Si estás embarazada, la ley te protege

La Constitución Política del Perú y las leyes laborales otorgan una protección especial a la mujer embarazada. No pueden despedirte por estar embarazada, tienes derecho a 98 días de licencia por maternidad pagados por EsSalud, 1 hora diaria de lactancia hasta que tu hijo cumpla 1 año, y si te despiden, el despido es nulo y puedes exigir tu reposición más el pago de todas las remuneraciones dejadas de percibir. La denuncia ante SUNAFIL es gratuita.

1. Protección Constitucional de la Maternidad

La protección de la maternidad en el ámbito laboral tiene rango constitucional en Perú. La Constitución Política del Perú de 1993 establece las bases fundamentales que amparan a la mujer embarazada trabajadora:

  • Artículo 4: “La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono”. Este artículo consagra la protección especial del Estado hacia la madre.
  • Artículo 23: “El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado”. Además establece que “Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales”.
  • Artículo 26: Establece el principio de igualdad de oportunidades sin discriminación, lo que incluye la prohibición de discriminar por razón de embarazo o maternidad.

Además, Perú ha ratificado tratados internacionales que refuerzan esta protección:

  • Convenio 183 de la OIT sobre la protección de la maternidad, que establece estándares mínimos de licencia, prestaciones y protección contra el despido.
  • Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), que prohíbe el despido por motivo de embarazo.
  • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que reconoce la necesidad de protección especial a las madres trabajadoras.

Este marco constitucional e internacional sustenta todas las leyes específicas que detallaremos a continuación y le otorgan una protección reforzada a la trabajadora gestante en Perú.

2. Protección contra el Despido (Despido Nulo)

La protección más importante que tiene la mujer embarazada en el ámbito laboral es la protección contra el despido. El artículo 29 del TUO del Decreto Legislativo 728 (Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por D.S. 003-97-TR) establece que es nulo el despido que tenga como motivo el embarazo, el nacimiento y sus consecuencias, o la lactancia.

Período de protección

La protección contra el despido nulo por embarazo abarca:

  • Desde el inicio del embarazo: Desde el momento de la concepción, la trabajadora está protegida contra el despido motivado por su estado de gestación.
  • Durante todo el embarazo: Los 9 meses de gestación están cubiertos por la protección.
  • Hasta 90 días después del parto: La protección se extiende hasta 90 días calendario posteriores al nacimiento del hijo.

MUY IMPORTANTE: El empleador no necesita saber del embarazo

La Corte Suprema ha establecido en reiterada jurisprudencia (Casación Laboral N° 2539-2014-Lima y otras) que la protección contra el despido nulo por embarazo opera de forma objetiva, es decir, no importa si el empleador conocía o no el estado de embarazo. Lo único relevante es que la trabajadora estuviera efectivamente embarazada al momento del despido. La carga de probar que el despido se debió a una causa justa distinta al embarazo recae sobre el empleador.

¿Qué es el despido nulo?

El despido nulo es la forma más grave de despido ilegal. A diferencia del despido arbitrario (donde solo te corresponde indemnización), el despido nulo te da derecho a:

  • Reposición en tu puesto de trabajo: El juez ordena que el empleador te reincorpore en el mismo cargo y condiciones que tenías antes del despido.
  • Pago de remuneraciones devengadas: El empleador debe pagarte todas las remuneraciones que dejaste de percibir desde la fecha del despido hasta la reposición efectiva.
  • Pago de beneficios sociales: CTS, gratificaciones, vacaciones y demás beneficios del período no trabajado.
  • Depósito de aportes: El empleador debe regularizar los aportes a EsSalud y AFP/ONP del período de despido.

