Gratificaciones Julio 2026: Calculo, Fecha de Pago y Bonificacion Extraordinaria
Que son las gratificaciones legales
Las gratificaciones legales son beneficios sociales que el empleador debe pagar a sus trabajadores dos veces al ano: en julio (Fiestas Patrias) y en diciembre (Navidad). Este derecho esta regulado por la Ley N.° 27735 y su reglamento aprobado por D.S. N.° 005-2002-TR.
Cada gratificacion equivale a una remuneracion mensual integra si el trabajador ha laborado el semestre completo. Si ha trabajado menos de 6 meses, le corresponde una gratificacion proporcional a los meses completos trabajados en el semestre.
Quienes tienen derecho a la gratificacion
Tienen derecho a gratificaciones los trabajadores sujetos al regimen laboral de la actividad privada, sea cual fuere la modalidad de contrato y el tiempo de prestacion de servicios. Esto incluye:
- Trabajadores con contrato a plazo indeterminado
- Trabajadores con contrato a plazo fijo (sujetos a modalidad)
- Trabajadores a tiempo parcial (menos de 4 horas diarias)
- Trabajadores del hogar (Ley N.° 31047)
Quienes NO tienen derecho
- Practicantes (modalidad formativa laboral, regulada por la Ley N.° 28518)
- Locadores de servicios (recibos por honorarios / cuarta categoria)
- Trabajadores del sector publico bajo el D. Leg. 276 (tienen su propio regimen de aguinaldo)
Requisito para recibir gratificacion completa
Para percibir la gratificacion completa de julio, el trabajador debe haber laborado durante todo el semestre enero-junio 2026. Si ingreso despues de enero, le corresponde una gratificacion proporcional.
Como calcular la gratificacion de julio 2026
Formula basica
Gratificacion = Remuneracion computable x (Meses completos laborados en el semestre / 6)
Que conceptos forman la remuneracion computable
La remuneracion computable para el calculo de la gratificacion incluye:
- Sueldo basico
- Asignacion familiar: S/ 102.50 (10% de la RMV vigente en 2026)
- Comisiones (promedio del semestre)
- Horas extras habituales (promedio del semestre)
- Alimentacion principal otorgada en dinero
- Remuneracion en especie (valorizada)
No se incluyen: CTS, participacion en utilidades, condiciones de trabajo, canasta navidena, movilidad supeditada a la asistencia, bonificaciones por educacion, gratificaciones extraordinarias.
Ejemplo 1: Gratificacion completa
Pedro trabajo todo el semestre enero-junio 2026. Su sueldo basico es S/ 3,000.00 y recibe asignacion familiar de S/ 102.50.
| Concepto | Monto |
|---|---|
| Remuneracion computable | S/ 3,102.50 |
| Meses laborados / 6 | 6/6 = 1 |
| Gratificacion bruta | S/ 3,102.50 |
| Bonificacion extraordinaria (9%) | S/ 279.23 |
| Total a recibir | S/ 3,381.73 |
Ejemplo 2: Gratificacion proporcional
Ana ingreso a trabajar el 1 de marzo de 2026. Su sueldo es S/ 2,000.00. Al 30 de junio ha laborado 4 meses completos en el semestre (marzo, abril, mayo, junio).
| Concepto | Monto |
|---|---|
| Remuneracion computable | S/ 2,000.00 |
| Meses laborados / 6 | 4/6 = 0.6667 |
| Gratificacion proporcional | S/ 1,333.33 |
| Bonificacion extraordinaria (9%) | S/ 120.00 |
| Total a recibir | S/ 1,453.33 |
Bonificacion extraordinaria del 9%
Desde la entrada en vigencia de la Ley N.° 29351 (y su prorroga permanente mediante la Ley N.° 30334), las gratificaciones estan inafectas de aportes, contribuciones y descuentos, salvo el impuesto a la renta. Esto significa que no se descuenta EsSalud (9%), ni ONP/AFP.
