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DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL · LEY N.° 26790

Subsidios de EsSalud y Derechos del Asegurado en Perú (2026)

Guía legal completa sobre los 4 subsidios económicos que paga EsSalud en 2026 (Maternidad 98/128 días, Incapacidad Temporal desde el día 21, Lactancia S/ 820 y Sepelio S/ 2,070), período de latencia por desempleo y afiliación de derechohabientes.

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1. ¿Quién paga el seguro de EsSalud y cuáles son tus derechos legales?

Conforme a la Ley N.° 26790 (Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud), todo trabajador en planilla tiene derecho a cobertura médica integral y prestaciones económicas en EsSalud:

  • El aporte del 9% lo paga íntegramente el empleador: Está prohibido por ley descontar el 9% de EsSalud del sueldo del trabajador. La base mínima de aporte mensual equivale a la RMV vigente (en 2026: 9% de S/ 1,130 = S/ 101.70).
  • ¿Qué pasa si la empresa no pagó puntualmente EsSalud?: EsSalud está obligada a atenderte, y tiene facultad coactiva para cobrarle a la empresa morosa el reembolso íntegro de las atenciones médicas brindadas.
  • Afiliación gratuita de familiares (Derechohabientes): Tu seguro cubre sin costo adicional a tu cónyuge o conviviente (con Unión de Hecho o inscripción en T-Registro), a tus hijos menores de 18 años, a tus hijos mayores con incapacidad total y permanente, y a la madre gestante de hijo extramatrimonial.

2. Los 4 Subsidios Económicos en Dinero que Paga EsSalud (2026)

Subsidio Económico EsSalud Monto / Duración Legal Requisitos Clave y Plazo para Cobrar
1. Subsidio por Maternidad 98 días de sueldo promedio (128 días en parto múltiple o hijo con discapacidad) Tener 3 meses consecutivos de aportes (o 4 no consecutivos en los últimos 6 meses) y haber estado en planilla en el mes de la concepción. Plazo: hasta 6 meses tras terminar el descanso postnatal.
2. Subsidio por Lactancia S/ 820 en pago único por cada recién nacido vivo (S/ 1,640 en mellizos) Estar acreditado en EsSalud y que el bebé esté inscrito en RENIEC. Se cobra vía Lactancia Cero Trámites en bancos autorizados dentro de los 6 meses posteriores al parto.
3. Subsidio por Incapacidad Temporal (Descanso Médico) Del día 1 al 20 lo paga el empleador. Del día 21 hasta 340 días (11 meses y 10 días) lo paga EsSalud Si tu descanso médico fue emitido por clínica particular o MINSA, debes canjearlo por un CITT (Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo) en EsSalud dentro de los 30 días hábiles.
4. Prestación por Sepelio Reembolso de hasta S/ 2,070 Se paga al familiar o tercero que acredite con boletas/facturas originales haber asumido los gastos funerarios del asegurado titular fallecido. Plazo: 6 meses.

3. Derecho Especial de Cobertura por Desempleo (Período de Latencia)

Si te despiden, termina tu contrato o renuncias, no pierdes EsSalud al día siguiente. Conforme al Art. 11 de la Ley N.° 26790 y D.S. N.° 009-97-SA, si cuentas con al menos 5 meses de aportación en los últimos 3 años previos al cese, mantienes la cobertura médica (capa compleja y emergencias) durante 2 meses hasta un máximo de 12 meses adicionales de forma totalmente gratuita según tus meses aportados.

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