¿Qué es el Régimen de Visitas?

El régimen de visitas es el derecho que tiene el padre o madre que no convive con su hijo de mantener contacto y comunicación regular con él. Este derecho se encuentra regulado en el artículo 88 del Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337) y tiene como finalidad preservar el vínculo afectivo entre padres e hijos, garantizando el desarrollo integral del menor.

Cuando los padres se separan, ya sea por divorcio, fin de la convivencia o porque nunca vivieron juntos, la tenencia del hijo se otorga a uno de los padres. El otro padre tiene entonces el derecho constitucional de ver, visitar y compartir tiempo con su hijo a través del régimen de visitas.

Conceptos clave

  • Régimen de visitas: Derecho del padre sin tenencia de ver y compartir tiempo con su hijo
  • Tenencia: Derecho de vivir con el hijo (solo un padre, salvo tenencia compartida)
  • Patria potestad: Derechos y deberes sobre el hijo que ambos padres mantienen, independientemente de la tenencia
  • El régimen de visitas es un derecho del hijo tanto como del padre; el niño necesita mantener vínculo con ambos progenitores

Requisitos para Solicitar el Régimen de Visitas

Para solicitar un régimen de visitas en Perú, el padre o madre interesado debe cumplir con los siguientes requisitos:

Requisito principal: Estar al día en la pensión de alimentos

El artículo 88 del Código de los Niños y Adolescentes establece que el padre que no tiene la tenencia debe acreditar estar cumpliendo con la pensión de alimentos para poder solicitar el régimen de visitas. Si no existe una pensión fijada judicialmente, se debe demostrar que se contribuye con los gastos del menor.

Importante sobre los alimentos

El requisito de estar al día con la pensión de alimentos no es absoluto. El Tribunal Constitucional ha señalado que el derecho de visitas no puede condicionarse únicamente al cumplimiento de alimentos, ya que el interés superior del niño implica mantener el vínculo con ambos padres. Sin embargo, en la práctica judicial, estar al día con los alimentos fortalece significativamente tu solicitud.

Documentos necesarios

  • DNI vigente del padre o madre solicitante (original y copia)
  • Partida de nacimiento del hijo (copia certificada reciente)
  • Comprobantes de pago de pensión de alimentos: Recibos, vouchers de depósitos bancarios o constancia de descuento por planilla
  • Acta de conciliación extrajudicial (si se intentó previamente la conciliación y no hubo acuerdo)
  • Pruebas del vínculo afectivo: Fotografías, constancias de asistencia a actividades del menor, mensajes, etc.
  • Constancia de domicilio: Recibo de servicios que acredite vivienda adecuada

Tipos de Régimen de Visitas

Existen diferentes modalidades de régimen de visitas, que se establecen según las circunstancias particulares de cada caso, la edad del menor y el interés superior del niño.

Tipos de Régimen de Visitas CON EXTERNAMIENTO • Fines de semana alternados • El hijo puede pernoctar • Días entre semana • Vacaciones compartidas • Fechas especiales El más común. Mayor contacto padre-hijo. SIN EXTERNAMIENTO • Visitas en el domicilio • Horarios fijos y limitados • El hijo no pernocta • Para menores de corta edad • Menor nivel de contacto Para hijos pequeños o cuando no hay confianza. SUPERVISADAS • Con presencia de tercero • En lugar designado por juez • Horarios estrictos • Casos de violencia previa • Evaluación periódica Para casos con antecedentes de violencia o riesgo.
El juez determina el tipo de régimen según el interés superior del niño (Art. 88 del Código de los Niños y Adolescentes).

1. Régimen de visitas con externamiento

Es la modalidad más común y completa. El padre visitante puede retirar al hijo del domicilio del padre que tiene la tenencia para compartir tiempo juntos, incluyendo la posibilidad de que el menor pernocte en su casa. Generalmente incluye:

  • Fines de semana alternados: Sábado desde las 9:00 a.m. hasta domingo a las 6:00 p.m. (o según acuerdo)
  • Un día entre semana: Por ejemplo, miércoles de 4:00 p.m. a 8:00 p.m.
  • Vacaciones escolares: Reparto equitativo (50/50), generalmente por quincenas
  • Fechas especiales: Día del Padre, Día de la Madre, cumpleaños del hijo, Navidad y Año Nuevo se alternan

2. Régimen de visitas sin externamiento

El padre visitante puede ver al hijo, pero sin retirarlo del domicilio del padre que tiene la tenencia. Las visitas se realizan en el hogar del menor o en un lugar acordado, en horarios específicos. Se establece cuando:

  • El hijo es muy pequeño (menor de 3 años) y aún depende de la madre para lactancia
  • No existe suficiente confianza entre los padres
  • El padre visitante no cuenta con vivienda adecuada para recibir al menor
  • El hijo no conoce al padre y se requiere un periodo de adaptación

3. Visitas supervisadas

Es la modalidad más restrictiva. Las visitas se realizan bajo la supervisión de un tercero (familiar, asistente social o profesional designado por el juez). Se establece en casos donde:

  • Existen antecedentes de violencia familiar
  • El padre tiene problemas de adicciones (drogas, alcohol)
  • Existe riesgo de sustracción del menor
  • El juez considera necesaria la supervisión por cualquier motivo que ponga en riesgo al menor

Proceso para Obtener el Régimen de Visitas

Existen dos vías para establecer un régimen de visitas: el acuerdo entre las partes (conciliación) y la vía judicial (demanda). Siempre se recomienda intentar primero la conciliación.

