001, inciso 1 del Código Civil |
En responsabilidad extracontractual, el plazo de 2 años se cuenta desde que el afectado conoció o debió conocer el daño (teoría del conocimiento). Si el daño se manifiesta tiempo después, el plazo corre desde su manifestación.
| Tipo de proceso | Duración estimada |
|---|---|
| Queja ante SUSALUD | 1 a 3 meses |
| Denuncia ante Colegio Médico | 3 a 12 meses |
| Proceso penal (investigación + juicio) | 1 a 3 años |
| Proceso civil (primera instancia) | 1 a 2 años |
| Proceso civil (con apelación) | 2 a 4 años |
| Procedimiento INDECOPI | 3 a 12 meses |
| Conciliación en CECONAR (SUSALUD) | 1 a 3 meses |
| Característica | SUSALUD | Fiscalía (Penal) | Poder Judicial (Civil) | INDECOPI |
|---|---|---|---|---|
| Costo | Gratis | Gratis | S/3,000 a S/15,000+ | Gratis o S/36 |
| Requiere abogado | No | No (recomendable) | Sí | No |
| Indemnización | Sí (CECONAR) | Sí (reparación civil) | Sí (completa) | Sí (medidas correctivas) |
| Sanción al médico | Multas | Prisión e inhabilitación | No | Multas |
| Duración | 1-3 meses | 1-3 años | 1-4 años | 3-12 meses |
| Aplica a | Público y privado | Público y privado | Público y privado | Solo privado |
Nota: Los costos y plazos son referenciales y pueden variar según la complejidad del caso y la jurisdicción. INDECOPI aplica principalmente a servicios de salud privados.
Existe negligencia médica cuando el profesional de salud no actuó con el cuidado, diligencia y pericia que su especialidad exige, causándote un daño que era evitable. Señales claras incluyen: diagnóstico erróneo que empeoró tu condición, cirugía en órgano o lado equivocado, infecciones hospitalarias por falta de higiene, medicación incorrecta, objetos olvidados en el cuerpo tras cirugía, o alta prematura sin seguimiento. Si sospechas negligencia, solicita copia de tu historia clínica y busca una segunda opinión médica con otro profesional.
Los plazos varían según la vía: en la vía penal, tienes 4 años para homicidio culposo agravado (Art. 111 CP) y 3 años para lesiones culposas graves (Art. 124 CP), contados desde la fecha del hecho. En la vía civil, la acción por responsabilidad extracontractual prescribe a los 2 años desde que el daño se hizo conocido. Ante SUSALUD, puedes presentar queja en cualquier momento, aunque se recomienda hacerlo lo antes posible. Ante INDECOPI, el plazo es de 2 años desde el servicio defectuoso. No dejes pasar el tiempo, actúa cuanto antes.
No existe un monto fijo establecido por ley. La indemnización depende de la gravedad del daño, las secuelas, los gastos médicos incurridos, los ingresos dejados de percibir y el daño moral sufrido. En Perú, los tribunales han otorgado indemnizaciones que van desde S/20,000 hasta más de S/500,000 en casos graves. La indemnización puede incluir daño emergente (gastos médicos), lucro cesante (ingresos perdidos) y daño moral (sufrimiento). Se requiere demostrar con pruebas documentales el monto de cada concepto reclamado.
Sí, absolutamente. Puedes denunciar negligencia médica tanto en hospitales públicos (MINSA, EsSalud, hospitales de las Fuerzas Armadas y PNP) como en clínicas privadas. Para hospitales públicos, puedes presentar queja ante SUSALUD, denuncia penal ante la Fiscalía, y demanda civil por responsabilidad del Estado. En el caso de EsSalud, también puedes quejarte internamente en la Oficina de Atención al Asegurado. El Estado responde solidariamente por la negligencia de sus médicos empleados.
No siempre. La queja ante SUSALUD es gratuita y no requiere abogado; puedes presentarla tú mismo en línea, por teléfono o presencialmente. La denuncia penal ante la Fiscalía tampoco requiere abogado obligatoriamente. Sin embargo, para la demanda civil de indemnización por daños y perjuicios sí necesitas un abogado obligatoriamente. Si no tienes recursos económicos, puedes solicitar un abogado gratuito a través de ALEGRA (Asistencia Legal Gratuita) del Ministerio de Justicia llamando al 0800-15170. Algunos abogados también trabajan por cuota litis (solo cobran si ganas).
Si el paciente falleció como consecuencia de negligencia médica, los familiares directos (cónyuge, hijos, padres) pueden iniciar acciones legales. En la vía penal, se denuncia por homicidio culposo (Art. 111 del Código Penal), que contempla penas de 1 a 4 años de prisión para el supuesto agravado por inobservancia de reglas de profesión. En la vía civil, los herederos pueden demandar indemnización por daños y perjuicios, incluyendo daño moral por la pérdida del ser querido, gastos funerarios y lucro cesante. Es fundamental actuar rápidamente para preservar las pruebas, solicitar la necropsia de ley y obtener copia de la historia clínica antes de que pueda ser alterada.
Si crees que tú o un familiar fueron víctimas de negligencia médica, no dejes pasar más tiempo. Los plazos de prescripción pueden hacer que pierdas tu derecho a reclamar. Sigue estos pasos inmediatos:
Si no tienes recursos, llama al 0800-15170 (ALEGRA) para obtener asesoría legal gratuita del Estado.
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