¿Qué es la CTS?

La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un beneficio social establecido por el Decreto Supremo N° 001-97-TR (Texto Único Ordenado de la Ley de CTS). Su finalidad es actuar como un fondo de previsión para el trabajador ante la eventualidad del cese laboral, funcionando en la práctica como un seguro de desempleo.

Todo trabajador del régimen laboral privado que cumpla una jornada mínima de 4 horas diarias tiene derecho a percibir la CTS. Este beneficio se deposita semestralmente en una entidad financiera elegida por el trabajador y se acumula a lo largo de toda la relación laboral.

Datos clave de la CTS en 2026

La Remuneración Mínima Vital (RMV) es de S/ 1,025 mensuales. Los depósitos de CTS se realizan en mayo (semestre noviembre-abril) y noviembre (semestre mayo-octubre). El plazo límite de depósito es el día 15 de cada mes correspondiente.

¿Quiénes tienen derecho a la CTS?

  • Trabajadores del régimen laboral privado (D.L. 728) con jornada mínima de 4 horas diarias
  • Trabajadores que hayan laborado al menos un mes completo en el semestre correspondiente
  • Trabajadores del hogar (con régimen especial, Ley N° 31047)

¿Quiénes no reciben CTS?

  • Trabajadores con jornada menor a 4 horas diarias (tiempo parcial)
  • Trabajadores de microempresas inscritas en el REMYPE (hasta 10 trabajadores y ventas hasta 150 UIT)
  • Trabajadores del sector público bajo el régimen del D.L. 276 (tienen un régimen propio)
  • Trabajadores independientes que emiten recibo por honorarios

¿Cómo se calcula la CTS?

El cálculo de la CTS se realiza sobre la base de la remuneración computable del trabajador, que incluye el sueldo básico más la alícuota de la gratificación (1/6 de la última gratificación percibida). La fórmula es la siguiente:

Fórmula de cálculo de la CTS

CTS semestral = (Sueldo + 1/6 de gratificación) / 12 × meses trabajados en el semestre

Si trabajaste el semestre completo (6 meses), la CTS equivale a la mitad de la remuneración computable.

Ejemplo práctico de cálculo

Supongamos que un trabajador tiene un sueldo básico de S/ 2,000 y ha trabajado el semestre completo (6 meses). Su última gratificación fue de S/ 2,000.

Concepto Monto
Sueldo básico mensual S/ 2,000.00
1/6 de gratificación (S/ 2,000 / 6) S/ 333.33
Remuneración computable S/ 2,333.33
CTS del semestre (S/ 2,333.33 / 2) S/ 1,166.67

En un año completo, este trabajador recibiría aproximadamente S/ 2,333.34 en depósitos de CTS, equivalente a poco más de un sueldo mensual.

Conceptos que se incluyen en la remuneración computable

  • Sueldo básico
  • Asignación familiar (si la percibe)
  • Alimentación principal otorgada por el empleador
  • Remuneración en especie (alimentación o vivienda proporcionada)
  • Comisiones y destajo (se promedian los últimos 6 meses)
  • Horas extras (si son regulares, se promedian los últimos 6 meses)

Conceptos que NO se incluyen

  • Gratificaciones extraordinarias u ocasionales
  • Utilidades
  • Condiciones de trabajo (movilidad, viáticos, uniformes)
  • Bonificaciones por productividad o negociación colectiva que tengan naturaleza no remunerativa

Retiro de CTS 2026

La Ley N° 31480 y sus prórrogas permiten a los trabajadores retirar el 100% de los depósitos de su CTS acumulada hasta el 31 de diciembre de 2026. Esta medida, inicialmente establecida como temporal durante la pandemia, ha sido prorrogada sucesivamente por el Congreso de la República.

Libre disponibilidad de CTS vigente

Actualmente puedes retirar el 100% de tu CTS sin restricción alguna. No necesitas autorización de tu empleador. Solo acude a la entidad financiera donde se deposita tu CTS con tu DNI.

