Herencia en Perú
Todo sobre herencia, herederos forzosos, orden de sucesión y trámites de partición.
Guía de herencia en PerúAnticipo de legítima en Perú 2026: cómo donar bienes a tus hijos en vida, requisitos, trámite notarial, costos (notaría + SUNARP), impuestos y riesgos de colación. Guía completa.
El anticipo de legítima es un acto jurídico mediante el cual una persona dona en vida parte de sus bienes a favor de sus herederos forzosos (hijos, cónyuge o padres). Es como adelantar parte de la herencia que esas personas recibirían cuando el donante fallezca.
Está regulado en el artículo 831 del Código Civil peruano, que establece que las donaciones hechas a los herederos forzosos se consideran como anticipo de herencia y se sujetan a la colación.
El anticipo de legítima se usa comúnmente para transferir inmuebles a los hijos sin necesidad de una compraventa simulada. Es legal, transparente y evita problemas futuros de sucesión. Es especialmente útil cuando quieres que un hijo tenga un bien registrado a su nombre en vida.
Los herederos forzosos en el derecho peruano son (en orden de prioridad):
El anticipo de legítima solo puede hacerse a favor de estas personas. Si quieres donar a alguien que no es heredero forzoso (por ejemplo, un hermano o un amigo), se trata de una donación simple, no un anticipo de legítima.
| Aspecto | Anticipo de Legítima | Testamento | Donación Simple |
|---|---|---|---|
| Momento del efecto | En vida del donante | Después de la muerte | En vida del donante |
| Beneficiarios | Solo herederos forzosos | Cualquier persona | Cualquier persona |
| Colación | Sí (se descuenta de la herencia) | No aplica | No aplica (salvo dispensa) |
| Formalidad | Escritura pública | Escritura pública u ológrafo | Escritura pública (inmuebles) |
| Transferencia inmediata | Sí | No (solo al fallecer) | Sí |
Muchas familias peruanas transfieren propiedades a sus hijos mediante una compraventa simulada (venta ficticia por un precio mínimo). Esto es riesgoso: puede ser impugnada como acto simulado, genera problemas tributarios y puede perjudicar a otros herederos. El anticipo de legítima es la vía legal correcta.
Para formalizar un anticipo de legítima necesitas:
Obtener la copia literal de SUNARP (en línea o presencial), HR y PU de la municipalidad, DNI vigente de todos los intervinientes y partida de nacimiento/matrimonio que acredite el vínculo.
Donante y beneficiario acuden juntos a una notaría. El notario revisa los documentos, verifica que no haya impedimentos y redacta la minuta de anticipo de legítima.
Ambas partes firman la escritura pública ante el notario. Si el bien es de sociedad conyugal, el cónyuge del donante también debe firmar. Se paga al notario los honorarios correspondientes.
Si se trata de un inmueble, se debe pagar el impuesto de alcabala en la municipalidad donde se ubica el predio. La tasa es 3% del valor de transferencia (exonerado las primeras 10 UIT = S/ 51,500 en 2026).
Con la escritura pública y el comprobante de alcabala, se presenta el título ante SUNARP para que inscriba la transferencia de propiedad a nombre del beneficiario. El plazo es de 7 a 15 días hábiles.
Una vez inscrito, solicitar una nueva copia literal para verificar que el inmueble ya figure a nombre del beneficiario con el título de "anticipo de legítima".
| Concepto | Costo |
|---|---|
| Escritura pública notarial | S/ 500 - S/ 1,500 |
| Inscripción en SUNARP | S/ 50 - S/ 150 |
| Impuesto de alcabala (3% del valor) | Exonerado hasta 10 UIT (S/ 51,500) |
| Copia literal SUNARP | S/ 15 - S/ 30 |
| HR y PU (Municipalidad) | S/ 20 - S/ 60 |
| Certificado de gravámenes | S/ 20 - S/ 40 |
Si donas un departamento valorizado en S/ 150,000 a tu hijo: la notaría cobraría aproximadamente S/ 800 a S/ 1,200, la alcabala sería 3% sobre S/ 98,500 (S/ 150,000 menos las 10 UIT exoneradas) = S/ 2,955, y la inscripción en SUNARP unos S/ 100. Total aproximado: S/ 4,000 a S/ 4,500.
Es importante conocer los impuestos involucrados en un anticipo de legítima:
Las donaciones entre familiares directos (padres a hijos, abuelos a nietos) están inafectas del Impuesto a la Renta en Perú. No se genera ganancia de capital gravada porque no hay precio de venta.
Para inmuebles, se paga el impuesto de alcabala equivalente al 3% del valor de transferencia del inmueble (o del autoavalúo, el que sea mayor). Las primeras 10 UIT están exoneradas (S/ 51,500 en 2026). Se paga una sola vez en la municipalidad donde se ubica el predio.