Vía 1: Conciliación extrajudicial (acuerdo de partes)

Es la forma más rápida, económica y menos conflictiva de establecer el régimen de visitas. Se realiza ante un Centro de Conciliación Extrajudicial autorizado por el Ministerio de Justicia.

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Solicitar la conciliación

El padre interesado acude a un Centro de Conciliación y presenta su solicitud. Debe indicar los datos de ambos padres y del hijo, y proponer un régimen de visitas.

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Invitación al otro padre

El Centro de Conciliación envía una invitación formal al padre que tiene la tenencia para que asista a la audiencia de conciliación. Tiene un plazo de 7 días para confirmar su asistencia.

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Audiencia de conciliación

Ambos padres se reúnen con el conciliador, quien facilita el diálogo para llegar a un acuerdo sobre días, horarios, vacaciones y condiciones del régimen de visitas.

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Acta de conciliación

Si hay acuerdo, se firma un Acta de Conciliación que tiene valor de sentencia judicial y es de obligatorio cumplimiento. Si no hay acuerdo, se emite un Acta de Falta de Acuerdo que habilita la vía judicial.

Vía 2: Demanda judicial de régimen de visitas

Si no se logra un acuerdo en la conciliación, o si el padre que tiene la tenencia no asiste, se puede presentar una demanda judicial ante el Juzgado de Paz Letrado (si no hay oposición) o ante el Juzgado Especializado de Familia.

1

Presentar la demanda

Con la asistencia de un abogado, se presenta la demanda ante el juzgado competente. Se adjuntan el Acta de Conciliación (sin acuerdo o inasistencia), DNI, partida del hijo y comprobantes de pago de alimentos.

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Admisión y notificación

El juez admite la demanda y notifica al padre demandado, quien tiene 5 días hábiles para contestar la demanda en el proceso único (proceso especial para asuntos de familia).

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Audiencia única

El juez convoca a una audiencia donde escucha a ambas partes, intenta la conciliación judicial y, de no lograrse, procede a fijar los puntos controvertidos y actuar las pruebas. Si el hijo tiene más de 12 años, puede ser escuchado.

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Informe del equipo multidisciplinario

El juez puede solicitar evaluaciones psicológicas y sociales de los padres y del menor para determinar el régimen más adecuado.

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Sentencia

El juez emite sentencia estableciendo el régimen de visitas: días, horarios, vacaciones, fechas especiales y condiciones. La sentencia es de cumplimiento obligatorio para ambas partes.

Régimen provisional

Mientras dura el proceso judicial, el padre solicitante puede pedir al juez que fije un régimen de visitas provisional como medida cautelar. El juez puede otorgarlo en pocos días, especialmente si se demuestra que el padre con la tenencia está obstaculizando el contacto padre-hijo.

¿Qué Pasa si No Me Dejan Ver a Mi Hijo?

Es una de las situaciones más dolorosas y, lamentablemente, frecuentes en el derecho de familia. Cuando el padre que tiene la tenencia impide o dificulta las visitas del otro padre, existen varias acciones legales que puedes tomar:

1. Si no tienes régimen de visitas establecido

  • Solicitar una conciliación extrajudicial para establecer el régimen
  • Si la conciliación falla, presentar una demanda de régimen de visitas ante el Juzgado de Familia
  • Solicitar un régimen provisional como medida cautelar mientras dura el proceso

2. Si ya tienes régimen de visitas (judicial o por conciliación)

  • Requerir el cumplimiento: Presentar un escrito al juzgado informando el incumplimiento y solicitando se requiera al demandado bajo apercibimiento de multa
  • Multa: El juez puede imponer multas sucesivas al padre que incumple el régimen
  • Variación de tenencia: Si el incumplimiento es reiterado y sistemático, puedes solicitar la variación (cambio) de tenencia a tu favor, ya que el impedimento de visitas es causal válida
  • Denuncia por violencia psicológica: El impedimento reiterado de visitas puede constituir una forma de violencia psicológica contra el menor y contra el padre afectado

Alienación parental

Cuando el padre con la tenencia manipula al hijo para que rechace o tema al otro padre, se configura la alienación parental. Esta conducta es considerada una forma de maltrato psicológico hacia el menor y es causal suficiente para solicitar la variación de tenencia. Si identificas este comportamiento, documenta los hechos y consulta con un abogado especialista en derecho de familia.

