Despido Arbitrario
Qué hacer si te despiden sin causa justa. Indemnización, proceso y plazos.
Guía de despido arbitrarioProtección contra el despido nulo, licencia por maternidad, lactancia y subsidio EsSalud - Guía 2026
La Constitución Política del Perú y las leyes laborales otorgan una protección especial a la mujer embarazada. No pueden despedirte por estar embarazada, tienes derecho a 98 días de licencia por maternidad pagados por EsSalud, 1 hora diaria de lactancia hasta que tu hijo cumpla 1 año, y si te despiden, el despido es nulo y puedes exigir tu reposición más el pago de todas las remuneraciones dejadas de percibir. La denuncia ante SUNAFIL es gratuita.
La protección de la maternidad en el ámbito laboral tiene rango constitucional en Perú. La Constitución Política del Perú de 1993 establece las bases fundamentales que amparan a la mujer embarazada trabajadora:
Además, Perú ha ratificado tratados internacionales que refuerzan esta protección:
Este marco constitucional e internacional sustenta todas las leyes específicas que detallaremos a continuación y le otorgan una protección reforzada a la trabajadora gestante en Perú.
La protección más importante que tiene la mujer embarazada en el ámbito laboral es la protección contra el despido. El artículo 29 del TUO del Decreto Legislativo 728 (Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por D.S. 003-97-TR) establece que es nulo el despido que tenga como motivo el embarazo, el nacimiento y sus consecuencias, o la lactancia.
La protección contra el despido nulo por embarazo abarca:
La Corte Suprema ha establecido en reiterada jurisprudencia (Casación Laboral N° 2539-2014-Lima y otras) que la protección contra el despido nulo por embarazo opera de forma objetiva, es decir, no importa si el empleador conocía o no el estado de embarazo. Lo único relevante es que la trabajadora estuviera efectivamente embarazada al momento del despido. La carga de probar que el despido se debió a una causa justa distinta al embarazo recae sobre el empleador.
El despido nulo es la forma más grave de despido ilegal. A diferencia del despido arbitrario (donde solo te corresponde indemnización), el despido nulo te da derecho a:
La protección contra el despido nulo por embarazo aplica incluso en estos casos:
La Ley 26644 y su reglamento (D.S. 005-2011-TR) regulan el descanso por maternidad de la trabajadora gestante. Esta licencia es un derecho irrenunciable que garantiza a la madre un período de descanso remunerado antes y después del parto.
| Concepto | Detalle |
|---|---|
| Duración total | 98 días calendario |
| Descanso prenatal | 49 días antes de la fecha probable de parto |
| Descanso postnatal | 49 días después del parto |
| Parto múltiple | 30 días adicionales de descanso postnatal |
| Nacimiento con discapacidad | 30 días adicionales de descanso postnatal |
| Pago | Subsidio pagado por EsSalud (equivalente al sueldo) |
| Quién lo solicita | La trabajadora, con certificado médico de fecha probable de parto |
La trabajadora puede optar por diferir parcial o totalmente el descanso prenatal y acumularlo al período postnatal. Para ello necesita:
Si el parto se adelanta al período prenatal, los días de descanso prenatal no gozados se acumulan al descanso postnatal. Es decir, la trabajadora siempre gozará de sus 98 días completos de licencia. Si el parto se retrasa, los días adicionales se consideran como descanso prenatal y no reducen el postnatal.
La Ley 30807 (que modifica la Ley 29409) otorga al trabajador varón una licencia por paternidad de 10 días calendario consecutivos, con goce de haber. Esta licencia beneficia indirectamente a la madre, ya que permite que el padre participe activamente en el cuidado del recién nacido.
| Situación | Días de licencia |
|---|---|
| Parto natural o cesárea | 10 días consecutivos |
| Parto múltiple | 20 días consecutivos |
| Nacimiento con discapacidad | 20 días consecutivos |
| Nacimiento prematuro o con complicaciones | 30 días consecutivos |
| Complicaciones graves de salud de la madre | 30 días consecutivos |
El trabajador debe comunicar al empleador la fecha probable de parto con una anticipación no menor de 15 días calendario. La licencia se inicia desde la fecha de nacimiento del hijo y es pagada por el empleador (no por EsSalud).
