Resumen

La tenencia compartida es el régimen en el que ambos padres participan de forma activa y equilibrada en el cuidado y la crianza del hijo, sin que ello signifique necesariamente un reparto idéntico de días. El juez la evalúa según el interés superior del niño.

Tenencia y patria potestad: no confundir

La patria potestad es el conjunto de deberes y derechos de los padres sobre la persona y bienes del hijo. La tenencia es el cuidado y la convivencia cotidiana del hijo con uno o ambos padres. El padre que no tiene la tenencia conserva la patria potestad y, salvo decisión distinta, mantiene el régimen de visitas.

La materia se regula en el Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337), que reconoce al menor el derecho a vivir con su familia y a mantener relaciones con ambos padres.

Tenencia exclusiva, tenencia compartida y visitas

Criterios que evalúa el juez

  • Interés superior del niño o adolescente, principio rector en esta materia.
  • Disposición y aptitud de ambos padres para asumir el cuidado.
  • Relación entre los padres: la colaboración y el respeto mutuo favorecen la tenencia compartida.
  • Cercanía de domicilios, trabajo y estabilidad de cada progenitor.
  • Opinión del niño según su edad y madurez.

Cómo solicitarla

Puede acordarse en una conciliación o en un acta de acuerdo de mutuo acuerdo, o solicitarse ante el Juzgado de Familia dentro de un proceso de tenencia. Es recomendable definir con precisión el régimen de convivencia (días, traslados, decisiones médicas y educativas) para evitar conflictos futuros. Complementa con nuestra guía de tenencia de hijos y régimen de visitas.

Variación del régimen

La tenencia y las visitas no son definitivas: si cambian las circunstancias (por ejemplo, un progenitor cambia de ciudad, mejora o empeora la relación, o varían las necesidades del hijo), cualquiera puede pedir la variación del régimen, siempre guiada por el interés superior del niño.

Base legal

  • Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337) – Art. IX (interés superior) y Arts. 81-84 (tenencia)
  • Código Civil – patria potestad y régimen de visitas
  • Ley N° 29803 – ley contra la violencia en la tenencia de menores

Preguntas Frecuentes

¿La tenencia compartida significa 50% del tiempo con cada padre?

No necesariamente. Implica una participación activa y coordinada de ambos en la crianza; la distribución del tiempo se define según el interés superior del niño y las circunstancias de cada familia.

¿Puedo solicitarla si no hay acuerdo con el otro padre?

Sí. Puede pedirse ante el Juzgado de Familia, donde el juez evaluará los criterios de interés superior del niño para decidir el régimen más adecuado.

¿La tenencia compartida elimina el régimen de visitas?

En la práctica, la tenencia compartida reorganiza la convivencia, por lo que el régimen de visitas tradicional puede quedar subsumido en el nuevo esquema de cuidado.

Equipo Editorial AbogadoPE — Contenido redactado y revisado por colaboradores con formación en derecho peruano. Conoce nuestro equipo y nuestra política editorial.