Divorcio Notarial 2026: Nuevos Requisitos y Reducción de Plazos según la Ley N° 32187
Lo Esencial
La Ley N° 32187 (publicada el 2 de abril de 2026) reduce el plazo de separación convencional notarial de 2 meses a 30 días calendario, elimina la audiencia presencial obligatoria cuando no hay hijos menores, y permite la firma digital de la escritura pública de divorcio.
Antecedentes: El Divorcio Notarial en el Perú
El divorcio por separación convencional ante notaría fue introducido por la Ley N° 29227 (2008), que permitió a las parejas sin hijos menores o con acuerdo sobre tenencia y alimentos tramitar su divorcio fuera del Poder Judicial. Su reglamento (D.S. N° 009-2008-JUS) estableció el procedimiento específico.
Desde su implementación, el divorcio notarial se ha convertido en la vía preferida por las parejas en el Perú. Según estadísticas del Colegio de Notarios de Lima, en 2025 se tramitaron más de 18,000 divorcios notariales a nivel nacional, frente a aproximadamente 12,000 divorcios judiciales. Sin embargo, el procedimiento seguía siendo criticado por plazos innecesariamente extensos.
Cambios Introducidos por la Ley N° 32187
1. Reducción del Plazo entre Separación y Divorcio
El cambio más significativo: el plazo para que cualquiera de los cónyuges solicite la disolución del vínculo matrimonial tras la declaración de separación convencional se reduce de 2 meses a 30 días calendario.
Esto significa que el procedimiento completo puede concluir en aproximadamente 45-60 días (antes tardaba 90-120 días mínimo).
2. Eliminación de la Audiencia Presencial (sin hijos menores)
Cuando la pareja no tiene hijos menores de edad ni hijos con incapacidad, se elimina la audiencia única presencial ante el notario. El procedimiento puede realizarse íntegramente por escrito, incluyendo:
- Presentación de solicitud con firmas legalizadas
- Ratificación por escrito (ya no presencial) dentro de los 15 días siguientes
- Emisión del acta notarial de separación
- Solicitud de divorcio tras 30 días
- Escritura pública de divorcio
Importante: Cuando SÍ hay hijos menores, la audiencia presencial se mantiene obligatoria para verificar los acuerdos sobre tenencia, régimen de visitas y pensión de alimentos.
3. Firma Digital de la Escritura Pública
La Ley N° 32187 permite que la escritura pública de divorcio se otorgue mediante firma digital certificada conforme a la Ley N° 27269 (Ley de Firmas y Certificados Digitales). Esto posibilita que cónyuges que residen en diferentes ciudades o países finalicen el divorcio sin necesidad de estar físicamente en la misma notaría.
4. Nuevo Requisito: Acuerdo sobre Bienes Debe ser Detallado
La ley introduce un nuevo requisito: el acuerdo de liquidación de sociedad de gananciales (o separación de patrimonios) debe incluir un inventario valorizado de bienes con:
- Lista de bienes muebles e inmuebles con valor estimado
- Lista de deudas comunes con montos y acreedores
- Distribución propuesta de cada bien
- Declaración jurada de que no existen otros bienes no declarados
El incumplimiento de este requisito genera la observación del título por parte del notario, quien no podrá continuar el trámite hasta que se subsane.
Procedimiento Actualizado Paso a Paso
Solicitud Conjunta
Ambos cónyuges presentan solicitud ante el notario de la jurisdicción del último domicilio conyugal o del domicilio de cualquiera de ellos. Adjuntan: partida de matrimonio, partidas de nacimiento de hijos (si los hay), inventario valorizado de bienes, y acuerdos sobre tenencia/alimentos/visitas (si hay hijos menores).
Ratificación (15 días)
Sin hijos menores: Ratificación por escrito con firmas legalizadas. Con hijos menores: Audiencia presencial obligatoria donde el notario verifica la voluntad libre y los acuerdos sobre los hijos.
Acta de Separación Convencional
El notario emite el acta notarial declarando la separación convencional. Se anota marginalmente en la partida de matrimonio de RENIEC.
Solicitud de Divorcio (30 días - antes 2 meses)
Transcurridos 30 días calendario desde el acta de separación, cualquiera de los cónyuges puede solicitar la disolución del vínculo. Ya no es necesario que ambos firmen.
Escritura Pública de Divorcio
El notario eleva a escritura pública la declaración de divorcio. Puede otorgarse con firma digital si los cónyuges no pueden asistir presencialmente.
Inscripción en RENIEC y SUNARP
El notario remite partes a RENIEC (anotación en partida de matrimonio y actualización de estado civil en DNI) y a SUNARP si hay inmuebles (inscripción de la adjudicación de bienes).
Costos Actualizados 2026
| Concepto | Costo Aprox. |
|---|---|
| Honorarios notariales (incluye acta + escritura) | S/ 600 - S/ 1,200 |
| Partida de matrimonio actualizada (RENIEC) | S/ 26 |
| Partidas de nacimiento de hijos (si aplica) | S/ 26 c/u |
| Inscripción en SUNARP (si hay inmuebles) | S/ 45 - S/ 120 |
| Abogado (asesoría para acuerdos) | S/ 500 - S/ 1,500 |
| TOTAL ESTIMADO | S/ 1,200 - S/ 3,000 |
Requisitos para Acceder al Divorcio Notarial
La Ley N° 32187 mantiene los requisitos de fondo del artículo 333 inciso 13 del Código Civil:
- Más de 2 años de matrimonio (no se modificó este plazo)
- No tener hijos menores con discapacidad que requieran curador especial (en ese caso, solo vía judicial)
- Acuerdo de ambos cónyuges sobre todos los puntos (bienes, hijos, alimentos)
- Sin proceso judicial pendiente entre los cónyuges por violencia familiar
Vigencia
La Ley N° 32187 entra en vigencia a los 60 días de su publicación (2 de abril de 2026), es decir, el 1 de junio de 2026. Los procedimientos iniciados antes de esa fecha se rigen por la normativa anterior (Ley N° 29227).
Base Legal
- Ley N° 32187 (02/04/2026) - Modificación del divorcio notarial
- Ley N° 29227 (2008) - Ley que regula el procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior en las municipalidades y notarías
- D.S. N° 009-2008-JUS - Reglamento de la Ley N° 29227
- Código Civil, artículos 333 inc. 13 y 354
- Ley N° 27269 - Ley de Firmas y Certificados Digitales
Sobre el autor: Abog. Carlos Eduardo Ramirez Torres (CAL N° 58742). Maestría en Derecho Civil por la PUCP. Director Editorial de AbogadoPE.