Que es el reconocimiento de paternidad

El reconocimiento de paternidad es el acto juridico mediante el cual una persona declara ser padre biologico de un hijo o hija, estableciendo formalmente el vinculo paterno-filial. Este acto genera derechos y obligaciones tanto para el padre como para el hijo, incluyendo el derecho a llevar los apellidos del padre, la obligacion alimentaria y los derechos sucesorios.

En el Peru, el reconocimiento puede ser voluntario (realizado espontaneamente por el padre) o judicial (declarado por un juez cuando el padre se niega a reconocer al hijo). El Codigo Civil regula esta materia en los articulos 386 al 401.

Dato importante: Segun estadisticas de RENIEC, aproximadamente el 8% de los ninos nacidos en Peru no son reconocidos por su padre biologico al momento del nacimiento. La Ley N.° 28457 (Ley de filiacion extramatrimonial) ha facilitado enormemente el proceso de reconocimiento judicial mediante la prueba de ADN.

Reconocimiento voluntario: como hacerlo

El reconocimiento voluntario es la forma mas sencilla y rapida de establecer la paternidad. Puede realizarse de tres maneras:

1. En el acta de nacimiento (RENIEC)

Es la forma mas comun. El padre se presenta al momento de inscribir al recien nacido en la oficina de RENIEC del hospital o municipalidad y firma el acta de nacimiento. Requisitos:

  • DNI vigente del padre
  • Certificado de nacido vivo emitido por el hospital o clinica
  • Presencia fisica del padre (no se acepta poder para este tramite)

2. Por escritura publica ante notario

Cuando el reconocimiento no se hizo al momento del nacimiento, el padre puede acudir a una notaria para otorgar una escritura publica de reconocimiento. Este documento se inscribe luego en RENIEC para que surta efectos.

3. Por testamento

El reconocimiento puede hacerse tambien mediante testamento (articulo 390 del Codigo Civil). En este caso, el reconocimiento surte efectos aunque el testamento sea revocado en otros aspectos, pues el reconocimiento de un hijo es irrevocable.

Reconocimiento notarial: procedimiento y costos

El procedimiento notarial de reconocimiento de paternidad es el mas utilizado cuando el padre no firmo el acta de nacimiento originalmente. Estos son los pasos y costos:

Requisitos documentarios

  • DNI vigente del padre (original y copia)
  • Partida de nacimiento del hijo a reconocer (original y copia)
  • Si el hijo es mayor de edad: se requiere el consentimiento expreso del hijo
  • Si el hijo es menor de edad: se requiere el consentimiento de la madre

Costos del reconocimiento notarial

Concepto Costo referencial 2026
Escritura publica de reconocimiento S/ 150 - S/ 350
Parte notarial para RENIEC S/ 30 - S/ 50
Inscripcion en RENIEC (anotacion marginal) Gratuito
Nueva partida de nacimiento con apellidos S/ 12.00
Costo total aproximado S/ 200 - S/ 420
Importante: Los costos notariales varian segun la notaria y la ciudad. En Lima los precios suelen ser mas altos que en provincias. Consulta previamente con al menos dos notarias para comparar precios.

Reconocimiento judicial: cuando el padre se niega

Cuando el presunto padre se niega a reconocer voluntariamente al hijo, la madre (o el propio hijo mayor de edad) puede iniciar un proceso judicial de filiacion extramatrimonial, regulado por la Ley N.° 28457.

Proceso especial de filiacion (Ley N.° 28457)

Esta ley creo un proceso rapido y eficaz para declarar la paternidad extramatrimonial. El procedimiento es el siguiente:

  1. Demanda: La madre presenta la demanda ante el Juzgado de Paz Letrado, indicando al presunto padre. No se requiere abogado para montos menores a 10 URP.
  2. Notificacion al demandado: El juez notifica al presunto padre con la demanda y le otorga un plazo de 10 dias habiles para oponerse.
  3. Si el demandado NO se opone: El juez declara la paternidad automaticamente. El silencio del demandado equivale a aceptacion.
  4. Si el demandado SE opone: Debe someterse obligatoriamente a la prueba de ADN. Si se niega a la prueba, se declara la paternidad.
  5. Resultado de la prueba de ADN: Si confirma la paternidad (99.99% de certeza), el juez declara la filiacion. Si la descarta, se archiva el proceso.
Ventaja de la Ley 28457: La principal ventaja es que si el demandado no contesta la demanda dentro de los 10 dias, se declara la paternidad de pleno derecho, sin necesidad de prueba de ADN. Esto ha resuelto miles de casos en los que el presunto padre simplemente se desaparecia.

