Resumen Ejecutivo

El anticipo de legítima es un acto jurídico mediante el cual una persona transfiere en vida parte o la totalidad de sus bienes a sus herederos forzosos (hijos, cónyuge, padres), a cuenta de la herencia que les correspondería al fallecer. Se formaliza mediante escritura pública ante notario y se inscribe en SUNARP. Es importante conocer las reglas de colación, los límites de la legítima y las implicancias tributarias para evitar conflictos entre herederos.

¿Qué es el Anticipo de Legítima?

El anticipo de legítima (también llamado "herencia anticipada" o "adelanto de herencia") es una donación que el causante (padre o madre) realiza en vida a favor de sus herederos forzosos, con la particularidad de que se imputa a la cuota hereditaria que les correspondería al momento de la sucesión.

Está regulado en los artículos 831 y 1621 al 1647 del Código Civil peruano. Jurídicamente, el anticipo de legítima es una modalidad de donación con efectos sucesorios, ya que al momento de abrirse la sucesión (fallecimiento del donante), el valor de lo donado se "colaciona" (se suma ficticiamente) a la masa hereditaria para calcular la cuota de cada heredero.

¿Quiénes son herederos forzosos?

Conforme al artículo 724 del Código Civil, los herederos forzosos son:

  1. Los hijos y demás descendientes (nietos, bisnietos)
  2. Los padres y demás ascendientes (abuelos)
  3. El cónyuge o el integrante sobreviviente de la unión de hecho (este último conforme a la Ley N° 30007)

La Legítima: ¿Cuánto se Puede Anticipar?

La legítima es la porción de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente porque está reservada por ley a los herederos forzosos. Según el artículo 725 del Código Civil:

Herederos Forzosos Legítima (porción intangible) Cuota de Libre Disposición
Hijos u otros descendientes 2/3 del patrimonio 1/3
Padres u otros ascendientes 1/2 del patrimonio 1/2
Cónyuge 2/3 del patrimonio 1/3
Sin herederos forzosos No hay legítima 100% libre disposición

Límite importante

El anticipo de legítima no puede exceder la cuota de legítima del heredero beneficiado. Si el valor de lo anticipado supera la cuota que le correspondería, el exceso se considera una liberalidad que puede ser reducida por los demás herederos al abrirse la sucesión (acción de reducción, artículo 1629 del CC).

Procedimiento Notarial para el Anticipo de Legítima

El anticipo de legítima se formaliza mediante escritura pública ante notario. Este es el procedimiento paso a paso:

Paso 1: Reunir los documentos necesarios

  • DNI vigente del anticipante (donante) y del beneficiario (donatario)
  • Partida de nacimiento del beneficiario (para acreditar el vínculo de parentesco)
  • Partida de matrimonio (si el anticipante es casado, se requiere la intervención del cónyuge)
  • Título de propiedad del bien a transferir (copia literal de SUNARP si es inmueble)
  • HR y PU (Hoja Resumen y Predio Urbano) de la municipalidad, si es inmueble
  • Certificado de gravámenes del inmueble (expedido por SUNARP)
  • Constancia de no adeudo del impuesto predial y arbitrios municipales

Paso 2: Minuta de anticipo de legítima

Un abogado redacta la minuta (contrato de donación con carácter de anticipo de legítima), en la que se debe especificar:

  • Identificación completa de las partes (anticipante y beneficiario)
  • Descripción detallada del bien transferido
  • Valor del bien (para efectos de colación futura)
  • Declaración expresa de que se trata de un anticipo de legítima
  • Aceptación del beneficiario
  • Intervención del cónyuge (si el anticipante es casado y el bien es ganancial)

Paso 3: Escritura pública

La minuta se eleva a escritura pública ante el notario. Ambas partes (anticipante y beneficiario) deben firmar personalmente o mediante representante con poder especial por escritura pública.

Paso 4: Inscripción en SUNARP

El notario remite los partes notariales al Registro de Propiedad Inmueble de SUNARP para la inscripción de la transferencia. La inscripción registral es fundamental para que el anticipo surta efectos frente a terceros.

Costos del Anticipo de Legítima (2026)

Concepto Costo Aproximado
Honorarios del abogado (minuta) S/ 300 - S/ 800
Derechos notariales (escritura pública) S/ 400 - S/ 1,200 (según valor del bien)
Derechos registrales (SUNARP) S/ 50 - S/ 150
Impuesto de Alcabala Exonerado (anticipo a herederos forzosos)
Impuesto a la Renta Exonerado (donación entre ascendientes y descendientes)

Ventaja tributaria del anticipo de legítima

Una de las principales ventajas del anticipo de legítima frente a la compraventa es el ahorro tributario:

  • No se paga Impuesto a la Renta por ganancia de capital (que en una compraventa sería del 5% sobre la ganancia).
  • El Impuesto de Alcabala (3% del valor de transferencia) está exonerado en las transferencias a título gratuito entre ascendientes y descendientes, conforme al artículo 27 de la Ley de Tributación Municipal.

