Resumen Ejecutivo

La unión de hecho (convivencia) en Perú genera derechos patrimoniales similares al matrimonio cuando cumple ciertos requisitos: ser voluntaria, entre un varón y una mujer libres de impedimento matrimonial, con al menos 2 años continuos de convivencia. Puede reconocerse por vía notarial (más rápida y económica) o judicial. Una vez reconocida, los bienes adquiridos durante la unión se presumen comunes, y el conviviente tiene derechos hereditarios.

Marco Legal de la Unión de Hecho

La unión de hecho está reconocida constitucionalmente en el artículo 5 de la Constitución Política del Perú de 1993, que establece: "La unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable."

A nivel legal, está regulada por:

  • Código Civil - Artículos 326 (unión de hecho), 724 y 816 (derechos hereditarios del conviviente)
  • Ley N° 26662 - Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos (modificada por la Ley N° 29560)
  • Ley N° 30007 - Reconoce derechos sucesorios entre miembros de uniones de hecho
  • Ley N° 29560 - Amplía la competencia notarial para el reconocimiento de uniones de hecho

Requisitos esenciales

Para que la unión de hecho genere efectos jurídicos, el artículo 326 del Código Civil exige:

  1. Voluntariedad: La unión debe ser libre y voluntaria de ambas partes.
  2. Heterosexualidad: Debe ser entre un varón y una mujer (el ordenamiento peruano vigente no reconoce uniones de hecho entre personas del mismo sexo).
  3. Ausencia de impedimento matrimonial: Ninguno de los convivientes puede estar casado ni tener otra unión de hecho vigente.
  4. Convivencia continua de al menos 2 años: Los convivientes deben haber mantenido vida en común de manera ininterrumpida durante un mínimo de 2 años.
  5. Notoriedad y publicidad: La convivencia debe ser de conocimiento público, no clandestina.

Reconocimiento Notarial de la Unión de Hecho

Desde la entrada en vigencia de la Ley N° 29560 (2010), los convivientes pueden solicitar el reconocimiento de su unión de hecho ante un notario público, sin necesidad de acudir al Poder Judicial. Esta vía es más rápida y económica.

Requisitos documentales

  • Solicitud firmada por ambos convivientes ante el notario
  • DNI vigente de ambos solicitantes
  • Certificado negativo de unión de hecho (expedido por SUNARP)
  • Certificado domiciliario o declaración jurada de domicilio común
  • Declaración de dos testigos que acrediten la convivencia por no menos de 2 años
  • Certificado negativo de matrimonio de ambos (expedido por RENIEC)
  • Otros documentos que acrediten la convivencia (recibos de servicios a nombre de ambos, cuentas bancarias conjuntas, fotos, etc.)

Procedimiento notarial paso a paso

  1. Presentación de la solicitud: Ambos convivientes acuden al notario con la documentación completa.
  2. Publicación del extracto: El notario manda publicar un extracto de la solicitud en el diario oficial El Peruano y en otro diario de circulación local, por una sola vez.
  3. Plazo de oposición: Se espera 15 días hábiles desde la publicación para que cualquier persona que se considere afectada pueda formular oposición.
  4. Escritura pública: Si no hay oposición, el notario extiende la escritura pública de reconocimiento de unión de hecho.
  5. Inscripción en SUNARP: El notario remite los partes notariales al Registro Personal de SUNARP para la inscripción.

Costo aproximado del trámite notarial (2026)

El costo total varía según la notaría, pero generalmente oscila entre S/ 800 y S/ 1,500, incluyendo derechos notariales, publicaciones en diarios y derechos registrales en SUNARP. Es significativamente más económico que la vía judicial, que puede costar entre S/ 3,000 y S/ 8,000 con honorarios de abogado.

Reconocimiento Judicial de la Unión de Hecho

La vía judicial es necesaria cuando:

  • Uno de los convivientes no está de acuerdo con el reconocimiento (se niega a firmar)
  • Uno de los convivientes ha fallecido
  • La unión de hecho ya terminó y se requiere reconocimiento retroactivo
  • Se formuló oposición durante el trámite notarial

Proceso judicial

El reconocimiento judicial se tramita como proceso de conocimiento ante el Juzgado de Familia (o Juzgado Civil si no hay juzgado especializado). El demandante debe acreditar el cumplimiento de todos los requisitos del artículo 326 del Código Civil mediante pruebas documentales, testimoniales y cualquier otro medio probatorio.

La duración del proceso judicial puede ser de 1 a 3 años dependiendo de la carga procesal del juzgado y la complejidad del caso.