Situaciones que no excluyen la protección

La protección contra el despido nulo por embarazo aplica incluso en estos casos:

  • Período de prueba: El Tribunal Constitucional ha señalado que la protección aplica aun durante los primeros 3 meses de trabajo.
  • Contrato a plazo fijo: Si tu contrato vencía pero fue renovado anteriormente y no te renuevan por estar embarazada, puede configurarse un despido nulo.
  • Trabajadoras del hogar: Las trabajadoras del hogar también están protegidas contra el despido por embarazo (Ley 31047).
  • Régimen especial (MYPE): Las trabajadoras de micro y pequeñas empresas también gozan de esta protección.

3. Licencia por Maternidad (98 días)

La Ley 26644 y su reglamento (D.S. 005-2011-TR) regulan el descanso por maternidad de la trabajadora gestante. Esta licencia es un derecho irrenunciable que garantiza a la madre un período de descanso remunerado antes y después del parto.

ConceptoDetalle
Duración total98 días calendario
Descanso prenatal49 días antes de la fecha probable de parto
Descanso postnatal49 días después del parto
Parto múltiple30 días adicionales de descanso postnatal
Nacimiento con discapacidad30 días adicionales de descanso postnatal
PagoSubsidio pagado por EsSalud (equivalente al sueldo)
Quién lo solicitaLa trabajadora, con certificado médico de fecha probable de parto

Diferimiento del descanso prenatal

La trabajadora puede optar por diferir parcial o totalmente el descanso prenatal y acumularlo al período postnatal. Para ello necesita:

  • Comunicar al empleador con una anticipación no menor de 2 meses antes de la fecha probable de parto.
  • Presentar un informe médico que certifique que el aplazamiento del descanso prenatal no afecta a la trabajadora ni al concebido.
  • El diferimiento puede ser total (acumular los 49 días prenatales al postnatal, teniendo 98 días continuos de descanso postnatal) o parcial.

Parto prematuro o adelantado

Si el parto se adelanta al período prenatal, los días de descanso prenatal no gozados se acumulan al descanso postnatal. Es decir, la trabajadora siempre gozará de sus 98 días completos de licencia. Si el parto se retrasa, los días adicionales se consideran como descanso prenatal y no reducen el postnatal.

Documentos necesarios para solicitar la licencia

  • Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT) emitido por EsSalud o certificado médico particular que indique la fecha probable de parto.
  • Solicitud escrita al empleador comunicando la fecha de inicio del descanso prenatal.
  • Si desea diferir el prenatal: informe médico adicional que autorice el diferimiento.

4. Licencia por Paternidad (10 días)

La Ley 30807 (que modifica la Ley 29409) otorga al trabajador varón una licencia por paternidad de 10 días calendario consecutivos, con goce de haber. Esta licencia beneficia indirectamente a la madre, ya que permite que el padre participe activamente en el cuidado del recién nacido.

SituaciónDías de licencia
Parto natural o cesárea10 días consecutivos
Parto múltiple20 días consecutivos
Nacimiento con discapacidad20 días consecutivos
Nacimiento prematuro o con complicaciones30 días consecutivos
Complicaciones graves de salud de la madre30 días consecutivos

El trabajador debe comunicar al empleador la fecha probable de parto con una anticipación no menor de 15 días calendario. La licencia se inicia desde la fecha de nacimiento del hijo y es pagada por el empleador (no por EsSalud).

5. Hora de Lactancia Materna

La Ley 27240 (modificada por la Ley 28731) establece que la madre trabajadora tiene derecho a una hora diaria de permiso por lactancia materna hasta que su hijo cumpla 1 año de edad. Este derecho se otorga con goce de remuneración, es decir, la hora de lactancia es pagada por el empleador.

Características del permiso de lactancia

  • Duración: 1 hora diaria de permiso.
  • Fraccionamiento: La hora puede dividirse en 2 períodos de 30 minutos cada uno.
  • Horario: Se coordina entre la trabajadora y el empleador. Puede ser al inicio o al final de la jornada, o dentro de ella.
  • Vigencia: Desde el día siguiente de vencida la licencia postnatal hasta que el hijo cumple 1 año.
  • Parto múltiple: En caso de parto múltiple, el permiso se incrementa 1 hora más por cada hijo adicional.
  • No es recuperable: El empleador no puede exigir que la trabajadora recupere la hora de lactancia.