Como compensacion, el empleador debe pagar al trabajador una bonificacion extraordinaria equivalente al monto que le hubiese correspondido aportar a EsSalud (9% de la gratificacion). Esta bonificacion tampoco esta afecta a descuentos.
Si el trabajador esta afiliado a una EPS
Si el empleador contrata una Entidad Prestadora de Salud (EPS) para sus trabajadores, el aporte a EsSalud se reduce al 6.75% y la diferencia (2.25%) se destina a la EPS. En ese caso, la bonificacion extraordinaria es del 6.75% en lugar del 9%.
Gratificacion trunca
Si el trabajador cesa antes de julio, tiene derecho a recibir una gratificacion trunca proporcional a los meses completos laborados en el semestre hasta la fecha de cese. Esta se incluye en la liquidacion de beneficios sociales.
Ejemplo de gratificacion trunca
Carlos tiene un sueldo de S/ 1,800.00 y renuncia el 20 de abril de 2026. Meses completos en el semestre: enero, febrero y marzo (3 meses). Abril no cuenta porque no es mes completo.
| Concepto | Monto |
|---|---|
| Gratificacion trunca: S/ 1,800 x 3/6 | S/ 900.00 |
| Bonificacion extraordinaria (9%) | S/ 81.00 |
| Total gratificacion trunca | S/ 981.00 |
Regimenes especiales
Microempresas (REMYPE)
Los trabajadores de microempresas inscritas en el REMYPE no tienen derecho a gratificaciones legales (articulo 46 del D.S. 013-2013-PRODUCE). Sin embargo, los trabajadores de pequenas empresas si tienen derecho, pero la gratificacion equivale a solo medio sueldo (50% de la remuneracion) en lugar de un sueldo completo.
| Regimen | Gratificacion | Bonificacion 9% |
|---|---|---|
| General | 1 remuneracion completa | Si |
| Pequena empresa | 1/2 remuneracion | Si |
| Microempresa | No aplica | No aplica |
| Trabajadores del hogar | 1 remuneracion completa | Si |
Trabajadores agrarios
Los trabajadores del regimen agrario (Ley N.° 31110) perciben la gratificacion de manera prorrateada dentro de su Remuneracion Basica, que incluye CTS y gratificaciones. No reciben un pago separado en julio.
Que hacer si no te pagan la gratificacion
1. Requerimiento al empleador
Solicita formalmente el pago mediante una carta simple o notarial. El empleador tiene hasta el 15 de julio para pagar.
2. Denuncia ante SUNAFIL
Si el empleador no paga, puedes denunciar ante la SUNAFIL (Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral). La denuncia es gratuita y puede hacerse en linea. Las multas por no pagar gratificaciones van desde 0.5 UIT hasta 50 UIT segun el tamano de la empresa y el numero de trabajadores afectados.
3. Demanda laboral
Como ultima instancia, puedes interponer una demanda ante el Juzgado de Trabajo. El proceso se tramita conforme a la Nueva Ley Procesal del Trabajo (Ley N.° 29497). Para montos menores a 50 URP no se requiere abogado obligatoriamente.
Base Legal
- Ley N.° 27735 - Ley que regula el otorgamiento de las gratificaciones para los trabajadores del regimen de la actividad privada por Fiestas Patrias y Navidad
- Decreto Supremo N.° 005-2002-TR - Reglamento de la Ley 27735
- Ley N.° 29351 - Ley que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones (inafectacion de aportes)
- Ley N.° 30334 - Ley que establece medidas para dinamizar la economia en el 2015 (prorroga permanente de la inafectacion)
- Decreto Supremo N.° 013-2013-PRODUCE - TUO de la Ley MYPE (regimenes especiales)
- Ley N.° 31110 - Ley del regimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego
- Ley N.° 27321 - Prescripcion de acciones derivadas de la relacion laboral