Que son las vacaciones truncas

Las vacaciones truncas son la compensacion economica que corresponde al trabajador cuando su relacion laboral termina antes de cumplir el ano completo de servicios necesario para gozar del descanso vacacional. En otras palabras, si trabajaste menos de 12 meses continuos o si al momento del cese tienes meses acumulados sin haber completado un nuevo periodo vacacional, tienes derecho a recibir un pago proporcional.

Este derecho esta reconocido en el Decreto Legislativo N.° 713, que regula los descansos remunerados de los trabajadores sujetos al regimen laboral de la actividad privada. La norma establece que el trabajador tiene derecho a 30 dias calendario de descanso vacacional por cada ano completo de servicios, siempre que cumpla con el record vacacional minimo.

Dato clave: Las vacaciones truncas se pagan sin importar la causa del cese: renuncia voluntaria, despido, mutuo disenso o vencimiento de contrato. El empleador no puede negarse a pagarlas bajo ningun argumento.

Requisitos para tener derecho a vacaciones truncas

Para que el trabajador tenga derecho al pago de vacaciones truncas, debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Haber trabajado al menos un mes completo: El articulo 22 del D. Leg. 713 establece que se requiere un minimo de un mes de labor efectiva para generar el derecho proporcional.
  • Cumplir con el record minimo proporcional: Para trabajadores con jornada de 6 dias a la semana, se requiere haber laborado efectivamente al menos los dias proporcionales al periodo trabajado.
  • Estar sujeto al regimen laboral privado: Los trabajadores del sector publico tienen regulaciones distintas segun el D. Leg. 276 o la Ley del Servicio Civil 30057.

Que se considera como dias efectivos de trabajo

Segun el articulo 12 del D. Leg. 713, se consideran como dias efectivos de trabajo:

  • La jornada ordinaria minima de 4 horas diarias
  • La jornada cumplida en dia de descanso, cualquiera que sea el numero de horas laboradas
  • Las horas de sobretiempo en numero de 4 o mas en un dia
  • Las inasistencias por enfermedad comun, accidente de trabajo o enfermedad profesional (hasta 60 dias al ano)
  • El descanso previo y posterior al parto
  • El permiso sindical
  • Las faltas autorizadas por ley, convenio individual o colectivo

Formula de calculo de vacaciones truncas

La formula para calcular las vacaciones truncas es la siguiente:

Vacaciones Truncas = (Remuneracion mensual / 12) x Meses laborados
Si hay dias adicionales: se agrega (Remuneracion mensual / 12 / 30) x Dias laborados

Que remuneracion se usa como base

La remuneracion computable para el calculo de vacaciones truncas es la remuneracion vigente al momento del cese. Esto incluye:

  • El sueldo basico
  • La asignacion familiar (si corresponde): S/ 102.50 en 2026
  • Comisiones y destajo (promedio del ultimo semestre)
  • Horas extras habituales (promedio del ultimo semestre)
  • Alimentacion principal otorgada en dinero

No se incluyen: gratificaciones, CTS, utilidades, condiciones de trabajo, canasta navidena, movilidad supeditada a la asistencia.

Ejemplo practico 1: Trabajador con 7 meses de servicio

Juan trabajo desde el 2 de enero hasta el 31 de julio de 2026 (7 meses completos). Su remuneracion mensual al cese es de S/ 2,500.00.

ConceptoMonto
Remuneracion mensualS/ 2,500.00
Dozavo mensual (S/ 2,500 / 12)S/ 208.33
Meses laborados7
Vacaciones truncasS/ 1,458.33

Ejemplo practico 2: Trabajador con meses y dias

Maria trabajo desde el 15 de marzo hasta el 10 de agosto de 2026 (4 meses y 26 dias). Su remuneracion al cese es de S/ 1,800.00 mas asignacion familiar de S/ 102.50 = S/ 1,902.50.

ConceptoMonto
Remuneracion computableS/ 1,902.50
Por 4 meses: (1,902.50 / 12) x 4S/ 634.17
Por 26 dias: (1,902.50 / 12 / 30) x 26S/ 137.40
Total vacaciones truncasS/ 771.57

Diferencia entre vacaciones truncas, simples y no gozadas

Es importante no confundir estos tres conceptos:

Concepto Descripcion Pago
Vacaciones truncas Periodo incompleto al momento del cese Proporcional a meses/dias trabajados
Vacaciones simples Periodo completo pendiente de goce Una remuneracion completa
Vacaciones no gozadas (indemnizacion) Periodo completo no disfrutado dentro del ano siguiente Triple: remuneracion por el trabajo + remuneracion por el descanso adquirido + indemnizacion
Importante: Si al momento del cese tienes periodos vacacionales completos que no gozaste, ademas de las vacaciones truncas, tu empleador debe pagarte la indemnizacion por vacaciones no gozadas equivalente a una remuneracion adicional por cada periodo completo vencido (articulo 23 del D. Leg. 713).