¿Cómo retirar tu CTS?

1

Identifica la entidad financiera

Verifica en tu boleta de pago o consulta a tu empleador en qué banco o caja se deposita tu CTS. Puede ser el BCP, BBVA, Interbank, Scotiabank, Caja Huancayo, entre otros.

2

Acude a la entidad o usa la banca digital

Puedes ir a una agencia con tu DNI vigente o realizar la solicitud a través de la aplicación móvil o banca por internet de tu entidad financiera. Muchas entidades permiten el retiro en línea de forma inmediata.

3

Solicita el retiro parcial o total

Puedes retirar el monto que desees, ya sea parcial o total. El dinero se transfiere a tu cuenta de ahorros o se entrega en efectivo, según la entidad financiera. No se requiere carta ni aprobación del empleador.

Ten en cuenta

La CTS fue creada como un seguro de desempleo. Aunque actualmente puedes retirar el 100%, considera mantener un fondo de reserva en caso de pérdida de empleo. Si te despiden injustamente, revisa nuestra guía sobre despido arbitrario para conocer tus derechos a indemnización.

Gratificaciones

Las gratificaciones son beneficios regulados por la Ley N° 27735 y su reglamento (D.S. N° 005-2002-TR). Son pagos adicionales que el empleador debe otorgar dos veces al año:

  • Gratificación de Fiestas Patrias: Se paga en la primera quincena de julio (semestre enero-junio)
  • Gratificación de Navidad: Se paga en la primera quincena de diciembre (semestre julio-diciembre)

¿Cómo se calculan las gratificaciones?

La gratificación equivale a un sueldo completo si el trabajador laboró todo el semestre. Si trabajó menos de 6 meses, se calcula de forma proporcional:

Meses trabajados en el semestre Gratificación (sueldo S/ 2,000)
6 meses (completo) S/ 2,000.00
5 meses S/ 1,666.67
4 meses S/ 1,333.33
3 meses S/ 1,000.00
2 meses S/ 666.67
1 mes S/ 333.33

Bonificación extraordinaria del 9%

Además del monto de la gratificación, el trabajador recibe una bonificación extraordinaria equivalente al 9% del monto de la gratificación. Este porcentaje corresponde al aporte que el empleador deja de pagar a EsSalud sobre la gratificación (Ley N° 30334).

Ejemplo: Si tu gratificación es de S/ 2,000, recibirás adicionalmente S/ 180 como bonificación extraordinaria, haciendo un total de S/ 2,180.

Las gratificaciones están inafectas

Las gratificaciones no están sujetas a descuentos de AFP, ONP ni EsSalud (Ley N° 30334). Es decir, recibes el monto íntegro sin retenciones previsionales. Para conocer más sobre tu sistema de pensiones, consulta nuestra guía sobre AFP, ONP y jubilación.

Gratificación trunca

Si un trabajador cesa antes de percibir la gratificación completa, tiene derecho a recibir una gratificación trunca proporcional a los meses completos trabajados en el semestre. Esta se incluye en la liquidación de beneficios sociales.

Vacaciones

El derecho a vacaciones está regulado por el Decreto Legislativo N° 713 y su reglamento (D.S. N° 012-92-TR). Todo trabajador tiene derecho a 30 días calendario de descanso vacacional remunerado por cada año completo de servicios.

Requisitos para gozar de vacaciones

  • Haber cumplido un año completo de servicios con el mismo empleador
  • Haber cumplido el récord vacacional: trabajar al menos 260 días en jornada de 6 días a la semana, o 210 días en jornada de 5 días a la semana
  • Las vacaciones se gozan dentro del año siguiente al que se genera el derecho

¿Qué sucede si el empleador no otorga vacaciones?

