Resumen

La separación de hecho es una causal de divorcio regulada en el art. 333 inciso 12 del Código Civil. El plazo es de 2 años en general y de 4 años si existen hijos menores de edad. El juez puede fijar una indemnización al cónyuge perjudicado.

La causal del art. 333 inciso 12

El artículo 333 inciso 12 del Código Civil reconoce como causal de separación de cuerpos la separación de hecho de los cónyuges durante un período ininterrumpido:

  • 2 años si los cónyuges no tienen hijos menores de edad o si los hijos son mayores.
  • 4 años si tienen hijos menores de edad.

La separación debe ser continua: una reanudación de la convivencia interrumpe el plazo y este vuelve a computarse desde cero.

¿Cómo se prueba la separación de hecho?

Es habitual acreditar la fecha de la separación con medios directos e indirectos, entre ellos:

  • Documentos que fijen domicilios distintos (contratos de alquiler, recibos de servicios, certificados de domicilio).
  • Declaraciones testimoniales de personas cercanas.
  • Documentos del proceso de tenencia o de alimentos de los hijos.
  • Prueba de que no existe convivencia ni vida en común.

El proceso es judicial, no notarial

A diferencia del divorcio por causal, que se tramita en la vía judicial, el divorcio notarial o municipal solo procede cuando ambos cónyuges están de acuerdo y han cumplido al menos 2 años de separación convencional. La separación de hecho se invoca como causal en un proceso judicial, aunque el otro cónyuge no esté de acuerdo.

Indemnización al cónyuge perjudicado

El artículo 345-A del Código Civil establece que el juez debe velar por la estabilidad emocional y económica del cónyuge perjudicado con la separación. Si existe un desequilibrio económico o un perjuicio, puede fijar una indemnización o una prestación de alimentos a su favor. Se considera cónyuge perjudicado, entre otros casos, al que se dedicó principalmente al hogar o al cuidado de los hijos.

Efectos del divorcio

  • Disolución del vínculo matrimonial.
  • Liquidación de la sociedad de gananciales.
  • Definición de la tenencia, el régimen de visitas y los alimentos de los hijos.

Para entender las alternativas cuando ambos están de acuerdo, revisa nuestra guía de divorcio y el artículo sobre divorcio notarial 2026.

Base legal

  • Código Civil – Art. 333 inc. 12 (separación de hecho) y Art. 345-A (indemnización)
  • Código Civil – Arts. 348 y 349 (conversión y divorcio sanción-remédio según el caso)
  • Ley N° 32187 – modificatoria del procedimiento notarial

Preguntas Frecuentes

¿Cuánto tiempo debo estar separado para divorciarme por esta causal?

Dos años ininterrumpidos en general, y cuatro años si hay hijos menores de edad, conforme al art. 333 inc. 12 del Código Civil.

¿Se puede divorciar por separación de hecho si mi pareja no quiere?

Sí. Esta es una causal de divorcio que se tramita judicialmente y no requiere el acuerdo del otro cónyuge, a diferencia del divorcio notarial.

¿Qué es la indemnización del art. 345-A?

Es una compensación que el juez puede fijar a favor del cónyuge perjudicado por la separación, para proteger su estabilidad económica, especialmente cuando se dedicó al hogar o al cuidado de los hijos.

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