Que son los contratos a plazo fijo o sujetos a modalidad

Los contratos de trabajo sujetos a modalidad, tambien llamados contratos a plazo fijo o contratos temporales, son aquellos que tienen una fecha de inicio y una fecha de terminacion previamente establecida. Estan regulados en el Titulo II del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728, aprobado por el Decreto Supremo N.° 003-97-TR (Ley de Productividad y Competitividad Laboral - LPCL).

La regla general en el derecho laboral peruano es la contratacion a plazo indeterminado. Los contratos temporales son la excepcion y solo pueden celebrarse cuando existe una causa objetiva que justifique la temporalidad. El articulo 4 de la LPCL establece que "en toda prestacion personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado".

Principio de causalidad: Todo contrato a plazo fijo debe especificar la causa objetiva que justifica la contratacion temporal. Si no existe causa real o si la causa declarada es simulada, el contrato se desnaturaliza y se convierte en uno a plazo indeterminado.

Tipos de contratos a plazo fijo

La LPCL clasifica los contratos temporales en tres grandes grupos:

Contratos de naturaleza temporal

  • Contrato por inicio o lanzamiento de nueva actividad (art. 57): Para empresas que inician una nueva actividad o amplia sus operaciones. Duracion maxima: 3 anos.
  • Contrato por necesidad del mercado (art. 58): Cuando existe un incremento coyuntural e imprevisible de la demanda. Duracion maxima: 5 anos.
  • Contrato por reconversion empresarial (art. 59): Por sustitucion, ampliacion o modificacion de actividades. Duracion maxima: 2 anos.

Contratos de naturaleza accidental

  • Contrato ocasional (art. 60): Para necesidades transitorias distintas a la actividad habitual. Duracion maxima: 6 meses al ano.
  • Contrato de suplencia (art. 61): Para sustituir a un trabajador estable cuyo vinculo esta suspendido (licencia, vacaciones, etc.). Dura lo que dure la causa que lo motivo.
  • Contrato de emergencia (art. 62): Para cubrir necesidades derivadas de caso fortuito o fuerza mayor. Dura lo que dure la emergencia.

Contratos de obra o servicio

  • Contrato para obra determinada o servicio especifico (art. 63): Para la realizacion de una obra o servicio previamente establecido. Dura lo que dure la obra o servicio. Es el mas utilizado y el que mas se desnaturaliza.
  • Contrato intermitente (art. 64): Para cubrir necesidades permanentes pero discontinuas. No tiene plazo maximo.
  • Contrato de temporada (art. 67): Para necesidades que se repiten en determinada epoca del ano (campanas navideñas, escolares, etc.).

Causales de desnaturalizacion del contrato a plazo fijo

El articulo 77 de la LPCL establece las causales por las cuales un contrato temporal se desnaturaliza y pasa a ser considerado como uno a plazo indeterminado:

1. Continuacion laboral despues del vencimiento del plazo

Si el trabajador continua laborando despues de la fecha de vencimiento del contrato sin que se haya renovado formalmente, el contrato se considera de duracion indeterminada. Esto ocurre frecuentemente cuando el empleador "se olvida" de renovar el contrato y el trabajador sigue prestando servicios.

2. Superacion del plazo maximo de 5 anos

Si el trabajador acumula contratos temporales (del mismo tipo o diferentes) que en conjunto superan los 5 anos de duracion, el contrato se desnaturaliza automaticamente. Este limite es absoluto y no admite excepcion.

3. Simulacion o fraude a las normas laborales

Cuando se demuestra que el contrato temporal no responde a una necesidad real de la empresa, sino que se utiliza para evadir los derechos del trabajador (especialmente la estabilidad laboral). Ejemplos comunes:

  • Contratar por "servicio especifico" para cubrir labores permanentes de la empresa
  • Contratar por "incremento de actividad" cuando la demanda es constante
  • Renovar sucesivamente contratos temporales para las mismas funciones que personal estable realiza

4. No especificacion de la causa objetiva

El contrato temporal que no consigna expresamente la causa objetiva determinante de la contratacion se considera desnaturalizado. No basta con indicar el tipo de contrato; se debe explicar con detalle por que la contratacion es temporal.

Dato importante: La falta de registro del contrato ante el Ministerio de Trabajo (MTPE) no genera por si sola la desnaturalizacion del contrato. Sin embargo, constituye un indicio grave que los jueces valoran junto con otros elementos para determinar la existencia de fraude.

Consecuencias de la desnaturalizacion

Cuando un contrato a plazo fijo se desnaturaliza, las consecuencias son significativas para el trabajador:

Estabilidad laboral

El trabajador pasa a tener un contrato a plazo indeterminado, lo que significa que solo puede ser despedido por causa justa debidamente comprobada (arts. 22-25 de la LPCL). Si el empleador pone fin al contrato argumentando "vencimiento del plazo", esto constituye un despido incausado.

