1. ¿Quién paga el seguro de EsSalud y cuáles son tus derechos legales?
Conforme a la Ley N.° 26790 (Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud), todo trabajador en planilla tiene derecho a cobertura médica integral y prestaciones económicas en EsSalud:
- El aporte del 9% lo paga íntegramente el empleador: Está prohibido por ley descontar el 9% de EsSalud del sueldo del trabajador. La base mínima de aporte mensual equivale a la RMV vigente (en 2026: 9% de S/ 1,130 = S/ 101.70).
- ¿Qué pasa si la empresa no pagó puntualmente EsSalud?: EsSalud está obligada a atenderte, y tiene facultad coactiva para cobrarle a la empresa morosa el reembolso íntegro de las atenciones médicas brindadas.
- Afiliación gratuita de familiares (Derechohabientes): Tu seguro cubre sin costo adicional a tu cónyuge o conviviente (con Unión de Hecho o inscripción en T-Registro), a tus hijos menores de 18 años, a tus hijos mayores con incapacidad total y permanente, y a la madre gestante de hijo extramatrimonial.
2. Los 4 Subsidios Económicos en Dinero que Paga EsSalud (2026)
| Subsidio Económico EsSalud | Monto / Duración Legal | Requisitos Clave y Plazo para Cobrar |
|---|---|---|
| 1. Subsidio por Maternidad | 98 días de sueldo promedio (128 días en parto múltiple o hijo con discapacidad) | Tener 3 meses consecutivos de aportes (o 4 no consecutivos en los últimos 6 meses) y haber estado en planilla en el mes de la concepción. Plazo: hasta 6 meses tras terminar el descanso postnatal. |
| 2. Subsidio por Lactancia | S/ 820 en pago único por cada recién nacido vivo (S/ 1,640 en mellizos) | Estar acreditado en EsSalud y que el bebé esté inscrito en RENIEC. Se cobra vía Lactancia Cero Trámites en bancos autorizados dentro de los 6 meses posteriores al parto. |
| 3. Subsidio por Incapacidad Temporal (Descanso Médico) | Del día 1 al 20 lo paga el empleador. Del día 21 hasta 340 días (11 meses y 10 días) lo paga EsSalud | Si tu descanso médico fue emitido por clínica particular o MINSA, debes canjearlo por un CITT (Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo) en EsSalud dentro de los 30 días hábiles. |
| 4. Prestación por Sepelio | Reembolso de hasta S/ 2,070 | Se paga al familiar o tercero que acredite con boletas/facturas originales haber asumido los gastos funerarios del asegurado titular fallecido. Plazo: 6 meses. |
3. Derecho Especial de Cobertura por Desempleo (Período de Latencia)
Si te despiden, termina tu contrato o renuncias, no pierdes EsSalud al día siguiente. Conforme al Art. 11 de la Ley N.° 26790 y D.S. N.° 009-97-SA, si cuentas con al menos 5 meses de aportación en los últimos 3 años previos al cese, mantienes la cobertura médica (capa compleja y emergencias) durante 2 meses hasta un máximo de 12 meses adicionales de forma totalmente gratuita según tus meses aportados.
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