Después de la transferencia, el nuevo propietario (el hijo) será responsable de pagar el impuesto predial anual del inmueble ante la municipalidad.
A diferencia de una compraventa de inmueble, en el anticipo de legítima no se paga Impuesto a la Renta (que sería 5% de la ganancia en una venta). Esto representa un ahorro significativo, especialmente en inmuebles que se han valorizado mucho desde que fueron adquiridos.
El principal riesgo del anticipo de legítima es la colación. Este es un concepto fundamental que debes entender antes de decidir:
La colación es el mecanismo legal por el cual, al morir el donante y abrirse la sucesión, lo que cada heredero recibió en vida como anticipo de legítima se "suma" de vuelta al patrimonio del fallecido para calcular las cuotas hereditarias de cada uno. El anticipo se descuenta de la porción que le corresponde al heredero que lo recibió.
Juan tiene 3 hijos y un patrimonio total de S/ 300,000. En vida, le dona un departamento de S/ 100,000 a su hijo Pedro (anticipo de legítima). Cuando Juan fallece, le quedan S/ 200,000. Para la colación:
El donante puede "dispensar" la colación en la misma escritura pública o en su testamento. Si se dispensa, el anticipo no se descuenta de la herencia. Sin embargo, la dispensa solo puede hacerse hasta el límite del tercio de libre disposición. Si excede ese límite, los demás herederos pueden impugnar.
Una vez otorgado el anticipo de legítima, el donante puede revocarlo solo en casos específicos establecidos por ley:
La acción de revocación por ingratitud debe ejercerse dentro de los 6 meses desde que el donante tuvo conocimiento del acto de ingratitud. Pasado ese plazo, ya no se puede revocar.
Si quieres protegerte, puedes incluir en la escritura pública una cláusula de reserva de usufructo vitalicio. Esto significa que transfieres la propiedad a tu hijo, pero te reservas el derecho de vivir en el inmueble (o cobrar alquileres) mientras vivas. Es una práctica muy común y recomendada.
Es una donación que haces en vida a favor de tus herederos forzosos (hijos, cónyuge, padres). Es como adelantar parte de la herencia. Se formaliza con escritura pública ante notario y, si es un inmueble, se inscribe en SUNARP.
Los costos principales son: notaría (S/ 500 a S/ 1,500), SUNARP (S/ 50 a S/ 150), alcabala (3% del valor sobre lo que exceda 10 UIT), y certificados (S/ 50 a S/ 100). Para un inmueble de S/ 150,000, el costo total es aproximadamente S/ 4,000 a S/ 4,500.
No. Las donaciones entre familiares directos están inafectas del Impuesto a la Renta. Solo se paga alcabala (3% sobre lo que exceda 10 UIT) cuando se trata de inmuebles. Esta es una ventaja frente a la compraventa, que sí genera IR.
Legalmente puedes, pero no es recomendable. Si donas todo a un solo hijo, los demás herederos podrán reclamar mediante la colación al abrirse la sucesión. Además, te quedarías sin patrimonio para tu sustento. Es prudente reservar bienes para tu vejez.
Sí, pero solo por causales específicas: ingratitud del beneficiario (injuria grave, negativa de alimentos, delito contra el donante) o por sobrevenir hijos que no existían al momento de donar. La acción de revocación prescribe a los 6 meses de conocer la causal.
No necesitas el consentimiento de tus otros hijos. Sin embargo, si necesitas el consentimiento de tu cónyuge si el bien pertenece a la sociedad conyugal. Los otros hijos podrán hacer valer sus derechos mediante la colación cuando se abra la sucesión.
El usufructo vitalicio es una cláusula que puedes incluir en la escritura: le das la propiedad a tu hijo, pero te reservas el derecho de usar el inmueble (vivir en él o alquilarlo) mientras vivas. Tu hijo no podrá venderte, alquilarlo ni sacarte. Es la mejor protección para el donante.
El anticipo de legítima es mejor porque: (1) no pagas Impuesto a la Renta, (2) es transparente y no una simulación, (3) no puede ser impugnada como compraventa ficticia por otros herederos, (4) refleja la realidad (no hubo pago). La compraventa simulada puede traer problemas legales serios.
Sí, una vez inscrita la transferencia en SUNARP, tu hijo es el nuevo propietario y puede vender, alquilar o hipotecar el inmueble. Por eso es importante que incluyas la reserva de usufructo vitalicio si quieres protegerte. Con usufructo, no puede venderte sin tu consentimiento.
Sí. El anticipo de legítima puede ser de cualquier bien: inmuebles, vehículos, dinero, acciones, etc. Para inmuebles y vehículos se requiere escritura pública. Para bienes muebles cuyo valor excede el 25% de la UIT (S/ 1,287.50 en 2026) también se requiere escritura pública.
Otras guías legales que pueden interesarte
Todo sobre herencia, herederos forzosos, orden de sucesión y trámites de partición.
Guía de herencia en Perú