La Ley 27240 (modificada por la Ley 28731) establece que la madre trabajadora tiene derecho a una hora diaria de permiso por lactancia materna hasta que su hijo cumpla 1 año de edad. Este derecho se otorga con goce de remuneración, es decir, la hora de lactancia es pagada por el empleador.
La Ley 29896 obliga a las instituciones del sector público y privado (con 20 o más mujeres en edad fértil) a implementar lactarios en sus instalaciones. El lactario es un espacio digno, privado e higiénico donde las madres trabajadoras pueden extraer y conservar su leche materna. Debe contar con:
Durante la licencia por maternidad, la trabajadora no recibe su sueldo del empleador, sino un subsidio pagado por EsSalud. Este subsidio busca garantizar que la madre tenga ingresos durante su período de descanso pre y postnatal.
El monto del subsidio se calcula de la siguiente manera:
Si tu remuneración mensual es de S/2,000, el cálculo sería: S/2,000 x 12 = S/24,000 / 360 = S/66.67 diarios x 98 días = S/6,533.33 de subsidio total. Esto equivale a aproximadamente 3 meses y 8 días de sueldo. El pago puede hacerse en cuotas mensuales durante la licencia o en un solo desembolso.
La trabajadora gestante tiene derecho a asistir a sus controles prenatales durante el horario de trabajo. Este derecho está reconocido en la normativa laboral peruana y busca garantizar la salud de la madre y del bebé durante el embarazo.
Según la normativa vigente, la trabajadora embarazada no debe realizar:
La Ley 30709 (Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres) y su reglamento (D.S. 002-2018-TR) refuerzan la protección contra la discriminación por embarazo en el ámbito laboral. El empleador no puede:
La ley prohíbe expresamente que el empleador solicite pruebas de embarazo como condición para la contratación, permanencia o ascenso de las trabajadoras. Si tu empleador te exige una prueba de embarazo, puedes denunciarlo ante SUNAFIL. La sanción para el empleador puede ser de hasta S/260,023.50 (50 UIT) por infracción muy grave en materia laboral.
Si te han despedido estando embarazada o dentro de los 90 días posteriores al parto, sigue estos pasos para proteger tus derechos:
Es fundamental contar con la documentación que acredite tu estado de embarazo y las circunstancias del despido:
Acude a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) para denunciar el despido. La denuncia es completamente gratuita y puedes presentarla de forma presencial o virtual:
Antes de ir a juicio, puedes intentar una conciliación administrativa ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE). Este servicio es gratuito y busca que empleador y trabajadora lleguen a un acuerdo. Si el empleador acepta, puede reponerte o indemnizarte sin necesidad de juicio.
Si no se logra un acuerdo en conciliación, debes presentar una demanda laboral de nulidad de despido ante el Juzgado Laboral correspondiente. Tienes un plazo de 30 días hábiles desde la fecha de despido para interponer la demanda (artículo 36 del D.S. 003-97-TR).
Tienes solo 30 días hábiles desde el despido para presentar la demanda de nulidad de despido. Este plazo es de caducidad, lo que significa que si no demandas dentro de ese plazo, pierdes el derecho a la reposición. No esperes; actúa inmediatamente. La denuncia ante SUNAFIL no interrumpe este plazo, por lo que debes presentar la demanda judicial dentro del plazo independientemente de la denuncia administrativa.