Indemnizacion por despido arbitrario

Si el empleador despide al trabajador sin causa justa, debe pagar una indemnizacion por despido arbitrario equivalente a 1.5 remuneraciones mensuales por cada ano de servicio, con un tope de 12 remuneraciones (articulo 38 de la LPCL).

Reposicion laboral

Segun la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, el trabajador con contrato desnaturalizado que es despedido puede optar por la reposicion en su puesto de trabajo a traves de un proceso de amparo o un proceso ordinario laboral, ademas de la indemnizacion.

Jurisprudencia relevante del Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional del Peru ha desarrollado una solida jurisprudencia sobre la desnaturalizacion de contratos temporales:

STC Exp. N.° 1874-2002-AA/TC (caso Llanos Huasco)

Establecio que el despido del trabajador con contrato desnaturalizado constituye un despido incausado que vulnera el derecho al trabajo, y que procede la reposicion mediante amparo.

STC Exp. N.° 05057-2013-PA/TC (caso Huatuco)

Precisó que en el sector publico, la reposicion solo procede cuando el trabajador ingreso mediante concurso publico de meritos para una plaza presupuestada. Esta regla no aplica al sector privado.

II Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral (2014)

La Corte Suprema establecio que en caso de desnaturalizacion de contratos temporales, el juez laboral puede ordenar la reposicion del trabajador en el proceso ordinario laboral (no solo en amparo), con el pago de remuneraciones devengadas.

"Los contratos de trabajo sujetos a modalidad se desnaturalizan cuando en ellos se configura alguno de los supuestos previstos en el articulo 77 del Decreto Supremo N.° 003-97-TR, en cuyo caso el trabajador pasa a tener un contrato de trabajo a plazo indeterminado." - Corte Suprema, Casacion Laboral N.° 12475-2014-Moquegua.

Como reclamar la desnaturalizacion del contrato

Paso 1: Recopilar pruebas

Es fundamental reunir la mayor cantidad de evidencia posible:

  • Copias de todos los contratos firmados (solicitalas al empleador; tiene obligacion de entregarte una copia)
  • Boletas de pago que demuestren la continuidad del servicio
  • Correos electronicos, memorandums o comunicaciones que evidencien la naturaleza permanente de tus funciones
  • Testimonios de companeros de trabajo
  • Constancias de registro en ESSALUD, T-Registro (SUNAT) o AFP

Paso 2: Solicitar inspeccion laboral

Puedes solicitar una inspeccion laboral ante SUNAFIL para que verifique la naturaleza de tu contratacion. SUNAFIL puede determinar si existe simulacion o fraude en la contratacion temporal.

Paso 3: Demanda laboral

Si fuiste cesado, puedes interponer una demanda ante el Juzgado de Trabajo solicitando:

  1. La declaracion de desnaturalizacion del contrato
  2. La reposicion en el puesto de trabajo, o alternativamente
  3. El pago de indemnizacion por despido arbitrario
  4. El pago de remuneraciones devengadas e intereses legales
Plazo para demandar: Si solicitas reposicion, debes interponer la demanda dentro de los 30 dias habiles siguientes al despido (si es por amparo). Si solicitas indemnizacion, el plazo de prescripcion es de 4 anos desde la fecha del cese (Ley N.° 27321).

Errores comunes de los empleadores

Estos son los errores mas frecuentes que cometen los empleadores y que llevan a la desnaturalizacion:

  • Usar contratos por "servicio especifico" para labores permanentes: Si la actividad que realiza el trabajador es parte del giro ordinario del negocio, no puede ser objeto de un contrato temporal por servicio especifico.
  • Renovar indefinidamente: La renovacion sucesiva de contratos temporales para las mismas funciones es el indicio mas claro de fraude laboral.
  • No consignar la causa objetiva: Muchos contratos solo indican el tipo (ej. "contrato por necesidad del mercado") sin explicar cual es la necesidad concreta.
  • No registrar ante el MTPE: Los contratos temporales deben registrarse ante la Autoridad Administrativa de Trabajo dentro de los 15 dias de su celebracion (art. 73 LPCL).
  • Superar el plazo maximo: Permitir que los contratos acumulen mas de 5 anos en total.

Base Legal

Normas aplicables:
  • Decreto Supremo N.° 003-97-TR - TUO del D. Leg. 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (arts. 4, 53-83 sobre contratos sujetos a modalidad y desnaturalizacion)
  • Decreto Supremo N.° 001-96-TR - Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo
  • Ley N.° 29497 - Nueva Ley Procesal del Trabajo (proceso de reposicion y demanda laboral)
  • Ley N.° 27321 - Plazo de prescripcion de las acciones derivadas de la relacion laboral
  • Constitucion Politica del Peru - Art. 22 (derecho al trabajo), Art. 27 (proteccion contra el despido arbitrario)
  • STC N.° 1874-2002-AA/TC - Precedente sobre despido incausado y reposicion
  • II Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral (2014) - Reposicion en proceso ordinario laboral

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