Articulo 664 - Codigo Civil

Decreto Legislativo 295 · Derecho de Sucesiones

Articulo 664 del Codigo Civil

Decreto Legislativo 295 · Libro: Derecho de Sucesiones

El texto completo de este articulo esta siendo procesado desde fuentes oficiales del Estado peruano (SPIJ - Ministerio de Justicia).

Informacion del articulo

CodigoCodigo Civil
NormaDecreto Legislativo 295
LibroDerecho de Sucesiones
ArticuloN° 664
Fuente oficialSPIJ - Ministerio de Justicia

Articulos relacionados

Necesitas asesoria sobre este articulo?

Un abogado especialista te puede orientar sobre la aplicacion del Art. 664.

Datos confidenciales. Politica de privacidad.

Gracias!
Un especialista te contactara pronto.