Si el empleador no otorga el descanso vacacional dentro del año siguiente, el trabajador tiene derecho a percibir triple remuneración vacacional:

Concepto Monto (sueldo S/ 2,000)
Remuneración por el trabajo realizado S/ 2,000.00
Remuneración vacacional (pago del descanso no gozado) S/ 2,000.00
Indemnización por vacaciones no gozadas S/ 2,000.00
Total (triple vacacional) S/ 6,000.00

Opciones del trabajador sobre sus vacaciones

  • Goce completo: Descansar los 30 días y recibir su remuneración normal
  • Fraccionamiento: Tomar las vacaciones en períodos no menores a 7 días calendario, previo acuerdo con el empleador
  • Venta de vacaciones: Vender hasta 15 días de vacaciones al empleador y descansar los otros 15 días como mínimo
  • Acumulación: Acumular hasta 2 períodos vacacionales, siempre que se goce al menos 7 días de descanso en cada período

Vacaciones truncas

Si el trabajador cesa sin haber completado el año de servicios necesario para generar el derecho, recibe un pago proporcional llamado vacaciones truncas, calculado en base a los meses y días trabajados. Este concepto se incluye en la liquidación de beneficios sociales.

Asignación Familiar

La asignación familiar es un beneficio regulado por la Ley N° 25129 y su reglamento (D.S. N° 035-90-TR). Consiste en un pago mensual adicional equivalente al 10% de la Remuneración Mínima Vital (RMV) vigente.

¿Quiénes tienen derecho?

  • Trabajadores de la actividad privada con hijos menores de 18 años a su cargo
  • Trabajadores con hijos mayores de 18 y hasta 24 años que estén cursando estudios superiores o universitarios
  • Se paga un solo monto sin importar el número de hijos (no es acumulable por hijo)

Monto y condiciones en 2026

Concepto Detalle
Monto mensual S/ 102.50 (10% de S/ 1,025)
Requisito documentario Partida de nacimiento del hijo
Si ambos padres trabajan Ambos perciben el beneficio
Hijo mayor de 18 años Constancia de estudios superiores

La asignación familiar tiene incidencia en el cálculo de otros beneficios: se suma al sueldo básico para calcular la CTS, las gratificaciones y las vacaciones. Es importante que comuniques a tu empleador la existencia de tus hijos y presentes la documentación correspondiente para acceder a este derecho.

¿Qué hacer si no te pagan tus beneficios?

Si tu empleador no cumple con depositar tu CTS, pagar tus gratificaciones, otorgar tus vacaciones o entregar tu liquidación de beneficios sociales, tienes varias opciones legales para reclamar. Recuerda que el plazo para reclamar beneficios sociales es de 4 años contados desde el cese laboral.

1

Reclamación directa al empleador

Presenta un reclamo formal por escrito a tu empleador, detallando los beneficios adeudados y solicitando su pago inmediato. Puedes enviar una carta notarial para dejar constancia fehaciente. Conserva una copia con cargo de recepción.

2

Denuncia ante SUNAFIL

Presenta una denuncia ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL). Puedes hacerlo en línea a través de su plataforma virtual o de forma presencial. SUNAFIL realizará una inspección al empleador y puede imponer multas si verifica el incumplimiento. La denuncia es gratuita.

3

Conciliación en el MTPE

Solicita una audiencia de conciliación ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE). Es un procedimiento gratuito donde un conciliador busca un acuerdo entre las partes. Si tu empleador no asiste o no hay acuerdo, obtendrás un acta que te servirá como requisito para la demanda judicial.

4

Demanda laboral

Si las vías anteriores no funcionan, presenta una demanda laboral ante el Juzgado de Paz Letrado (si el monto es hasta 50 URP) o ante el Juzgado Especializado de Trabajo (si supera las 50 URP). Las tasas judiciales para trabajadores demandantes están exoneradas. Si no puedes pagar un abogado, solicita uno del Servicio de Defensa Pública del MINJUS.