Lactario en el centro de trabajo

La Ley 29896 obliga a las instituciones del sector público y privado (con 20 o más mujeres en edad fértil) a implementar lactarios en sus instalaciones. El lactario es un espacio digno, privado e higiénico donde las madres trabajadoras pueden extraer y conservar su leche materna. Debe contar con:

  • Un área mínima de 10 metros cuadrados.
  • Refrigeradora o cooler para conservar la leche.
  • Mesa, silla cómoda y lavamanos.
  • Privacidad y condiciones de higiene adecuadas.

6. Subsidio por Maternidad (EsSalud)

Durante la licencia por maternidad, la trabajadora no recibe su sueldo del empleador, sino un subsidio pagado por EsSalud. Este subsidio busca garantizar que la madre tenga ingresos durante su período de descanso pre y postnatal.

Requisitos para acceder al subsidio

  • Afiliación activa a EsSalud: La trabajadora debe estar registrada como asegurada regular en EsSalud.
  • Meses de aportación: Tener al menos 3 meses consecutivos o 4 meses no consecutivos de aportes dentro de los 6 meses anteriores al mes de inicio del descanso prenatal.
  • Vínculo laboral vigente: Tener relación laboral vigente al momento del inicio del descanso por maternidad.
  • Certificado médico: Contar con el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT) emitido por EsSalud.

Cálculo del subsidio

El monto del subsidio se calcula de la siguiente manera:

  • Se promedian las remuneraciones de los 12 meses anteriores al mes de inicio del descanso.
  • Se obtiene el promedio diario dividiendo entre 360.
  • Se multiplica el promedio diario por los 98 días de descanso (o los que correspondan en caso de parto múltiple).
  • El subsidio es equivalente aproximadamente a 3.27 remuneraciones mensuales (98/30).

Procedimiento de pago

  • El empleador generalmente paga el subsidio a la trabajadora y luego solicita el reembolso a EsSalud.
  • El plazo para solicitar el reembolso ante EsSalud es de 6 meses desde el término de la licencia.
  • La trabajadora puede solicitar directamente el subsidio a EsSalud si el empleador no lo paga.
  • El trámite se realiza a través de la plataforma virtual de EsSalud o en sus oficinas presenciales.

Ejemplo de cálculo del subsidio

Si tu remuneración mensual es de S/2,000, el cálculo sería: S/2,000 x 12 = S/24,000 / 360 = S/66.67 diarios x 98 días = S/6,533.33 de subsidio total. Esto equivale a aproximadamente 3 meses y 8 días de sueldo. El pago puede hacerse en cuotas mensuales durante la licencia o en un solo desembolso.

7. Control Prenatal durante el Trabajo

La trabajadora gestante tiene derecho a asistir a sus controles prenatales durante el horario de trabajo. Este derecho está reconocido en la normativa laboral peruana y busca garantizar la salud de la madre y del bebé durante el embarazo.

Derechos relacionados con el control prenatal

  • Permiso para citas médicas: La trabajadora puede ausentarse del trabajo para acudir a sus controles prenatales. Debe coordinar previamente con el empleador y presentar la constancia de atención.
  • No descuento de remuneración: Las horas dedicadas al control prenatal no deben ser descontadas del salario ni consideradas como ausencia injustificada.
  • Reasignación de funciones: Si las labores de la trabajadora implican riesgo para su embarazo (exposición a químicos, esfuerzo físico excesivo, temperaturas extremas), el empleador debe reasignarla a un puesto compatible con su estado de gestación, sin reducción de remuneración.
  • Protección contra riesgos: El empleador está obligado a evaluar los riesgos laborales para la gestante y adoptar medidas preventivas. La Ley 29783 (Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo) refuerza esta obligación.