Plazo y forma de pago

Las vacaciones truncas forman parte de la liquidacion de beneficios sociales que el empleador debe entregar al trabajador al momento del cese. Segun el articulo 3 del D.S. 001-97-TR (TUO de la Ley de CTS), el plazo maximo para el pago de la liquidacion es de 48 horas desde la terminacion del vinculo laboral.

Que debe incluir la liquidacion

La liquidacion de beneficios sociales debe detallar:

  1. CTS pendiente de deposito
  2. Vacaciones truncas (y no gozadas si corresponde)
  3. Gratificaciones truncas
  4. Remuneraciones pendientes
  5. Cualquier otro beneficio pactado por convenio o contrato

Intereses por pago tardio

Si el empleador no paga dentro del plazo legal, el trabajador tiene derecho a cobrar intereses legales laborales que se calculan conforme a la tasa fijada por el Banco Central de Reserva del Peru. Estos intereses se computan desde el dia siguiente al vencimiento del plazo de pago hasta la fecha en que se haga efectivo.

Como reclamar las vacaciones truncas impagas

Paso 1: Requerimiento directo al empleador

Lo primero es enviar una comunicacion escrita (carta simple o carta notarial) al empleador solicitando el pago de la liquidacion de beneficios sociales, incluyendo las vacaciones truncas. Esto deja constancia de tu reclamo.

Paso 2: Denuncia ante SUNAFIL

Si el empleador no responde, puedes presentar una denuncia ante la Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral (SUNAFIL). La denuncia es gratuita y puede hacerse de forma virtual en www.gob.pe/sunafil. SUNAFIL realizara una inspeccion y podra imponer multas al empleador que van desde 0.5 hasta 50 UIT dependiendo del tamano de la empresa.

Paso 3: Conciliacion ante el MTPE

Otra opcion es solicitar una audiencia de conciliacion ante la Direccion de Prevencion y Solucion de Conflictos del Ministerio de Trabajo. Este procedimiento es gratuito y busca llegar a un acuerdo entre las partes. El acta de conciliacion tiene valor de titulo ejecutivo.

Paso 4: Demanda laboral

Si la conciliacion no prospera, puedes interponer una demanda laboral ante el Juzgado de Trabajo. Para montos menores a 50 URP (S/ 25,750 en 2026), el proceso se tramita como proceso abreviado laboral regulado por la Nueva Ley Procesal del Trabajo (Ley 29497). No se requiere abogado para montos menores a 10 URP.

Plazo de prescripcion: El derecho a reclamar beneficios laborales prescribe a los 4 anos desde la fecha de cese, conforme al articulo 2001 inciso 1 del Codigo Civil concordado con la Ley 27321. No dejes pasar este plazo.

Casos especiales

Trabajadores del regimen MYPE

Los trabajadores de microempresas inscritas en el REMYPE tienen derecho a solo 15 dias de vacaciones al ano (articulo 48 del D.S. 013-2013-PRODUCE). Por lo tanto, el calculo de vacaciones truncas se hace sobre la base de 15 dias, no 30.

Trabajadores a tiempo parcial

Los trabajadores con jornada inferior a 4 horas diarias (tiempo parcial) no tienen derecho a vacaciones segun el articulo 11 del D. Leg. 713. En consecuencia, tampoco generan vacaciones truncas. Sin embargo, algunos convenios colectivos pueden otorgar este beneficio.

Trabajadores del hogar

Segun la Ley 31047 (Ley de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar), estos trabajadores tienen derecho a 30 dias de vacaciones al ano y al pago de vacaciones truncas en caso de cese, bajo las mismas reglas del regimen general.

Periodo de prueba

El trabajador que cesa durante el periodo de prueba (3 meses, ampliable a 6 o 12 meses segun el cargo) si tiene derecho a vacaciones truncas, siempre que haya laborado al menos un mes completo. El periodo de prueba solo exime al empleador de la obligacion de justificar el despido, pero no de pagar los beneficios sociales devengados.

Base Legal

Normas aplicables:
  • Decreto Legislativo N.° 713 - Consolida la legislacion sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al regimen laboral de la actividad privada (arts. 10-23)
  • Decreto Supremo N.° 012-92-TR - Reglamento del D. Leg. 713 (arts. 22-23 sobre vacaciones truncas)
  • Decreto Supremo N.° 001-97-TR - TUO de la Ley de CTS (plazo de pago de la liquidacion)
  • Ley N.° 29497 - Nueva Ley Procesal del Trabajo (proceso de reclamo laboral)
  • Ley N.° 27321 - Ley que establece el plazo de prescripcion de acciones derivadas de la relacion laboral
  • Decreto Supremo N.° 013-2013-PRODUCE - TUO de la Ley MYPE (vacaciones en regimen especial)
  • Ley N.° 31047 - Ley de Trabajadoras y Trabajadores del Hogar

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