Plazos importantes

Para reclamar beneficios sociales (CTS, gratificaciones, vacaciones) tienes 4 años desde la fecha de cese. Para impugnar un despido arbitrario y solicitar reposición o indemnización, el plazo es de solo 30 días hábiles. Consulta nuestra guía sobre despido arbitrario para más detalles.

Si sufres situaciones de hostigamiento en tu centro de trabajo como represalia por reclamar tus beneficios, esto puede constituir acoso laboral y tienes derecho a denunciarlo. Asimismo, si tu empleador amenaza con reportarte a centrales de riesgo, revisa nuestra guía sobre Infocorp y deudas.

Preguntas Frecuentes

La CTS se deposita dos veces al año. El primer depósito corresponde al semestre noviembre-abril y debe realizarse como máximo el 15 de mayo. El segundo depósito corresponde al semestre mayo-octubre y debe realizarse como máximo el 15 de noviembre. Si tu empleador no cumple con estas fechas, incurre en mora y deberá pagarte intereses.

Sí. Gracias a la Ley N° 31480 y sus prórrogas, puedes retirar el 100% de tus depósitos de CTS hasta el 31 de diciembre de 2026. Solo necesitas acudir a tu entidad financiera con tu DNI o realizar el retiro a través de la banca digital. No necesitas autorización de tu empleador.

Se calcula de forma proporcional: tu sueldo dividido entre 6, multiplicado por los meses completos trabajados en el semestre. Por ejemplo, si tu sueldo es S/ 1,800 y trabajaste 4 meses del semestre enero-junio, tu gratificación de julio será: S/ 1,800 / 6 × 4 = S/ 1,200. A este monto se le suma la bonificación extraordinaria del 9%.

Si el empleador no otorga el descanso vacacional dentro del año siguiente al que se generó el derecho, deberá pagar triple remuneración vacacional: una por el trabajo realizado, otra por el descanso no gozado y una tercera como indemnización. Esto está establecido en el artículo 23 del D.L. 713.

No. En la microempresa (hasta 10 trabajadores), los trabajadores no tienen derecho a CTS, gratificaciones ni asignación familiar, y sus vacaciones son de solo 15 días. En la pequeña empresa (hasta 100 trabajadores), tienen derecho a CTS reducida (15 remuneraciones diarias por año), gratificaciones reducidas (medio sueldo) y 15 días de vacaciones.

Sí. El trabajador tiene el derecho exclusivo de elegir la entidad financiera donde se depositará su CTS. Puede ser un banco, una caja municipal, una caja rural o una cooperativa de ahorro y crédito supervisada por la SBS. Si deseas cambiar de entidad, debes comunicarlo por escrito a tu empleador, quien tendrá plazo hasta el siguiente depósito para efectuar el cambio.

No. Desde la vigencia de la Ley N° 30334, las gratificaciones de julio y diciembre están inafectas de descuentos por concepto de aportes a AFP, ONP y EsSalud. Solo se descuenta el Impuesto a la Renta de quinta categoría si corresponde. Además, recibes un 9% adicional como bonificación extraordinaria.

El plazo de prescripción para reclamar beneficios sociales laborales (CTS, gratificaciones, vacaciones, utilidades) es de 4 años contados desde la fecha de cese del vínculo laboral. Pasado ese plazo, pierdes el derecho a reclamar judicialmente. Es importante actuar con tiempo y reunir toda la documentación necesaria.

Resumen de beneficios sociales del trabajador en 2026

  • CTS: Aproximadamente 1 sueldo al año, depositado en mayo y noviembre. Retiro libre al 100%.
  • Gratificaciones: 1 sueldo en julio y 1 sueldo en diciembre, más bonificación del 9%.
  • Vacaciones: 30 días pagados por año trabajado. Triple pago si no se otorgan.
  • Asignación familiar: S/ 102.50 mensuales para trabajadores con hijos.
  • EsSalud: 9% del sueldo pagado por el empleador.

Para mayor orientación sobre tu situación laboral, consulta nuestra guía completa de derecho laboral.