El proceso judicial se tramita bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo (Ley 29497). Las etapas principales son:
Cuando el juez declara el despido nulo por embarazo, la trabajadora tiene derecho a los siguientes conceptos:
| Concepto | Detalle |
|---|---|
| Reposición | Reincorporación en el mismo puesto y condiciones |
| Remuneraciones devengadas | Pago de todos los sueldos desde el despido hasta la reposición |
| CTS devengadas | Depósitos de CTS del período de despido |
| Gratificaciones devengadas | Gratificaciones (julio y diciembre) del período de despido |
| Vacaciones devengadas | Pago de vacaciones del período de despido |
| Aportes a EsSalud | Regularización de aportes al seguro social |
| Aportes AFP/ONP | Regularización de aportes previsionales |
| Intereses legales | Intereses sobre las remuneraciones devengadas |
Si una trabajadora con sueldo de S/2,500 fue despedida estando embarazada y el proceso judicial demora 8 meses hasta la reposición, le correspondería aproximadamente:
Si la trabajadora no desea regresar a trabajar con el mismo empleador, puede optar por solicitar una indemnización por despido arbitrario en lugar de la reposición. La indemnización equivale a 1.5 remuneraciones mensuales por cada año de servicios, con un tope de 12 remuneraciones. Sin embargo, al optar por la indemnización, se pierden las remuneraciones devengadas. Se debe evaluar cuál opción conviene más según cada caso.
Muchas mujeres en Perú trabajan sin contrato formal, en el sector informal, o bajo modalidades no registradas. Sin embargo, la protección contra el despido por embarazo también les alcanza. La legislación laboral peruana reconoce el principio de primacía de la realidad, que significa que lo que importa es la relación laboral real, no lo que dice (o no dice) un contrato escrito.
Si no tienes contrato escrito, puedes demostrar tu relación laboral con:
Las trabajadoras del hogar están protegidas por la Ley 31047 (Ley de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar). Esta ley les reconoce:
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) es la entidad del Estado encargada de vigilar el cumplimiento de las normas laborales. Si tu empleador vulnera tus derechos como trabajadora embarazada, puedes presentar una denuncia ante SUNAFIL de forma completamente gratuita.
Las multas por despido de trabajadora embarazada se consideran infracciones muy graves en materia laboral:
| Tipo de empresa | Multa por infracción muy grave |
|---|---|
| Microempresa (1-10 trabajadores) | S/1,170 a S/12,610 |
| Pequeña empresa (11-100 trabajadores) | S/13,390 a S/78,007 |
| No MYPE (101+ trabajadores) | S/26,000 a S/260,023 |
Nota: Los montos son referenciales y se calculan en base a la UIT vigente (S/5,200.47 para 2026). Las multas pueden variar según la cantidad de trabajadores afectados y la gravedad de la infracción.
Una de las principales preocupaciones de la trabajadora despedida es el costo de defender sus derechos. Afortunadamente, existen opciones completamente gratuitas:
| Servicio | Costo | Detalle |
|---|---|---|
| Denuncia ante SUNAFIL | Gratuito | Presencial, virtual o telefónica (0800-16872) |
| Conciliación en MTPE | Gratuito | Audiencia de conciliación administrativa |
| ALEGRA (Asistencia Legal Gratuita) | Gratuito | Abogado del Estado para personas sin recursos (0800-15170) |
| Defensoría del Pueblo | Gratuito | Orientación y defensa de derechos (0800-15170) |
| Consultorios jurídicos universitarios | Gratuito | Asesoría legal gratuita de universidades con facultad de Derecho |
| Abogado particular | S/2,000 a S/5,000 | Honorarios profesionales (varía según complejidad) |
| Tasa judicial | Exonerado | Las trabajadoras que ganan menos de 70 URP están exoneradas |
El servicio ALEGRA (Asistencia Legal Gratuita) del Ministerio de Justicia te asigna un abogado del Estado que llevará tu caso de despido nulo por embarazo sin ningún costo. Solo necesitas tu DNI y una declaración jurada de insuficiencia económica. El abogado se encargará de toda la demanda judicial, audiencias y seguimiento del proceso. Llama al 0800-15170 (línea gratuita) o acude a las oficinas de ALEGRA en tu ciudad.
