Articulo 484 - Codigo Civil

Decreto Legislativo 295 · Derecho de Familia

Articulo 484 del Codigo Civil

Decreto Legislativo 295 · Libro: Derecho de Familia

El texto completo de este articulo esta siendo procesado desde fuentes oficiales del Estado peruano (SPIJ - Ministerio de Justicia).

Informacion del articulo

CodigoCodigo Civil
NormaDecreto Legislativo 295
LibroDerecho de Familia
ArticuloN° 484
Fuente oficialSPIJ - Ministerio de Justicia

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