Resumen Ejecutivo

La Ley N° 32245, publicada en El Peruano el 28 de abril de 2026, autoriza el retiro del 100% de los depósitos de CTS hasta el 31 de diciembre de 2026. Los trabajadores del sector privado pueden solicitar el retiro a partir del 5 de mayo de 2026. El trámite se realiza directamente ante la entidad financiera depositaria.

Marco Legal: Ley N° 32245

El 28 de abril de 2026, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 32245, que modifica temporalmente el artículo 37 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 650 (Ley de Compensación por Tiempo de Servicios). Esta norma autoriza a los trabajadores del régimen laboral privado a disponer libremente del 100% de sus depósitos de CTS acumulados hasta el 31 de diciembre de 2026.

La norma fue aprobada por el Congreso de la República mediante votación de 87 votos a favor, 22 en contra y 6 abstenciones, en sesión del 24 de abril de 2026. El Poder Ejecutivo promulgó la ley sin observaciones.

¿Quiénes Pueden Retirar la CTS?

Según el artículo 2 de la Ley N° 32245, pueden acceder al retiro:

  • Trabajadores activos del régimen laboral de la actividad privada (D.L. 728 y D.L. 1057 - CAS con CTS)
  • Ex trabajadores que mantienen saldos de CTS en entidades financieras
  • Trabajadores del hogar registrados conforme a la Ley N° 31047

No están comprendidos los trabajadores del sector público cuya CTS se encuentra en el Banco de la Nación bajo el régimen del D.L. 276, salvo que tengan depósitos adicionales en entidades privadas.

Procedimiento de Retiro Paso a Paso

Paso 1: Verificar el Monto Disponible

Consulta el saldo de tu CTS a través de los canales digitales de tu banco o financiera (app móvil, banca por internet). Recuerda que el depósito de mayo 2026 tiene como plazo máximo el 15 de mayo, por lo que si deseas retirar incluyendo este depósito, espera a que se acredite.

Paso 2: Presentar la Solicitud

A partir del 5 de mayo de 2026, presenta tu solicitud de retiro mediante:

  • Canales digitales: App móvil o banca por internet de tu entidad financiera
  • Presencial: En cualquier agencia de la entidad depositaria con DNI vigente

Paso 3: Plazo de Desembolso

La entidad financiera tiene un plazo máximo de 3 días hábiles para procesar el retiro y poner los fondos a disposición del trabajador (artículo 4 de la Ley N° 32245).

Análisis Jurídico: ¿Es Conveniente Retirar la CTS?

Desde una perspectiva laboral, la CTS tiene naturaleza de beneficio social de previsión frente al desempleo, conforme lo ha señalado la Corte Suprema en la Casación Laboral N° 7912-2019-Lima. Su finalidad es proteger al trabajador y su familia durante el período de inactividad entre un empleo y otro.

La Ley N° 32245 reconoce esta tensión en su Exposición de Motivos, señalando que "la situación económica actual justifica temporalmente la libre disposición, priorizando la autonomía del trabajador sobre la función previsional del beneficio".

Consideraciones antes de retirar:

Factor Retirar No retirar
Estabilidad laboral actual Si tienes empleo estable y necesitas liquidez Si existe riesgo de despido o no renovación
Deudas Para cancelar deudas con interés alto (tarjetas) Si no tienes deudas urgentes
Rentabilidad Si puedes invertirlo con mayor rendimiento La CTS genera intereses en el banco (4-7% anual)

Impacto en el Cálculo de Beneficios Laborales

Es importante aclarar que el retiro de la CTS no afecta el cálculo de otros beneficios sociales. La CTS se sigue devengando normalmente a razón de 1/12 de la remuneración computable por cada mes trabajado, conforme al artículo 2 del D.S. 001-97-TR.

El retiro tampoco genera obligación tributaria para el trabajador. La CTS está inafecta del Impuesto a la Renta conforme al inciso a) del artículo 18 de la Ley del Impuesto a la Renta (D.S. 179-2004-EF), y esta inafectación se mantiene al momento del retiro.

Preguntas Frecuentes

¿Puedo retirar solo una parte de mi CTS?

Sí. La Ley N° 32245 autoriza el retiro de "hasta el 100%", lo que implica que el trabajador puede optar por un retiro parcial según su conveniencia.

¿Qué pasa si tengo una medida judicial de retención sobre mi CTS?

Las medidas cautelares de embargo en forma de retención ordenadas por el Poder Judicial prevalecen sobre la autorización de retiro libre, conforme al artículo 5 de la ley. Si tu CTS tiene un embargo judicial (por ejemplo, por pensión de alimentos), no podrás retirar el monto afectado.

¿Mi empleador puede negarse o intervenir en el retiro?

No. El retiro se gestiona directamente entre el trabajador y la entidad financiera depositaria. El empleador no interviene en el proceso ni puede condicionarlo.

Base Legal Completa

  • Ley N° 32245 (28/04/2026) - Autorización de retiro de CTS
  • D.L. N° 650 - TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios
  • D.S. N° 001-97-TR - Reglamento de la Ley de CTS
  • Casación Laboral N° 7912-2019-Lima - Naturaleza previsional de la CTS

Sobre la autora: Abog. Maria Elena Vasquez Delgado (CAL N° 63215) es especialista en Derecho Laboral y ex funcionaria de SUNAFIL. Editora de contenido laboral en AbogadoPE.