La prueba de ADN: costo, donde hacerla y validez

La prueba de ADN es el medio probatorio mas importante en los procesos de filiacion. Tiene una certeza superior al 99.99% y es considerada prueba plena por los tribunales peruanos.

Donde realizarla

  • Laboratorios acreditados por el Poder Judicial: El juez puede ordenar que la prueba se realice en un laboratorio especifico.
  • Instituto de Medicina Legal del Ministerio Publico: Realiza pruebas de ADN con fines judiciales.
  • Laboratorios privados acreditados: Como Genetica Forense Peru, Genomik, entre otros.

Costos de la prueba de ADN 2026

Laboratorio Costo referencial
Instituto de Medicina Legal (MP) S/ 500 - S/ 800
Laboratorio privado acreditado S/ 800 - S/ 1,500
Prueba de ADN con fines informativos (no judicial) S/ 400 - S/ 700

Quien paga la prueba de ADN

Segun la Ley N.° 28457 modificada, el costo de la prueba de ADN es asumido por el demandado (presunto padre) cuando este se opone a la demanda. Si el resultado confirma la paternidad, los costos son definitivamente del demandado. Si la prueba descarta la paternidad, los costos son asumidos por la demandante.

Efectos legales del reconocimiento de paternidad

Una vez formalizado el reconocimiento (voluntario o judicial), se producen los siguientes efectos:

Derechos del hijo reconocido

  • Derecho al nombre: El hijo adquiere el derecho a llevar los apellidos del padre (articulo 20 del Codigo Civil).
  • Derecho alimentario: El padre queda obligado a prestar alimentos hasta que el hijo sea mayor de edad o hasta los 28 anos si cursa estudios superiores exitosamente.
  • Derechos sucesorios: El hijo reconocido tiene los mismos derechos hereditarios que los hijos matrimoniales (articulo 818 del Codigo Civil).
  • Derecho a pension de orfandad: En caso de fallecimiento del padre, el hijo tiene derecho a pension.
  • Seguro de salud: El hijo puede ser inscrito como derechohabiente en EsSalud a traves del padre.

Obligaciones del padre

  • Obligacion alimentaria: Inmediata y retroactiva desde la fecha de la demanda.
  • Tenencia y regimen de visitas: El padre puede solicitar un regimen de visitas o la tenencia compartida.
  • Patria potestad: El padre reconociente ejerce la patria potestad conjuntamente con la madre.
El reconocimiento es irrevocable: Una vez realizado, el reconocimiento de paternidad no puede ser revocado (articulo 395 del Codigo Civil). Solo puede ser impugnado por terceros o por el propio hijo si se demuestra que no existe vinculo biologico.

Preguntas frecuentes

Puede la madre inscribir al hijo con los apellidos del padre sin su consentimiento?

No. Segun la legislacion vigente, la madre no puede inscribir al hijo con los apellidos del padre si este no se presenta voluntariamente a firmar el acta de nacimiento. En ese caso, el hijo se inscribe solo con los apellidos de la madre y luego se debe iniciar el proceso de filiacion.

Hasta que edad se puede reconocer a un hijo?

No existe limite de edad para el reconocimiento de paternidad. Se puede reconocer a un hijo a cualquier edad, incluso despues de la muerte del padre (reconocimiento postumo). Sin embargo, si el hijo es mayor de edad, se requiere su consentimiento expreso.

Se puede impugnar un reconocimiento de paternidad?

Si. El padre que reconocio a un hijo puede impugnar su propio reconocimiento si demuestra que no es el padre biologico (articulo 399 del Codigo Civil). El plazo para impugnar es de 90 dias desde que se tuvo conocimiento del acto o desde que se descubrio el error. La prueba de ADN es el medio probatorio idoneo.

Base Legal

Normas aplicables:
  • Codigo Civil - Articulos 386 a 401 (reconocimiento de hijos extramatrimoniales, filiacion)
  • Ley N.° 28457 - Ley que regula el proceso de filiacion judicial de paternidad extramatrimonial
  • Ley N.° 29821 - Modifica la Ley 28457 (plazo de oposicion y prueba de ADN)
  • Ley N.° 27337 - Codigo de los Ninos y Adolescentes (derechos del nino a la identidad)
  • Constitucion Politica del Peru - Articulo 6 (igualdad de derechos de los hijos)
  • Ley N.° 26497 - Ley Organica del RENIEC (inscripcion de nacimientos)

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