1. Seguro Vida Ley Obligatorio desde el Primer Día en Planilla (Ley N.° 31149)
Desde la entrada en vigencia de la Ley N.° 31149 (que modificó el D. Leg. N.° 688), todo empleador del sector privado ( y entidades públicas sujetas al D.L. 728) está obligado a contratar y pagar una póliza de Seguro Vida Ley desde el Día 1 de labores del trabajador:
- Por fallecimiento natural del trabajador: La aseguradora paga a los beneficiarios (cónyuge/conviviente e hijos, y a falta de estos los padres y hermanos menores) el equivalente a 16 remuneraciones mensuales.
- Por fallecimiento accidental: Paga 32 remuneraciones mensuales.
- Por invalidez total y permanente originada en accidente: Paga 32 remuneraciones mensuales directamente al trabajador.
- ¿Qué pasa si la empresa incumplió con contratar el Seguro Vida Ley?: El empleador asume por mandato legal la obligación directa de pagar de su propio patrimonio las 16 o 32 remuneraciones a la familia o al trabajador, además de recibir una multa por infracción muy grave ante SUNAFIL.
2. SCTR (Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo) y EPS (Entidades Prestadoras de Salud)
- SCTR Salud y Pensión (Ley N.° 26790 Art. 19): Es obligatorio para todas las empresas que realizan actividades de alto riesgo (construcción civil, minería, electricidad, transporte pesado, pesca, industria manufacturera y sector salud). Cubre al 100% accidentes de trabajo y enfermedades profesionales desde el primer día, incluyendo prótesis, rehabilitación y pensión de invalidez o sobrevivencia.
- ¿Pierdo EsSalud si me afilio a una EPS en mi trabajo?: No. La EPS cubre la capa simple (consultas ambulatorias, emergencias leves y maternidad según plan) financiándose con un crédito del 2.25% del 9% que aporta el empleador, mientras que el 6.75% restante sigue yendo a EsSalud para que mantengas el 100% de cobertura en cirugías complejas, enfermedades oncológicas (capa compleja) y todos los subsidios en dinero (Maternidad, Lactancia e Incapacidad Temporal).
3. Ley de Emergencia Médica y Cómo Reclamar ante SUSALUD (Multas de hasta 500 UIT)
Conforme a la Ley General de Salud (Ley N.° 26842, Art. 3) y la Ley de Derechos de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud (Ley N.° 29414):
- Prohibición absoluta de exigir pago previo en emergencias: Toda clínica privada, hospital de EsSalud, MINSA o FF.AA. está obligada a brindar atención médico-quirúrgica de emergencia inmediata mientras exista riesgo grave para la vida o la salud, sin condicionar la atención a la presentación de DNI, firma de pagarés, depósito en garantía ni tarjeta de crédito.
- Dónde denunciar las 24 horas: Si una clínica u hospital niega atención de emergencia, retiene un alta médica por deuda (práctica inconstitucional según el Tribunal Constitucional) o incurre en negligencia, llama gratis a la Línea 113 (Opción 7) de SUSALUD o presenta tu queja en el Libro de Reclamaciones en Salud.
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