¿Qué son las Medidas de Protección?

Las medidas de protección son órdenes judiciales dictadas por el Juzgado de Familia para salvaguardar la integridad física, psicológica, sexual y patrimonial de las víctimas de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar.

Están reguladas por la Ley N° 30364 (Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar) y su Reglamento (D.S. N° 009-2016-MIMP, modificado por D.S. N° 004-2019-MIMP). Su finalidad es detener la violencia de forma inmediata y proteger a la víctima.

Si estás en peligro ahora

Si estás sufriendo violencia en este momento, llama al Línea 100 (gratuito, las 24 horas) o al 105 (Policía Nacional). Ve a la comisaría más cercana o al Centro Emergencia Mujer (CEM). No necesitas abogado ni dinero para pedir protección. Consulta nuestra guía de números de emergencia.

Tipos de Medidas de Protección

El juez puede dictar una o varias medidas de protección según la gravedad del caso. Las principales son:

1. Retiro del agresor del domicilio

El juez ordena que el agresor abandone la vivienda donde convive con la víctima. Es la medida más drástica y se aplica cuando hay riesgo grave para la integridad de la víctima.

2. Impedimento de acercamiento o proximidad

Se prohíbe al agresor acercarse a la víctima a una distancia determinada (generalmente entre 100 y 300 metros). Incluye el domicilio, centro de trabajo, centro de estudios o cualquier lugar que frecuente la víctima.

3. Prohibición de comunicación

Se prohíbe al agresor contactar a la víctima por cualquier medio: llamadas telefónicas, mensajes de texto, redes sociales, correo electrónico, o a través de terceras personas.

4. Prohibición de tenencia y porte de armas

Se ordena al agresor entregar las armas que tenga en su poder. La policía procede a incautar las armas y se notifica a la SUCAMEC.

5. Inventario de bienes

Para proteger el patrimonio de la víctima, el juez puede ordenar un inventario de los bienes del hogar, evitando que el agresor los destruya, oculte o disponga de ellos.

6. Asignación económica de emergencia

El juez puede fijar una asignación económica que el agresor debe pagar a la víctima para cubrir sus necesidades inmediatas y las de sus hijos.

7. Otras medidas que garanticen la integridad

El juez tiene amplia discrecionalidad y puede dictar cualquier otra medida que considere necesaria: terapia psicológica obligatoria para el agresor, custodia provisional de los hijos a favor de la víctima, prohibición de disponer de bienes comunes, entre otras.

Medidas acumulables

El juez puede dictar varias medidas al mismo tiempo. Por ejemplo: retiro del agresor del domicilio + impedimento de acercamiento + prohibición de comunicación + asignación económica de emergencia. Las medidas se adaptan a cada caso según el nivel de riesgo.

¿Quién Puede Solicitar Medidas de Protección?

Las medidas de protección pueden ser solicitadas por un amplio grupo de personas. No solo la víctima directa puede pedirlas:

No necesitas pruebas perfectas

Para solicitar medidas de protección no necesitas certificado médico legista, fotos de lesiones ni testigos. Tu sola declaración es suficiente para que el juez evalúe el caso. Las pruebas se recopilan durante el proceso. Lo más importante es tu seguridad inmediata.

Proceso: De la Denuncia a las Medidas (72 horas)

La Ley 30364 establece un proceso rápido y especial para proteger a las víctimas de violencia:

1

Denuncia

Puedes denunciar en la comisaría más cercana (cualquier comisaría, no solo la de tu zona), en la Fiscalía, en el Juzgado de Familia directamente o en el CEM. La denuncia es gratuita y no necesitas abogado. Puedes denunciar verbalmente.

2

Ficha de valoración de riesgo

La policía o el fiscal aplica la Ficha de Valoración de Riesgo para determinar el nivel de peligro: leve, moderado o severo. Este resultado determina la urgencia con la que el juez debe actuar.

3

Remisión al Juzgado de Familia

La policía remite el atestado al Juzgado de Familia dentro de las 24 horas siguientes a la denuncia. En casos de riesgo severo, la remisión debe ser inmediata.

4

Audiencia y dictado de medidas

El juez de familia evalúa el caso y dicta las medidas de protección. Los plazos son:

  • Riesgo severo: Medidas en 24 horas (sin audiencia si es necesario).
  • Riesgo moderado o leve: Audiencia dentro de las 48 a 72 horas.

El juez puede dictar las medidas sin escuchar al agresor si el riesgo es inminente.

5

Ejecución y seguimiento

La policía es responsable de ejecutar las medidas de protección y hacer seguimiento. Se elabora un mapa gráfico y georreferenciado del domicilio de la víctima para patrullaje preventivo.

Duración y Renovación de las Medidas

Las medidas de protección tienen las siguientes características en cuanto a su duración:

Importante

El agresor no puede solicitar el levantamiento de las medidas unilateralmente. Solo el juez puede modificarlas o levantarlas, previa evaluación del caso y con opinión del equipo multidisciplinario. La reconciliación entre las partes no extingue automáticamente las medidas.

