Tenencia de Hijos
Requisitos y proceso para solicitar la tenencia de menores en Perú.
Guía de tenencia de hijosGuía completa actualizada 2026
La adopción en Perú es una institución jurídica de protección familiar mediante la cual una persona adquiere la calidad de hijo del adoptante, creándose un vínculo de filiación legal pleno e irrevocable. El adoptado deja de pertenecer a su familia biológica y pasa a integrarse a la familia adoptiva con todos los derechos y obligaciones que la ley establece para los hijos.
La adopción se encuentra regulada en el Código Civil peruano (artículos 377 al 385), la Ley N.° 26981 (Ley de Procedimiento Administrativo de Adopción de Menores de Edad Declarados Judicialmente en Abandono) y el Código de los Niños y Adolescentes (Ley N.° 27337). El objetivo principal de esta institución es garantizar el derecho de todo niño, niña y adolescente a vivir en una familia.
La adopción en Perú se rige por el principio del interés superior del niño. Esto significa que no se busca un niño para una familia, sino una familia para un niño que lo necesita. El proceso está diseñado para garantizar el bienestar del menor.
En el ordenamiento jurídico peruano existen dos vías principales para llevar a cabo una adopción, cada una con requisitos, procedimientos y autoridades distintas:
Es el procedimiento que se tramita ante la Dirección General de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP). Se aplica exclusivamente para la adopción de niños, niñas y adolescentes que han sido declarados judicialmente en estado de abandono (actualmente denominado «estado de desprotección familiar»).
Es el procedimiento que se tramita directamente ante el Poder Judicial, a través de los Juzgados de Familia o Juzgados Especializados. Se aplica en los siguientes casos:
La compra, venta, tráfico o entrega irregular de menores con fines de adopción constituye un delito grave penado con prisión. Toda adopción de menores de edad debe realizarse exclusivamente a través de los canales legales establecidos: el MIMP (vía administrativa) o el Poder Judicial (adopción por excepción).
Los requisitos para adoptar varían según el tipo de adopción, pero los principales son:
El procedimiento administrativo de adopción de menores declarados en desprotección familiar consta de las siguientes etapas:
Los interesados deben acudir a la Dirección General de Adopciones del MIMP (sede central en Lima o las oficinas desconcentradas en provincias) para registrarse como solicitantes de adopción. Se presenta la solicitud junto con toda la documentación requerida.
El equipo técnico del MIMP realiza una evaluación psicológica, social y legal de los solicitantes. Esta evaluación incluye entrevistas personales, visitas domiciliarias y análisis de la documentación presentada. El objetivo es determinar la idoneidad de los solicitantes como padres adoptivos.
Los solicitantes deben asistir obligatoriamente a los talleres de preparación para la adopción organizados por el MIMP. Estos talleres abordan temas como el desarrollo infantil, el proceso de adaptación, el apego, la comunicación sobre los orígenes y la crianza de hijos adoptivos.
Una vez completadas las evaluaciones y los talleres, el MIMP emite una resolución de aptitud que declara a los solicitantes como aptos para adoptar. Los solicitantes aptos son incorporados en la lista de espera del Registro Nacional de Adoptantes.
Cuando existe un menor disponible cuyo perfil es compatible con la familia adoptante, el Consejo de Adopciones del MIMP realiza la designación. Se notifica a los solicitantes y se les presenta la información del menor (edad, estado de salud, historia personal).
Se inicia un período de empatía o vinculación entre el menor y la familia adoptante. Este período incluye visitas progresivas al menor en el centro de atención residencial, que pueden ir desde encuentros breves hasta salidas y estancias más prolongadas, bajo supervisión del equipo del MIMP.
Si el período de empatía es exitoso, se autoriza la colocación familiar: el menor es entregado al hogar de la familia adoptante. Se emite la resolución administrativa de adopción y se comunica a RENIEC para la emisión de la nueva partida de nacimiento del menor con los datos de los padres adoptivos.
El MIMP realiza un seguimiento post-adopción durante un período de 3 años para adopciones nacionales y 4 años para adopciones internacionales. Se realizan visitas periódicas para verificar la adaptación del menor y el cumplimiento de las obligaciones de los padres adoptivos.
La adopción judicial procede en casos específicos donde existe un vínculo previo entre el adoptante y el menor, o cuando se trata de la adopción de mayores de edad. El procedimiento se tramita ante el Juzgado de Familia competente.