La Colación: El Mecanismo de Equilibrio entre Herederos

La colación es la obligación que tiene el heredero forzoso que recibió un anticipo de legítima de "devolver" ficticiamente a la masa hereditaria el valor de lo recibido, para que se compute en su cuota hereditaria. Está regulada en los artículos 831 al 837 del Código Civil.

¿Cómo funciona la colación?

Veamos un ejemplo práctico:

Don Pedro tiene 3 hijos y un patrimonio total de S/ 600,000. En vida, le anticipó a su hijo Juan un departamento valorizado en S/ 200,000. Al fallecer Pedro, quedan S/ 400,000 en bienes.

Para la colación, se suma el anticipo: S/ 400,000 + S/ 200,000 = S/ 600,000 (masa hereditaria colacionable). A cada hijo le corresponde S/ 200,000. Como Juan ya recibió S/ 200,000 por anticipo, no recibe nada más de la herencia. Los otros dos hijos reciben S/ 200,000 cada uno de los S/ 400,000 restantes.

Dispensa de colación

El anticipante puede dispensar expresamente la colación (artículo 832 del CC), lo que significa que el anticipo no se computará en la cuota del heredero. Sin embargo, esta dispensa solo es válida hasta el límite de la cuota de libre disposición (1/3 si hay hijos). Si el anticipo excede la cuota de libre disposición, los demás herederos pueden ejercer la acción de reducción.

Revocación del Anticipo de Legítima

El anticipo de legítima, al ser jurídicamente una donación, puede ser revocado por el donante en los siguientes supuestos establecidos en los artículos 1637 al 1643 del Código Civil:

Causales de revocación

  • Ingratitud del donatario: Si el beneficiario comete delito contra la persona, el honor o los bienes del donante o de sus ascendientes, descendientes o cónyuge.
  • Incumplimiento de cargos: Si el anticipo se otorgó con la obligación de cuidar al donante y el donatario incumple.
  • Sobrevenencia de herederos: Si después de la donación el donante tiene un hijo que no tenía al momento de donar (artículo 1634 del CC).

La acción de revocación prescribe a los 6 meses desde que el donante conoce la causal de revocación (artículo 1639 del CC).

Diferencias entre Anticipo de Legítima y Donación

Aspecto Anticipo de Legítima Donación Simple
Beneficiario Solo herederos forzosos Cualquier persona
Efecto sucesorio Se imputa a la herencia (colación) No se colaciona (salvo que afecte la legítima)
Límite No puede exceder la legítima total No puede exceder la cuota de libre disposición
Impuesto de Alcabala Exonerado Exonerado (si es entre familiares directos)
Formalidad Escritura pública obligatoria Escritura pública si supera 25% UIT

Preguntas Frecuentes

¿Puedo hacer anticipo de legítima si estoy casado?

Sí, pero si el bien es ganancial (adquirido durante el matrimonio), se requiere la intervención y consentimiento del cónyuge. Si el bien es propio (adquirido antes del matrimonio o por herencia/donación), puede disponer de él unilateralmente.

¿Puedo adelantar herencia a solo uno de mis hijos?

Sí. No es obligatorio hacer anticipo a todos los herederos forzosos por igual. Sin embargo, al abrirse la sucesión, se aplicará la colación y el hijo que recibió el anticipo verá reducida su cuota en la herencia restante.

¿Puedo recuperar el bien si mi hijo lo vende a un tercero?

Si el anticipo fue revocado antes de la venta, sí. Si el hijo vendió el bien a un tercero de buena fe antes de la revocación, no se puede recuperar el bien, pero el hijo deberá restituir su valor (artículo 1635 del CC).

¿El anticipo de legítima se puede hacer sobre cualquier bien?

Sí. Se puede anticipar inmuebles, vehículos, acciones, dinero en efectivo, joyas, obras de arte, o cualquier bien que forme parte del patrimonio del anticipante. Cada tipo de bien puede tener requisitos registrales adicionales.

Base Legal Completa

  • Código Civil - Artículos 723-732 (Legítima y porción disponible)
  • Código Civil - Artículos 831-837 (Colación)
  • Código Civil - Artículos 1621-1647 (Donación)
  • Código Civil - Artículo 1629 (Límite de la donación: no puede exceder lo que puede disponer por testamento)
  • Ley de Tributación Municipal - Art. 27 (Exoneración de Alcabala)
  • Ley del Impuesto a la Renta - Art. 2 (Inafectación de donaciones)
  • Casación N° 3014-2015-Lima - Colación y anticipo de legítima

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Publicado por: Equipo Editorial AbogadoPE. Contenido revisado y actualizado a agosto de 2026.