Actividades prohibidas para la gestante

Según la normativa vigente, la trabajadora embarazada no debe realizar:

  • Trabajo nocturno (entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m.) si ello implica riesgo para su salud o la del feto.
  • Horas extras obligatorias.
  • Carga o transporte de objetos pesados.
  • Exposición a sustancias tóxicas, radiaciones o agentes biológicos peligrosos.
  • Trabajo en alturas o en posiciones que impliquen riesgo de caída.

8. Derecho a No Discriminación

La Ley 30709 (Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres) y su reglamento (D.S. 002-2018-TR) refuerzan la protección contra la discriminación por embarazo en el ámbito laboral. El empleador no puede:

  • Negar empleo por embarazo: Está prohibido no contratar a una mujer por estar embarazada o por la posibilidad de quedar embarazada. Solicitar pruebas de embarazo como requisito para la contratación es ilegal.
  • Negar ascensos o promociones: El estado de embarazo no puede ser motivo para denegar un ascenso, promoción o mejora de condiciones laborales.
  • Excluir de capacitaciones: La trabajadora embarazada tiene derecho a participar en programas de formación y capacitación en igualdad de condiciones.
  • Reducir remuneración: No se puede disminuir el sueldo o los beneficios de la trabajadora por razón de embarazo o maternidad.
  • Hostigar o presionar la renuncia: Las conductas de hostigamiento para que la trabajadora renuncie por su estado de embarazo constituyen actos de hostilidad equiparables al despido (artículo 30 del D.S. 003-97-TR).

Solicitar prueba de embarazo es ilegal

La ley prohíbe expresamente que el empleador solicite pruebas de embarazo como condición para la contratación, permanencia o ascenso de las trabajadoras. Si tu empleador te exige una prueba de embarazo, puedes denunciarlo ante SUNAFIL. La sanción para el empleador puede ser de hasta S/260,023.50 (50 UIT) por infracción muy grave en materia laboral.

9. Qué Hacer si te Despiden Estando Embarazada

Si te han despedido estando embarazada o dentro de los 90 días posteriores al parto, sigue estos pasos para proteger tus derechos:

Paso 1: Reunir pruebas del embarazo y del despido

Es fundamental contar con la documentación que acredite tu estado de embarazo y las circunstancias del despido:

  • Certificado médico o ecografía que demuestre que estabas embarazada al momento del despido.
  • Carta de despido: Si la recibiste, guárdala. Si fue verbal, anota la fecha, hora, lugar y testigos.
  • Boletas de pago que acrediten tu relación laboral.
  • Contrato de trabajo (si lo tienes).
  • Cualquier comunicación (WhatsApp, correos, mensajes) relacionada con el despido.

Paso 2: Presentar denuncia ante SUNAFIL

Acude a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) para denunciar el despido. La denuncia es completamente gratuita y puedes presentarla de forma presencial o virtual:

  • Presencial: En cualquier oficina de SUNAFIL a nivel nacional.
  • Virtual: A través de la plataforma de SUNAFIL en www.sunafil.gob.pe.
  • Telefónica: Llamando a la línea gratuita 0800-16872.

Paso 3: Solicitar conciliación en el Ministerio de Trabajo

Antes de ir a juicio, puedes intentar una conciliación administrativa ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE). Este servicio es gratuito y busca que empleador y trabajadora lleguen a un acuerdo. Si el empleador acepta, puede reponerte o indemnizarte sin necesidad de juicio.

Paso 4: Presentar demanda de despido nulo

Si no se logra un acuerdo en conciliación, debes presentar una demanda laboral de nulidad de despido ante el Juzgado Laboral correspondiente. Tienes un plazo de 30 días hábiles desde la fecha de despido para interponer la demanda (artículo 36 del D.S. 003-97-TR).

PLAZO IMPORTANTE: 30 días hábiles

Tienes solo 30 días hábiles desde el despido para presentar la demanda de nulidad de despido. Este plazo es de caducidad, lo que significa que si no demandas dentro de ese plazo, pierdes el derecho a la reposición. No esperes; actúa inmediatamente. La denuncia ante SUNAFIL no interrumpe este plazo, por lo que debes presentar la demanda judicial dentro del plazo independientemente de la denuncia administrativa.