Según el artículo 128 del Código de los Niños y Adolescentes, la adopción por excepción permite que el juez autorice la adopción sin necesidad de que el menor haya sido declarado en abandono, en los siguientes supuestos:
La adopción de personas mayores de 18 años tiene un régimen diferente, regulado por los artículos 377 al 385 del Código Civil peruano. Las principales características son:
La adopción es irrevocable. Una vez perfeccionada legalmente, no puede ser dejada sin efecto, salvo en casos excepcionales y siempre por decisión judicial. El adoptado conserva indefinidamente la calidad de hijo del adoptante.
Los plazos y costos varían significativamente según el tipo de adopción y las circunstancias particulares de cada caso:
| Tipo de adopción | Plazo aproximado |
|---|---|
| Adopción administrativa (menores) - Nacional | 1 a 3 años |
| Adopción administrativa (menores) - Internacional | 2 a 4 años |
| Adopción judicial por excepción | 6 meses a 2 años |
| Adopción de mayores de edad | 3 a 6 meses |
| Concepto | Costo aproximado |
|---|---|
| Trámite ante el MIMP (adopción administrativa) | Gratuito |
| Certificado de antecedentes penales | S/ 30 - S/ 50 |
| Certificado de antecedentes judiciales | S/ 25 - S/ 40 |
| Certificado médico (por persona) | S/ 50 - S/ 150 |
| Evaluación psicológica privada (si se requiere) | S/ 100 - S/ 300 |
| Honorarios de abogado (adopción judicial) | S/ 2,000 - S/ 5,000 |
| Tasas judiciales (adopción judicial) | S/ 200 - S/ 500 |
| Nueva partida de nacimiento en RENIEC | S/ 15 - S/ 30 |
El proceso de adopción administrativa ante el MIMP es completamente gratuito. Desconfíe de cualquier persona o institución que solicite pagos a cambio de facilitar o agilizar una adopción. Los únicos costos son los asociados a la obtención de documentos personales y, en caso de adopción judicial, los honorarios del abogado y tasas del Poder Judicial.
Sí, las personas solteras pueden adoptar en Perú. La legislación no exige estar casado para ser adoptante. Deben cumplir con todos los demás requisitos, incluyendo tener al menos 25 años de edad y una diferencia mínima de 18 años con el adoptado. La evaluación se enfocará en la capacidad individual para brindar un hogar adecuado al menor.
Sí, los extranjeros pueden adoptar niños peruanos a través del proceso de adopción internacional, regulado por el Convenio de La Haya sobre Adopción Internacional. Deben tramitar la adopción a través de organismos acreditados por el MIMP y la Autoridad Central de su país de origen. La ley peruana prioriza la adopción nacional, por lo que la adopción internacional procede cuando no se ha encontrado una familia adoptiva en el Perú.
No, en la adopción administrativa no es posible elegir a un menor específico. El Consejo de Adopciones del MIMP es quien designa al niño, niña o adolescente más compatible con la familia adoptante, basándose en el interés superior del menor. Los solicitantes pueden indicar un rango de edad y otras preferencias en su solicitud, pero la decisión final la toma el Consejo.
Sí, si usted está casado con el padre o madre del menor, puede adoptar a su hijastro mediante la adopción por excepción, que se tramita por vía judicial. Se requiere el consentimiento del otro progenitor biológico (salvo que haya sido privado de la patria potestad) y la opinión del menor si tiene más de 10 años. La tenencia previa puede facilitar este proceso.
El trámite de adopción administrativa ante el MIMP es gratuito. No se cobra por la inscripción, las evaluaciones ni los talleres. Sin embargo, existen costos asociados a la obtención de documentos personales (antecedentes penales, certificados médicos, partidas). En la adopción judicial, se deben considerar los honorarios del abogado y las tasas judiciales.
Es posible, aunque poco frecuente. La mayoría de los menores disponibles para adopción administrativa tienen entre 3 y 12 años de edad. Los menores de 0 a 2 años son los más solicitados, lo que genera tiempos de espera considerablemente más largos. Los solicitantes que aceptan un rango de edad más amplio o niños con necesidades especiales suelen tener procesos más cortos.
Si durante el período de empatía se determina que la vinculación entre el menor y la familia adoptante no es satisfactoria, el equipo técnico del MIMP puede suspender el proceso. El menor regresa al centro de atención residencial y se busca una nueva familia. Los solicitantes pueden permanecer en la lista de espera para una nueva designación, salvo que se determine alguna causa de inidoneidad.
Si desea iniciar el proceso de adopción, el primer paso es acudir a la Dirección General de Adopciones del MIMP, ubicada en Jr. Camaná 616, Lima. También puede llamar a la línea gratuita 0800-12-500 o consultar la página web del MIMP para obtener información actualizada sobre requisitos y próximas fechas de inscripción. Ante cualquier duda sobre su situación particular, le recomendamos consultar con un abogado especialista en derecho de familia.
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