Derechos Patrimoniales de los Convivientes

Una vez reconocida la unión de hecho, los convivientes gozan de los siguientes derechos patrimoniales:

Régimen de sociedad de gananciales

Los bienes adquiridos durante la unión de hecho se presumen bienes comunes (gananciales), sujetos al mismo régimen que el matrimonio. Esto significa que:

  • Los bienes adquiridos a título oneroso durante la convivencia pertenecen a ambos por partes iguales.
  • Los bienes que cada conviviente tenía antes de la unión siguen siendo propios.
  • Los bienes recibidos por herencia o donación durante la unión son bienes propios del beneficiario.

Derechos hereditarios (Ley N° 30007)

La Ley N° 30007 (publicada el 17 de abril de 2013) reconoció derechos sucesorios al integrante sobreviviente de una unión de hecho inscrita en SUNARP. El conviviente supérstite tiene:

  • Derecho a heredar en el mismo orden y condiciones que el cónyuge (artículo 816 del CC modificado)
  • Derecho a la legítima (porción intangible de la herencia)
  • Derecho de habitación vitalicia sobre el inmueble que fue hogar conyugal
Derecho Conviviente con Unión Inscrita Conviviente sin Inscripción
Sociedad de gananciales Sí (automático) Sí (requiere prueba judicial)
Herencia Sí (Ley N° 30007) No (debe demandar reconocimiento primero)
Pensión de viudez Requiere reconocimiento judicial previo
Seguro de salud (EsSalud) Sí (como derechohabiente) No
Pensión de alimentos Sí (por analogía) Discutible

Terminación de la Unión de Hecho

La unión de hecho puede terminar por las siguientes causas (artículo 326 del CC):

  • Muerte de uno de los convivientes
  • Ausencia judicialmente declarada
  • Mutuo acuerdo: Los convivientes pueden declarar el cese ante notario
  • Decisión unilateral: Cualquiera de los convivientes puede ponerle fin, debiendo comunicarlo por vía notarial
  • Matrimonio entre los convivientes (la unión se transforma en matrimonio)

Indemnización por abandono unilateral

Si la unión de hecho termina por decisión unilateral de uno de los convivientes, el abandonado tiene derecho a:

  • Una indemnización o una pensión de alimentos, a su elección (artículo 326 del CC, último párrafo)
  • La liquidación de la sociedad de gananciales, con derecho al 50% de los bienes comunes

Inscripción en SUNARP y Efectos Registrales

La inscripción de la unión de hecho en el Registro Personal de SUNARP es fundamental porque:

  • Otorga publicidad registral y seguridad jurídica frente a terceros
  • Es requisito indispensable para que el conviviente acceda a derechos hereditarios (Ley N° 30007)
  • Permite la inscripción del régimen de sociedad de gananciales sobre bienes inmuebles
  • Facilita el acceso a beneficios como EsSalud y pensión de viudez

El trámite de inscripción en SUNARP tiene un costo de aproximadamente S/ 44.00 (tasa registral vigente en 2026) y se realiza con la presentación de los partes notariales o la resolución judicial firme.

Preguntas Frecuentes

¿Puedo reconocer una unión de hecho si mi conviviente ya falleció?

Sí, pero solo por vía judicial. El conviviente sobreviviente puede demandar el reconocimiento judicial de la unión de hecho post mortem, acreditando que la convivencia cumplió todos los requisitos del artículo 326 del CC. Esto es común cuando se necesita acceder a la herencia o a la pensión de viudez.

¿La unión de hecho da los mismos derechos que el matrimonio?

No exactamente. La unión de hecho genera una comunidad de bienes similar a la sociedad de gananciales y, desde la Ley N° 30007, derechos hereditarios. Sin embargo, no genera el deber de fidelidad como obligación jurídica exigible, ni el derecho a adoptar conjuntamente (salvo excepciones), ni todos los beneficios tributarios del matrimonio.

¿Se puede inscribir una unión de hecho en RENIEC?

No. La unión de hecho se inscribe en el Registro Personal de SUNARP, no en RENIEC. Sin embargo, RENIEC emite el certificado negativo de matrimonio que se requiere para el trámite de reconocimiento.

Base Legal Completa

  • Constitución Política del Perú 1993 - Artículo 5
  • Código Civil - Artículos 326, 724, 816 (unión de hecho y derechos sucesorios)
  • Ley N° 26662 - Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos
  • Ley N° 29560 - Amplía competencia notarial para reconocimiento de uniones de hecho
  • Ley N° 30007 - Derechos sucesorios entre miembros de uniones de hecho
  • Casación N° 1532-2013-Lambayeque - Requisitos de la unión de hecho
  • STC N° 06572-2006-PA/TC - Protección constitucional de la unión de hecho

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Publicado por: Equipo Editorial AbogadoPE. Contenido revisado y actualizado a julio de 2026.