Paso 5: Proceso judicial y sentencia

El proceso judicial se tramita bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo (Ley 29497). Las etapas principales son:

  • Audiencia de conciliación: El juez intenta que las partes lleguen a un acuerdo. Si no hay acuerdo, se programa la audiencia de juzgamiento.
  • Audiencia de juzgamiento: Se presentan pruebas y alegatos. El juez emite sentencia en el acto o dentro de los 5 días hábiles siguientes.
  • Sentencia: Si el juez declara el despido nulo, ordena la reposición y el pago de remuneraciones devengadas.
  • Apelación: Cualquiera de las partes puede apelar dentro de los 5 días hábiles de notificada la sentencia.

10. Indemnización por Despido Nulo

Cuando el juez declara el despido nulo por embarazo, la trabajadora tiene derecho a los siguientes conceptos:

ConceptoDetalle
ReposiciónReincorporación en el mismo puesto y condiciones
Remuneraciones devengadasPago de todos los sueldos desde el despido hasta la reposición
CTS devengadasDepósitos de CTS del período de despido
Gratificaciones devengadasGratificaciones (julio y diciembre) del período de despido
Vacaciones devengadasPago de vacaciones del período de despido
Aportes a EsSaludRegularización de aportes al seguro social
Aportes AFP/ONPRegularización de aportes previsionales
Intereses legalesIntereses sobre las remuneraciones devengadas

Ejemplo de cálculo de remuneraciones devengadas

Si una trabajadora con sueldo de S/2,500 fue despedida estando embarazada y el proceso judicial demora 8 meses hasta la reposición, le correspondería aproximadamente:

  • Remuneraciones: S/2,500 x 8 meses = S/20,000
  • CTS: Aproximadamente S/2,500 x 8/12 = S/1,667
  • Gratificaciones (proporcional): Aproximadamente S/1,667
  • Vacaciones: Proporcional al período devengado
  • Total aproximado: S/24,000 a S/26,000 (más intereses legales)

Opción alternativa: indemnización en vez de reposición

Si la trabajadora no desea regresar a trabajar con el mismo empleador, puede optar por solicitar una indemnización por despido arbitrario en lugar de la reposición. La indemnización equivale a 1.5 remuneraciones mensuales por cada año de servicios, con un tope de 12 remuneraciones. Sin embargo, al optar por la indemnización, se pierden las remuneraciones devengadas. Se debe evaluar cuál opción conviene más según cada caso.

11. Derechos de Trabajadoras Informales / Sin Contrato

Muchas mujeres en Perú trabajan sin contrato formal, en el sector informal, o bajo modalidades no registradas. Sin embargo, la protección contra el despido por embarazo también les alcanza. La legislación laboral peruana reconoce el principio de primacía de la realidad, que significa que lo que importa es la relación laboral real, no lo que dice (o no dice) un contrato escrito.

Si trabajas sin contrato escrito

  • Principio de primacía de la realidad: Si cumples horario, recibes órdenes de un jefe y cobras una remuneración periódica, existe relación laboral aunque no tengas contrato firmado.
  • Presunción de contrato indefinido: Si no hay contrato escrito, la ley presume que tu relación laboral es a plazo indeterminado, lo que te da mayor protección.
  • Derechos plenos: Tienes derecho a todos los beneficios laborales: CTS, gratificaciones, vacaciones, seguro social y, por supuesto, protección contra el despido nulo por embarazo.

Cómo demostrar la relación laboral

Si no tienes contrato escrito, puedes demostrar tu relación laboral con:

  • Mensajes de WhatsApp o correos electrónicos con tu empleador.
  • Transferencias bancarias o recibos de pago.
  • Fotos o videos en el centro de trabajo.
  • Testimonios de compañeros de trabajo.
  • Registros de asistencia, fotocheck, uniforme.
  • Publicaciones en redes sociales del negocio donde apareces.

