Divorcio en Perú
Tipos de divorcio, causales, costos y procedimiento judicial y notarial en Perú.
Guía de divorcio en PerúNulidad de matrimonio en Perú 2026: causales (Art. 274-275 CC), diferencia con divorcio, quién puede pedir la nulidad, efectos en hijos y bienes, proceso judicial y costos.
La nulidad de matrimonio es una declaración judicial que establece que un matrimonio civil nunca fue válido desde su celebración. A diferencia del divorcio, que disuelve un matrimonio válido, la nulidad declara que el matrimonio tuvo un vicio tan grave que legalmente se considera como si nunca hubiera existido.
En términos prácticos, esto significa que las personas regresan al estado civil de solteros (no de divorciados), porque se entiende que el matrimonio fue inválido desde el principio.
La nulidad tiene efecto retroactivo: se considera que el matrimonio nunca existió. Sin embargo, los hijos nacidos durante ese matrimonio conservan todos sus derechos (filiación, alimentos, herencia). La ley protege siempre a los hijos.
Es importante entender las tres figuras jurídicas que pueden poner fin a un matrimonio:
| Aspecto | Nulidad | Anulabilidad | Divorcio |
|---|---|---|---|
| Gravedad del vicio | Vicio grave e insalvable | Vicio menos grave, subsanable | No hay vicio del matrimonio |
| Efecto | Como si nunca existió | Válido hasta que se anule | Fin del matrimonio válido |
| Prescripción | No prescribe | 2 años (según causal) | No prescribe (según causal) |
| Quién puede pedir | Cónyuges, Ministerio Público, terceros | Solo el cónyuge afectado | Uno o ambos cónyuges |
| Estado civil resultante | Soltero | Soltero | Divorciado |
El matrimonio es nulo (nulidad absoluta) cuando se presenta alguna de las siguientes causales establecidas en el artículo 274 del Código Civil:
Casarse estando ya casado no solo invalida el segundo matrimonio, sino que constituye el delito de bigamia (Art. 139 del Código Penal), sancionado con pena de 1 a 4 años de prisión. Si se comete con engaño, la pena es de 2 a 5 años.
El matrimonio es anulable (nulidad relativa) cuando el vicio es menos grave y puede ser subsanado. Solo el cónyuge afectado puede pedir la anulación. Las causales son:
La acción de anulabilidad prescribe generalmente a los 2 años de celebrado el matrimonio. En el caso de error o vicio de consentimiento, el plazo corre desde que se conoció el error o cesó la amenaza. Si no se demanda dentro del plazo, el matrimonio se convalida.
La legitimidad para demandar varía según se trate de nulidad o anulabilidad:
La ley peruana protege a los hijos nacidos durante el matrimonio declarado nulo:
Respecto al patrimonio, los efectos dependen de la buena o mala fe de los cónyuges:
Si te casaste sin saber que había una causa de nulidad (por ejemplo, no sabías que tu pareja ya estaba casada), eres considerado cónyuge de buena fe. Esto te protege: conservas los derechos que te corresponderían como si el matrimonio hubiera sido válido, incluyendo la posibilidad de reclamar indemnización por daños.
La nulidad de matrimonio se tramita como un proceso de conocimiento ante el Juzgado Especializado de Familia:
Se presenta ante el Juzgado de Familia del domicilio del demandado. Se debe indicar la causal de nulidad y adjuntar las pruebas correspondientes (partida de matrimonio, certificados, documentos que acrediten la causal).
El juez admite la demanda y notifica al cónyuge demandado, quien tiene 30 días hábiles para contestar. También se notifica al Ministerio Público, que interviene como parte en el proceso.
El juez verifica que se cumplan los requisitos del proceso y fija los puntos controvertidos (lo que debe probar cada parte).
Se actúan las pruebas: documentos, testimonios, pericias. Se realizan las audiencias correspondientes. En caso de bigamia, se solicita las partidas de ambos matrimonios.
El juez emite sentencia declarando la nulidad o validez del matrimonio. La sentencia se inscribe en el Registro Civil (RENIEC) para que surta efectos ante terceros.
Con la sentencia firme, se solicita a RENIEC la anotación marginal en la partida de matrimonio y la actualización del estado civil de los excónyuges a "soltero/a".
| Concepto | Costo |
|---|---|
| Tasa judicial (proceso de conocimiento) | S/ 150 - S/ 300 |
| Abogado particular | S/ 2,000 - S/ 8,000 |
| Copias certificadas del expediente | S/ 30 - S/ 80 |
| Pericias (si se requieren) | S/ 300 - S/ 1,000 |
| Inscripción registral (RENIEC) | S/ 25 - S/ 50 |
El proceso de nulidad de matrimonio (proceso de conocimiento) es el más largo del sistema judicial civil. Puede durar entre 1 y 3 años en primera instancia, y más si hay apelación. Si lo que buscas es simplemente separarte, el divorcio suele ser más rápido, especialmente el divorcio por mutuo acuerdo.
La nulidad declara que el matrimonio nunca existió válidamente (como si nunca te hubieras casado), mientras que el divorcio pone fin a un matrimonio que sí fue válido. En la nulidad quedas como "soltero/a"; en el divorcio, como "divorciado/a". La nulidad se basa en vicios que existían al momento de casarse; el divorcio, en causas posteriores.
Si tu matrimonio es declarado nulo por bigamia, quedas como soltero/a y puedes volver a casarte libremente. Además, si no sabías que tu pareja ya estaba casada, eres cónyuge de buena fe y puedes reclamar indemnización por daños morales y materiales.
Los hijos mantienen absolutamente todos sus derechos. La nulidad no afecta la filiación: siguen siendo hijos de ambos padres, tienen derecho a pensión de alimentos, herencia y todo lo que les corresponde. El juez fijará tenencia, régimen de visitas y pensión.
La nulidad absoluta (Art. 274) no prescribe: puedes pedirla en cualquier momento, incluso después de muchos años. La anulabilidad (Art. 277) tiene plazos: generalmente 2 años desde la celebración o desde que se conoció el vicio.
El Código Civil peruano solo regula la nulidad del matrimonio civil. El matrimonio religioso se rige por las normas de cada iglesia. Si quieres anular un matrimonio católico, debes acudir al Tribunal Eclesiástico. Son procesos completamente independientes.
Sí, si puedes probar que te casaste bajo amenaza de un mal grave e inminente (coacción). Es causal de anulabilidad según el Art. 277. Debes demandarlo dentro de los 2 años siguientes a que cesó la amenaza. Necesitarás pruebas (testimonios, mensajes, etc.).
Depende de la buena fe. Si ambos desconocían la causa de nulidad (matrimonio putativo), los bienes se dividen como en un divorcio (50/50 en sociedad de gananciales). Si uno actuó de mala fe, los efectos favorables solo benefician al cónyuge inocente.
Sí. El cónyuge de buena fe puede demandar una indemnización por daño moral al cónyuge que conocía la causa de nulidad y la ocultó. Esto es independiente de la división de bienes y se fija según el daño probado.
Sí. En los casos de nulidad absoluta (Art. 274), el Ministerio Público tiene legitimidad para demandar la nulidad, ya que se trata de un interés público. Por ejemplo, en casos de bigamia o matrimonio con menores, la Fiscalía de Familia puede actuar de oficio.
Solo puedes pedir nulidad si existe una causal específica (bigamia, parentesco, etc.). Si simplemente quieres terminar tu matrimonio, el camino es el divorcio, que es más rápido (especialmente el divorcio rápido por mutuo acuerdo). La nulidad es un proceso largo y requiere probar una causal grave.
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