El MIMP también ofrece apoyo a las trabajadoras embarazadas cuyos derechos han sido vulnerados. A través de los Centros Emergencia Mujer (CEM) y la Línea 100 (gratuita), puedes recibir orientación, asesoría legal y apoyo psicológico. Si el despido viene acompañado de hostigamiento o violencia, el MIMP puede intervenir de manera especializada.
No. El despido de una trabajadora embarazada es considerado despido nulo según el artículo 29 del TUO del Decreto Legislativo 728 (Ley de Productividad y Competitividad Laboral). La protección se extiende desde el inicio del embarazo hasta 90 días después del parto. Si te despiden, puedes demandar la reposición en tu puesto de trabajo más el pago de todas las remuneraciones devengadas (sueldos dejados de percibir) y beneficios sociales (CTS, gratificaciones, vacaciones). La denuncia ante SUNAFIL es gratuita y tienes 30 días hábiles desde el despido para presentar la demanda judicial.
La licencia por maternidad en Perú es de 98 días calendario: 49 días de descanso prenatal (antes del parto) y 49 días de descanso postnatal (después del parto), según la Ley 26644. La trabajadora puede diferir parcial o totalmente el descanso prenatal y acumularlo al postnatal, con autorización médica. En caso de parto múltiple o nacimiento de niño con discapacidad, se extiende 30 días adicionales de descanso postnatal (total 128 días). Durante la licencia, EsSalud paga un subsidio equivalente al promedio de tus últimas 12 remuneraciones.
El despido sigue siendo nulo. La Corte Suprema de Perú ha establecido en reiterada jurisprudencia (Casación Laboral N° 2539-2014-Lima y otras) que la protección contra el despido opera desde la concepción, independientemente de si el empleador conocía o no el estado de embarazo. Lo único relevante es que el embarazo existía al momento del despido. Solo necesitas demostrar que estabas embarazada en la fecha del cese con un certificado médico o ecografía que acredite la fecha de concepción. La carga de probar que el despido fue por causa justa recae sobre el empleador.
EsSalud paga un subsidio por maternidad equivalente al promedio diario de las remuneraciones de los 12 meses anteriores al inicio de la licencia, multiplicado por los 98 días de descanso. Es decir, recibes aproximadamente el equivalente a tu sueldo mensual durante toda la licencia (alrededor de 3.27 sueldos). Para acceder al subsidio debes tener al menos 3 meses consecutivos o 4 no consecutivos de aportes en los 6 meses anteriores. El empleador generalmente adelanta el pago y luego solicita el reembolso a EsSalud.
Sí. El derecho a la hora de lactancia aplica a toda madre trabajadora, independientemente de si trabaja a tiempo completo o parcial. La Ley 27240 no hace distinción por tipo de jornada. Tienes derecho a una hora diaria de permiso por lactancia materna hasta que tu hijo cumpla 1 año de edad. Esta hora puede fraccionarse en dos períodos de 30 minutos y debe coordinarse con el empleador. El permiso es con goce de remuneración (pagado) y no es recuperable, es decir, el empleador no puede exigirte que trabajes esa hora en otro momento.
Sí. La protección contra el despido nulo por embarazo aplica incluso durante el período de prueba (primeros 3 meses de trabajo, o 6 meses para trabajadores de confianza). El Tribunal Constitucional ha señalado que los derechos fundamentales, como la protección de la maternidad y la no discriminación, no pueden ser vulnerados ni siquiera durante el período de prueba. Si te despiden estando embarazada durante este período, puedes demandar por despido nulo, presentar denuncia ante SUNAFIL y solicitar la reposición en tu puesto de trabajo con el pago de remuneraciones devengadas.
Si estás embarazada y tu empleador ha vulnerado alguno de tus derechos laborales, no te quedes callada. Tienes la ley de tu lado. Recuerda que puedes denunciar gratuitamente ante SUNAFIL (0800-16872), solicitar un abogado gratis con ALEGRA (0800-15170), o buscar orientación en la Línea 100 del Ministerio de la Mujer. Tu embarazo no es un obstáculo, es un derecho protegido por la Constitución.
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