Trabajadoras del hogar

Las trabajadoras del hogar están protegidas por la Ley 31047 (Ley de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar). Esta ley les reconoce:

  • Protección contra el despido por embarazo (despido nulo).
  • Licencia por maternidad de 98 días.
  • Seguro social (EsSalud) obligatorio.
  • CTS, gratificaciones y vacaciones.
  • Hora de lactancia materna.

12. Denuncia ante SUNAFIL

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) es la entidad del Estado encargada de vigilar el cumplimiento de las normas laborales. Si tu empleador vulnera tus derechos como trabajadora embarazada, puedes presentar una denuncia ante SUNAFIL de forma completamente gratuita.

Pasos para presentar la denuncia

  • Paso 1 - Ingresa a la plataforma: Accede a www.sunafil.gob.pe y busca la opción “Presenta tu denuncia” o acude presencialmente a la oficina más cercana.
  • Paso 2 - Identifícate: Necesitas tu DNI y datos personales. Si es virtual, regístrate en la plataforma.
  • Paso 3 - Detalla la denuncia: Describe los hechos: tu nombre, datos del empleador (razón social, RUC, dirección), tu cargo, fecha de despido, estado de embarazo, y adjunta la documentación probatoria.
  • Paso 4 - Seguimiento: SUNAFIL asigna un inspector laboral que visitará al empleador para verificar los hechos denunciados.
  • Paso 5 - Resolución: Si se comprueba la infracción, SUNAFIL impone multas al empleador y puede requerir que corrija la situación.

Sanciones al empleador

Las multas por despido de trabajadora embarazada se consideran infracciones muy graves en materia laboral:

Tipo de empresaMulta por infracción muy grave
Microempresa (1-10 trabajadores)S/1,170 a S/12,610
Pequeña empresa (11-100 trabajadores)S/13,390 a S/78,007
No MYPE (101+ trabajadores)S/26,000 a S/260,023

Nota: Los montos son referenciales y se calculan en base a la UIT vigente (S/5,200.47 para 2026). Las multas pueden variar según la cantidad de trabajadores afectados y la gravedad de la infracción.

13. Costos y Asistencia Legal Gratuita

Una de las principales preocupaciones de la trabajadora despedida es el costo de defender sus derechos. Afortunadamente, existen opciones completamente gratuitas:

ServicioCostoDetalle
Denuncia ante SUNAFILGratuitoPresencial, virtual o telefónica (0800-16872)
Conciliación en MTPEGratuitoAudiencia de conciliación administrativa
ALEGRA (Asistencia Legal Gratuita)GratuitoAbogado del Estado para personas sin recursos (0800-15170)
Defensoría del PuebloGratuitoOrientación y defensa de derechos (0800-15170)
Consultorios jurídicos universitariosGratuitoAsesoría legal gratuita de universidades con facultad de Derecho
Abogado particularS/2,000 a S/5,000Honorarios profesionales (varía según complejidad)
Tasa judicialExoneradoLas trabajadoras que ganan menos de 70 URP están exoneradas

Asistencia legal gratuita con ALEGRA

El servicio ALEGRA (Asistencia Legal Gratuita) del Ministerio de Justicia te asigna un abogado del Estado que llevará tu caso de despido nulo por embarazo sin ningún costo. Solo necesitas tu DNI y una declaración jurada de insuficiencia económica. El abogado se encargará de toda la demanda judicial, audiencias y seguimiento del proceso. Llama al 0800-15170 (línea gratuita) o acude a las oficinas de ALEGRA en tu ciudad.

Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

El MIMP también ofrece apoyo a las trabajadoras embarazadas cuyos derechos han sido vulnerados. A través de los Centros Emergencia Mujer (CEM) y la Línea 100 (gratuita), puedes recibir orientación, asesoría legal y apoyo psicológico. Si el despido viene acompañado de hostigamiento o violencia, el MIMP puede intervenir de manera especializada.

