Licencia de maternidad: marco legal vigente

La licencia de maternidad en Peru esta regulada por la Ley N° 26644, modificada por la Ley N° 30367, que establece el derecho de la trabajadora gestante a gozar de un descanso pre y postnatal remunerado. Este derecho tiene rango constitucional, protegido por el articulo 23 de la Constitucion Politica del Peru.

La legislacion peruana reconoce la maternidad como un estado que requiere proteccion especial tanto para la madre como para el recien nacido, garantizando condiciones de salud y bienestar durante y despues del embarazo.

Duracion de la licencia de maternidad

Periodo Duracion Observaciones
Descanso prenatal 49 dias naturales Antes de la fecha probable de parto
Descanso postnatal 49 dias naturales Despues del parto
Total 98 dias naturales Equivalente a 14 semanas
Parto multiple 128 dias naturales 30 dias adicionales de postnatal
Nacimiento prematuro Se acumulan dias no gozados El prenatal no gozado se suma al postnatal

Acumulacion del descanso prenatal al postnatal

La trabajadora puede solicitar la acumulacion total o parcial del descanso prenatal al postnatal, siempre que cuente con un informe medico que certifique que la postergacion del descanso prenatal no afectara la salud de la gestante ni del concebido. Esta solicitud debe presentarse al empleador con una anticipacion no menor de 2 meses antes de la fecha probable del parto.

Importante: Si la trabajadora desea acumular su descanso prenatal al postnatal, debe comunicarlo por escrito al empleador adjuntando el certificado medico correspondiente. El empleador no puede negarse a esta solicitud si cuenta con el respaldo medico.

Subsidio por maternidad: quien paga durante la licencia

Durante la licencia de maternidad, la trabajadora no recibe remuneracion del empleador, sino un subsidio por maternidad pagado por EsSalud. Este subsidio equivale al promedio diario de las remuneraciones de los ultimos 12 meses anteriores al inicio de la prestacion.

Requisitos para acceder al subsidio

  1. Afiliacion a EsSalud: la trabajadora debe estar afiliada como asegurada regular.
  2. Vinculo laboral vigente: debe tener relacion laboral al momento del goce del descanso.
  3. Acreditacion de aportes: tener 3 meses consecutivos o 4 meses no consecutivos de aportes dentro de los 6 meses anteriores a la fecha probable de parto.
  4. Certificado de Incapacidad Temporal (CITT): emitido por EsSalud o por medico particular validado por EsSalud.

Calculo del subsidio

El subsidio se calcula de la siguiente manera:

  • Se suman las remuneraciones de los 12 meses anteriores al inicio de la prestacion.
  • Se divide entre 360 para obtener el promedio diario.
  • Se multiplica por el numero de dias de descanso (98 dias o mas segun corresponda).

Ejemplo: Si una trabajadora percibe S/ 3,000 mensuales, su subsidio diario seria: (S/ 3,000 x 12) / 360 = S/ 100 diarios. Por 98 dias de descanso, recibiria un total de S/ 9,800.

Dato importante: El empleador paga el subsidio directamente a la trabajadora y luego solicita el reembolso a EsSalud. El plazo para solicitar el reembolso es de 6 meses desde la fecha de termino del periodo subsidiado.

Licencia de paternidad en Peru

La licencia de paternidad esta regulada por la Ley N° 29409 y su Reglamento (Decreto Supremo N° 014-2010-TR), modificada por la Ley N° 30807 que amplio significativamente los dias de licencia.

Duracion de la licencia de paternidad

Supuesto Dias de licencia
Parto natural o cesarea 10 dias calendario consecutivos
Parto multiple 20 dias calendario consecutivos
Nacimiento prematuro o con complicaciones 20 dias calendario consecutivos
Nacimiento con enfermedad congenita terminal, discapacidad severa o complicaciones graves de salud de la madre 30 dias calendario consecutivos

Requisitos y procedimiento

  • El trabajador debe comunicar al empleador la fecha probable de parto con una anticipacion no menor de 15 dias naturales.
  • La licencia se inicia desde la fecha que indique el trabajador, que puede ser entre la fecha de nacimiento del hijo y la fecha en que la madre o el hijo sean dados de alta.
  • La licencia es remunerada por el empleador, no por EsSalud.
  • Se aplica a trabajadores del sector publico y privado, incluyendo las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional.
  • Tambien aplica en caso de adopcion de un menor de edad.

Proteccion contra el despido: nulidad del despido por embarazo

Una de las protecciones mas importantes del derecho laboral peruano es la prohibicion de despedir a una trabajadora por razon de su embarazo, parto o lactancia. Esta proteccion esta contemplada en multiples normas.

Periodo de proteccion

La trabajadora gestante goza de proteccion contra el despido desde el inicio del embarazo hasta los 90 dias posteriores al parto. Durante este periodo, cualquier despido se presume motivado por el embarazo, salvo que el empleador demuestre una causa justa debidamente comprobada.