3. Si el padre se lleva al hijo y no lo devuelve

Si el padre con derecho a visitas no devuelve al hijo en el plazo acordado, el padre que tiene la tenencia puede:

  • Solicitar al juez la restitución inmediata del menor
  • Presentar una denuncia policial por sustracción de menor
  • Solicitar la suspensión o restricción del régimen de visitas

Modificación del Régimen de Visitas

El régimen de visitas no es permanente ni inmodificable. Puede ser cambiado cuando las circunstancias que motivaron su establecimiento se han modificado. Las razones más comunes para solicitar una modificación son:

¿Cuándo solicitar la modificación?

  • Cambio de edad del hijo: Un régimen sin externamiento puede ampliarse a con externamiento cuando el hijo crece
  • Cambio de domicilio: Si uno de los padres se muda a otra ciudad o país
  • Cambio en la situación laboral: Nuevos horarios de trabajo que impiden cumplir el régimen actual
  • Necesidades escolares del hijo: Actividades extracurriculares, clases, deportes
  • Mejora de la relación padre-hijo: Para ampliar el régimen cuando se ha fortalecido el vínculo
  • Conducta inadecuada del padre visitante: Para restringir o supervisar las visitas
  • Solicitud del propio hijo: Especialmente cuando tiene más de 12 años

¿Cómo solicitar la modificación?

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Intentar acuerdo directo

Lo ideal es que ambos padres conversen y acuerden la modificación de forma amigable. Si coinciden, pueden formalizar el nuevo acuerdo mediante conciliación extrajudicial.

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Conciliación extrajudicial

Si no hay acuerdo directo, solicitar una nueva conciliación para intentar modificar el régimen vigente con la ayuda de un conciliador.

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Demanda de modificación

Si la conciliación falla, presentar una demanda de modificación de régimen de visitas ante el Juzgado de Familia, acreditando el cambio de circunstancias que justifica la modificación.

Costos del Proceso de Régimen de Visitas

Concepto Costo Aproximado
Conciliación extrajudicial S/ 100 - S/ 300
Abogado (demanda judicial) S/ 1,500 - S/ 4,000
Tasas judiciales S/ 150 - S/ 350
Evaluación psicológica privada S/ 150 - S/ 400
Modificación de régimen (abogado) S/ 1,000 - S/ 3,000

Preguntas Frecuentes

Es el derecho que tiene el padre o madre que no vive con su hijo de mantener contacto y comunicación regular con él. Está regulado en el artículo 88 del Código de los Niños y Adolescentes y busca preservar el vínculo afectivo entre padres e hijos, en beneficio del desarrollo integral del menor.

Sí, el artículo 88 del Código de los Niños y Adolescentes exige acreditar el cumplimiento de la pensión de alimentos. Sin embargo, el Tribunal Constitucional ha señalado que este requisito no puede ser absoluto, ya que el derecho del niño a mantener contacto con ambos padres también debe protegerse. En la práctica, estar al día fortalece tu solicitud significativamente.

Si el padre que tiene la tenencia impide las visitas, puedes presentar una demanda de régimen de visitas ante el Juzgado de Familia. Si ya tienes un régimen establecido, puedes solicitar al juez que requiera el cumplimiento bajo apercibimiento de multa. En casos de incumplimiento reiterado, puedes solicitar la variación (cambio) de tenencia a tu favor.

Es el régimen donde el padre visitante puede retirar al hijo del domicilio del padre que tiene la tenencia para compartir tiempo juntos fuera de casa, incluyendo la posibilidad de pernoctar. Es el tipo más común y generalmente incluye fines de semana alternados, un día entre semana y reparto de vacaciones escolares.

Sí, el régimen de visitas puede modificarse cuando cambian las circunstancias. Por ejemplo, cuando el hijo crece y se puede ampliar el régimen, cuando uno de los padres se muda, o cuando cambian las necesidades del menor. La modificación puede hacerse por acuerdo (conciliación) o mediante demanda judicial ante el Juzgado de Familia.

Sí, el artículo 90 del Código de los Niños y Adolescentes reconoce el derecho de los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad a solicitar régimen de visitas. Esto incluye a los abuelos, tíos y hermanos. El juez evaluará si las visitas son beneficiosas para el menor, aplicando el principio del interés superior del niño.

El proceso judicial de régimen de visitas se tramita como proceso único, que es un proceso especial y más rápido que el proceso ordinario. En condiciones normales, puede durar entre 2 y 4 meses en primera instancia. Sin embargo, si se solicita un régimen provisional como medida cautelar, el juez puede otorgarlo en pocos días mientras se resuelve el proceso principal.

¿Necesitas establecer un régimen de visitas?

El primer paso siempre debe ser intentar un acuerdo amigable con el otro padre. Si no es posible, la conciliación extrajudicial es la opción más rápida y económica. Solo si estas vías fallan, recurre a la demanda judicial. Recuerda que el objetivo principal es garantizar el bienestar de tu hijo y mantener un vínculo saludable con ambos padres. Usa nuestra herramienta para evaluar tu caso y conoce las calculadoras legales para estimar costos. Consulta también nuestra guía de tenencia de hijos y pensión de alimentos.