Preguntas Frecuentes

No. El despido de una trabajadora embarazada es considerado despido nulo según el artículo 29 del TUO del Decreto Legislativo 728 (Ley de Productividad y Competitividad Laboral). La protección se extiende desde el inicio del embarazo hasta 90 días después del parto. Si te despiden, puedes demandar la reposición en tu puesto de trabajo más el pago de todas las remuneraciones devengadas (sueldos dejados de percibir) y beneficios sociales (CTS, gratificaciones, vacaciones). La denuncia ante SUNAFIL es gratuita y tienes 30 días hábiles desde el despido para presentar la demanda judicial.

La licencia por maternidad en Perú es de 98 días calendario: 49 días de descanso prenatal (antes del parto) y 49 días de descanso postnatal (después del parto), según la Ley 26644. La trabajadora puede diferir parcial o totalmente el descanso prenatal y acumularlo al postnatal, con autorización médica. En caso de parto múltiple o nacimiento de niño con discapacidad, se extiende 30 días adicionales de descanso postnatal (total 128 días). Durante la licencia, EsSalud paga un subsidio equivalente al promedio de tus últimas 12 remuneraciones.

El despido sigue siendo nulo. La Corte Suprema de Perú ha establecido en reiterada jurisprudencia (Casación Laboral N° 2539-2014-Lima y otras) que la protección contra el despido opera desde la concepción, independientemente de si el empleador conocía o no el estado de embarazo. Lo único relevante es que el embarazo existía al momento del despido. Solo necesitas demostrar que estabas embarazada en la fecha del cese con un certificado médico o ecografía que acredite la fecha de concepción. La carga de probar que el despido fue por causa justa recae sobre el empleador.

EsSalud paga un subsidio por maternidad equivalente al promedio diario de las remuneraciones de los 12 meses anteriores al inicio de la licencia, multiplicado por los 98 días de descanso. Es decir, recibes aproximadamente el equivalente a tu sueldo mensual durante toda la licencia (alrededor de 3.27 sueldos). Para acceder al subsidio debes tener al menos 3 meses consecutivos o 4 no consecutivos de aportes en los 6 meses anteriores. El empleador generalmente adelanta el pago y luego solicita el reembolso a EsSalud.

Sí. El derecho a la hora de lactancia aplica a toda madre trabajadora, independientemente de si trabaja a tiempo completo o parcial. La Ley 27240 no hace distinción por tipo de jornada. Tienes derecho a una hora diaria de permiso por lactancia materna hasta que tu hijo cumpla 1 año de edad. Esta hora puede fraccionarse en dos períodos de 30 minutos y debe coordinarse con el empleador. El permiso es con goce de remuneración (pagado) y no es recuperable, es decir, el empleador no puede exigirte que trabajes esa hora en otro momento.

Sí. La protección contra el despido nulo por embarazo aplica incluso durante el período de prueba (primeros 3 meses de trabajo, o 6 meses para trabajadores de confianza). El Tribunal Constitucional ha señalado que los derechos fundamentales, como la protección de la maternidad y la no discriminación, no pueden ser vulnerados ni siquiera durante el período de prueba. Si te despiden estando embarazada durante este período, puedes demandar por despido nulo, presentar denuncia ante SUNAFIL y solicitar la reposición en tu puesto de trabajo con el pago de remuneraciones devengadas.

Protege tus derechos como trabajadora embarazada

Si estás embarazada y tu empleador ha vulnerado alguno de tus derechos laborales, no te quedes callada. Tienes la ley de tu lado. Recuerda que puedes denunciar gratuitamente ante SUNAFIL (0800-16872), solicitar un abogado gratis con ALEGRA (0800-15170), o buscar orientación en la Línea 100 del Ministerio de la Mujer. Tu embarazo no es un obstáculo, es un derecho protegido por la Constitución.

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