¿Qué Pasa si el Agresor Incumple las Medidas?

El incumplimiento de las medidas de protección tiene consecuencias penales graves:

Delito de desobediencia a la autoridad (Art. 368 del Código Penal)

Desde la modificación por la Ley 30364, el incumplimiento de medidas de protección se castiga con pena privativa de libertad no menor de 5 ni mayor de 8 años. Es un delito grave que amerita detención.

¿Qué hacer si el agresor incumple?

1

Llama a la policía inmediatamente

Marca el 105 o acude a la comisaría más cercana. Informa que el agresor está incumpliendo las medidas de protección dictadas por el juzgado.

2

Presenta una nueva denuncia

La policía debe levantar un acta de incumplimiento y derivar el caso a la Fiscalía Penal para que se investigue el delito de desobediencia a la autoridad.

3

Informa al Juzgado de Familia

Comunica al juzgado que dictó las medidas sobre el incumplimiento. El juez puede reforzar las medidas existentes o dictar nuevas medidas más estrictas.

La policía está obligada a actuar

Si la policía se niega a atender tu denuncia de incumplimiento de medidas de protección, eso constituye responsabilidad funcional. Puedes denunciar a los efectivos policiales ante la Inspectoría General de la PNP o ante la Fiscalía. La policía está obligada por ley a ejecutar y hacer cumplir las medidas.

Cómo Solicitar Medidas Urgentes

En situaciones de riesgo inminente para la vida, puedes obtener medidas de protección de forma urgente:

Números y Canales de Ayuda

Canal Contacto
Línea 100 (MIMP - violencia) 100 (gratuito, 24 horas)
Policía Nacional 105
SAMU (emergencias médicas) 106
Centro Emergencia Mujer (CEM) Presencial (más de 400 a nivel nacional)
Chat 100 (MIMP) www.mimp.gob.pe/chat100
Fiscalía de Familia Sede más cercana

Preguntas Frecuentes

Según la Ley 30364, el juez debe dictar las medidas en un plazo máximo de 72 horas desde la denuncia. En casos de riesgo severo, las medidas pueden dictarse en 24 horas, incluso sin audiencia. En la práctica, la carga procesal puede generar demoras, pero la ley exige celeridad.

El incumplimiento de medidas de protección constituye el delito de desobediencia o resistencia a la autoridad (Art. 368 CP), con pena de 5 a 8 años de prisión. Es un delito grave que amerita detención policial. Debes denunciar inmediatamente llamando al 105.

No. Las medidas de protección se solicitan mediante denuncia ante la policía, fiscalía o directamente ante el juzgado de familia. No necesitas abogado, no pagas tasas judiciales y el proceso es completamente gratuito. El CEM puede brindarte asesoría legal gratuita.

No necesariamente. Las medidas se mantienen mientras dure la situación de riesgo. El juez puede modificarlas, ampliarlas o levantarlas según las circunstancias. La víctima puede pedir extensión si el riesgo persiste, y cualquier modificación requiere evaluación del equipo multidisciplinario.

Sí. La Ley 30364 protege a todos los integrantes del grupo familiar, sin distinción de género. Un hombre puede solicitar medidas de protección si es víctima de violencia por parte de su pareja, ex pareja, familiar o conviviente. El proceso es el mismo.

Sí. La Ley 30364 protege contra cuatro tipos de violencia: física, psicológica, sexual y económica/patrimonial. La violencia psicológica (insultos, humillaciones, amenazas, control excesivo, aislamiento) es igualmente grave y da lugar a medidas de protección.

Sí. Tanto la víctima como el denunciado pueden apelar la resolución que dicta (o deniega) las medidas de protección ante la Sala Superior. Sin embargo, la apelación no suspende la ejecución de las medidas: se cumplen mientras se resuelve el recurso.

No. La policía está obligada a recibir toda denuncia por violencia familiar sin importar la comisaría. No pueden pedirte que vayas a la comisaría de tu zona, no pueden negarse porque "no hay lesiones visibles" y no pueden sugerir que "arregles las cosas en casa". Si se niegan, denuncia ante la Inspectoría de la PNP.

Sí. La Ley 30364 protege a las personas que tienen o han tenido una relación de pareja (cónyuges, convivientes, ex convivientes, enamorados, ex enamorados). No importa que la relación haya terminado: si tu ex pareja te acosa, amenaza o violenta, puedes pedir medidas de protección.

Es completamente gratuito. No necesitas pagar tasas judiciales, no necesitas contratar abogado (aunque puedes hacerlo si lo deseas) y los exámenes médicos legistas son gratuitos. El CEM ofrece asesoría legal, psicológica y social sin costo. El Estado asume todo el gasto.

CR
Escrito y revisado por
Carlos Eduardo Ramirez Torres
Abogado Especialista en Derecho de Familia y Sucesiones · CAL N° 58742

Abogado por la UNMSM con Maestria en Derecho Civil por la PUCP. Mas de 12 anos de experiencia en litigacion familiar. Ha tramitado mas de 800 procesos ante los Juzgados de Familia de Lima. Colegiado en el CAL N° 58742.