Consecuencias del despido nulo

Si la trabajadora es despedida durante el periodo de proteccion, puede demandar la nulidad del despido conforme al articulo 29 inciso e) del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo N° 728 (Ley de Productividad y Competitividad Laboral). Las consecuencias son:

  • Reposicion en el puesto de trabajo: la trabajadora tiene derecho a ser reincorporada en su puesto habitual.
  • Pago de remuneraciones devengadas: el empleador debe pagar todas las remuneraciones dejadas de percibir desde el despido hasta la reposicion efectiva.
  • Pago de beneficios sociales: CTS, gratificaciones, vacaciones y demas beneficios correspondientes al periodo no laborado.
Proteccion reforzada: El Tribunal Constitucional ha establecido en reiterada jurisprudencia (STC N° 05652-2007-PA/TC, entre otras) que el despido de una trabajadora embarazada constituye un acto de discriminacion por razon de sexo, vulnerando derechos fundamentales protegidos por la Constitucion.

Lactancia materna: hora de lactancia

La Ley N° 27240, modificada por la Ley N° 28731, establece el derecho de la madre trabajadora a disponer de una hora diaria de permiso por lactancia materna hasta que el hijo cumpla 1 ano de edad.

Caracteristicas del permiso de lactancia

  • La hora de lactancia puede ser fraccionada en dos periodos de 30 minutos cada uno.
  • El horario es coordinado entre la trabajadora y el empleador.
  • La hora de lactancia se considera como tiempo efectivamente trabajado para todos los efectos legales, incluyendo el pago de remuneraciones.
  • En caso de parto multiple, la hora de lactancia se incrementa en 1 hora adicional por cada hijo.
  • No puede ser compensada ni sustituida por otros beneficios.

Lactarios en el centro de trabajo

La Ley N° 29896 y su Reglamento (Decreto Supremo N° 001-2016-MIMP) obligan a las instituciones publicas y privadas donde laboren 20 o mas mujeres en edad fertil a implementar lactarios. Estos deben cumplir con:

  • Area minima de 10 metros cuadrados.
  • Privacidad, comodidad e higiene.
  • Refrigeradora para almacenar la leche materna.
  • Mesa, silla con respaldo y lavamanos.

Licencias especiales relacionadas con la maternidad

Licencia por adopcion

La Ley N° 27409 otorga a la trabajadora que adopta un menor de edad una licencia con goce de haber de 30 dias naturales, contados a partir del dia siguiente de la resolucion administrativa o judicial de adopcion. El trabajador varon tambien goza de la licencia de paternidad en caso de adopcion.

Licencia por incapacidad temporal por complicaciones del embarazo

Si la trabajadora presenta complicaciones medicas durante el embarazo que le impidan laborar, tiene derecho a licencia por incapacidad temporal cubierta por el subsidio de EsSalud, independiente del descanso pre y postnatal. Los primeros 20 dias son asumidos por el empleador y a partir del dia 21, por EsSalud.

Licencia por fallecimiento del hijo

En caso de fallecimiento del recien nacido o del hijo por nacer (aborto espontaneo a partir de la semana 22 de gestacion), la trabajadora mantiene el derecho al descanso postnatal completo de 49 dias, conforme a la Ley N° 26644.

Preguntas frecuentes

La licencia de maternidad aplica a trabajadoras del hogar?

Si. La Ley N° 31047 (Ley de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar) reconoce el derecho a la licencia de maternidad de 98 dias. Sin embargo, el subsidio depende de que la trabajadora este afiliada a EsSalud y cumpla con los requisitos de aportes.

Que pasa si el empleador se niega a otorgar la licencia?

La negativa del empleador constituye una infraccion laboral muy grave, sancionable por SUNAFIL con multas que van desde S/ 11,500 hasta S/ 260,023 dependiendo del tamano de la empresa y la gravedad de la infraccion. La trabajadora puede denunciar ante SUNAFIL o acudir directamente al Poder Judicial.

Las trabajadoras independientes tienen derecho a licencia de maternidad?

Las trabajadoras independientes que aportan a EsSalud como aseguradas potestativos pueden acceder al subsidio por maternidad si cumplen con los requisitos de aportes. Sin embargo, no gozan de la proteccion contra el despido ni de la licencia remunerada por parte de un empleador, al no existir relacion laboral.

El padre puede tomar la licencia si la madre fallece durante el parto?

Si. La Ley N° 30807 establece que si la madre fallece durante el parto o durante el periodo de descanso postnatal, el padre tiene derecho a hacer uso de la licencia postnatal con goce de haber por el periodo que le habria correspondido a la madre.

Base Legal:
  • Ley N° 26644 - Descanso pre y postnatal de la trabajadora gestante
  • Ley N° 30367 - Proteccion de la trabajadora gestante (prohibicion de despido)
  • Ley N° 29409 y Ley N° 30807 - Licencia de paternidad
  • Decreto Supremo N° 014-2010-TR - Reglamento de la Ley de licencia de paternidad
  • Ley N° 27240 y Ley N° 28731 - Permiso por lactancia materna
  • Ley N° 29896 - Implementacion de lactarios
  • Ley N° 27409 - Licencia laboral por adopcion
  • TUO del D.L. N° 728, articulo 29 inciso e) - Nulidad de despido por embarazo
  • Constitucion Politica del Peru, articulos 4, 6 y 23

Contenido relacionado

Derecho Laboral → Despido Embarazadas TC → Gratificaciones 2026 → Calculadoras Legales →