Denuncia Policial
Cómo presentar una denuncia policial en Perú, requisitos, pasos y qué hacer después.
Guía de denuncia policialDifamación, injuria y calumnia en Perú 2026: diferencias, penas (Art. 130-132 Código Penal), cómo presentar querella, pruebas necesarias, difamación en redes sociales y reparación civil.
Los delitos contra el honor son aquellos que atentan contra la dignidad, reputación y buen nombre de una persona. En el Perú están regulados en el Título II del Código Penal (artículos 130 al 138) y comprenden tres figuras: injuria, calumnia y difamación.
Toda persona tiene derecho al honor y a la buena reputación (Art. 2 inciso 7 de la Constitución). Cuando alguien daña tu honor mediante insultos, acusaciones falsas o divulgación de información dañina, la ley te permite actuar penalmente a través de una querella.
A diferencia de otros delitos, los delitos contra el honor son de acción privada. Esto significa que la Fiscalía no interviene: eres tú quien debe presentar directamente la querella ante el Juzgado Penal. Necesitas obligatoriamente un abogado para este proceso.
Aunque suelen confundirse, cada delito tiene características propias que determinan la gravedad y la pena aplicable:
La injuria consiste en ofender o ultrajar a una persona con palabras, gestos o vías de hecho. La ofensa se dirige directamente al agraviado, sin necesidad de que terceros estén presentes.
La calumnia es atribuir falsamente a alguien la comisión de un delito. No se trata de cualquier acusación falsa, sino específicamente de imputar un hecho que constituye delito penal.
La difamación es la más grave. Consiste en atribuir a una persona un hecho, cualidad o conducta que pueda perjudicar su honor o reputación, difundiéndolo ante varias personas (no directamente al ofendido).
| Delito | Artículo CP | Conducta | Pena |
|---|---|---|---|
| Injuria | Art. 130 | Ofensa directa a la persona | 10-40 jornadas o 60-90 días-multa |
| Calumnia | Art. 131 | Atribuir falsamente un delito | 90-120 días-multa |
| Difamación simple | Art. 132, 1er párr. | Dañar honor ante terceros | Hasta 2 años + 30-120 días-multa |
| Difamación agravada | Art. 132, 2do párr. | Difamación por medios de comunicación | 1-3 años + 120-365 días-multa |
Con el auge de las redes sociales, la difamación por internet se ha convertido en uno de los problemas legales más frecuentes. La jurisprudencia peruana ha establecido que publicaciones en Facebook, TikTok, Instagram, X (Twitter), WhatsApp (grupos) y otros medios digitales constituyen difamación agravada.
La difamación a través de redes sociales, portales web, blogs o cualquier medio de difusión masiva se castiga con 1 a 3 años de pena privativa de libertad y 120 a 365 días-multa. La pena es mayor porque el daño al honor se amplifica al alcanzar a miles de personas.
Elementos que agravan la difamación en redes sociales:
La querella es el procedimiento especial para perseguir delitos de acción privada. A diferencia de una denuncia policial común, en la querella tú eres el acusador y debes probar el delito:
La querella requiere obligatoriamente firma de abogado. Busca un abogado penalista con experiencia en delitos contra el honor. Es fundamental para armar bien el caso.
Capturas de pantalla con fecha y hora, testigos, grabaciones, publicaciones impresas con certificación notarial, informes periciales de autenticidad digital, entre otros.
El escrito debe contener: identificación del querellante (tú) y del querellado (quien te difamó), descripción detallada de los hechos, tipificación del delito, pruebas, y solicitud de reparación civil.
El juez evalúa la querella. Si la admite, cita al querellado para que presente su defensa. Se puede intentar una conciliación entre las partes.
Si no hay conciliación, se realiza el juicio oral donde se actúan las pruebas. El juez emite sentencia, pudiendo condenar o absolver al querellado. La sentencia incluye la reparación civil si hay condena.
Para que tu querella prospere, necesitas pruebas sólidas que demuestren la ofensa al honor:
Si te difaman en redes sociales, no borres nada ni respondas agresivamente. Lo primero que debes hacer es acudir a un notario para que certifique la publicación (acta de constatación). Luego, guarda capturas de pantalla con fecha y hora, y toma nota de las personas que vieron o comentaron la publicación.
Además de la pena penal, el juez puede ordenar una reparación civil a favor de la víctima:
| Delito | Pena |
|---|---|
| Injuria (Art. 130) | Servicio comunitario 10-40 jornadas o 60-90 días-multa |
| Calumnia (Art. 131) | 90-120 días-multa |
| Difamación simple (Art. 132) | Hasta 2 años PPL + 30-120 días-multa |
| Difamación agravada - medios (Art. 132) | 1-3 años PPL + 120-365 días-multa |
La reparación civil busca compensar el daño moral y patrimonial causado. Los montos dependen de la gravedad del caso:
También se puede solicitar la publicación de la sentencia en el mismo medio donde se cometió la difamación, como medida de reparación del honor.
La exceptio veritatis o excepción de verdad es la principal defensa que puede invocar el querellado. Está regulada en el Art. 134 del Código Penal.
Si la persona que difamó puede probar que lo dicho es verdad, queda eximida de responsabilidad penal. Sin embargo, esta defensa solo procede en ciertos casos establecidos por ley y no aplica para la injuria (ofensas personales directas).
La exceptio veritatis solo procede cuando:
No procede la exceptio veritatis cuando la imputación se refiere a hechos de la vida íntima, familiar o sexual de la persona. Aunque lo dicho sea verdad, si se trata de la vida privada, sigue siendo punible.
| Concepto | Costo Referencial |
|---|---|
| Abogado penalista (honorarios) | S/ 2,000 - S/ 8,000 |
| Tasa judicial para querella | S/ 50 - S/ 200 |
| Acta notarial de constatación | S/ 200 - S/ 500 |
| Peritaje informático | S/ 500 - S/ 2,000 |
| Peritaje psicológico | S/ 300 - S/ 800 |
| Carta notarial previa (opcional) | S/ 100 - S/ 300 |
Además de la querella penal, puedes optar por demandar civilmente por indemnización por daño moral (Art. 1984 del Código Civil). Esta vía es más sencilla, no requiere probar el delito penal y puede resultar en montos de reparación más altos. Muchas personas optan por ambas vías simultáneamente.
La injuria es ofender directamente a una persona (Art. 130). La calumnia es atribuirle falsamente un delito (Art. 131). La difamación es dañar su honor ante terceras personas difundiendo hechos o cualidades negativas (Art. 132). La difamación es la más grave porque afecta la reputación ante la sociedad.
Sí. La difamación a través de redes sociales se considera difamación agravada por medio de comunicación social (Art. 132, segundo párrafo). La pena es mayor: de 1 a 3 años de privación de libertad y 120 a 365 días-multa, además de la reparación civil.
La querella es la acción penal privada que solo puede iniciar el ofendido, no la fiscalía. Se presenta directamente ante el Juzgado Penal Unipersonal con firma de abogado, describiendo los hechos, identificando al querellado y adjuntando las pruebas. El querellante actúa como acusador particular durante todo el proceso.
El plazo de prescripción de la acción penal para delitos contra el honor es de 3 años desde los hechos. Además, existe un plazo de caducidad de 6 meses para ejercer la acción privada desde que tomaste conocimiento de la ofensa. Si dejas pasar estos plazos, ya no podrás querellar penalmente, pero aún podrías demandar civilmente.
Sí. Junto con la querella penal puedes solicitar reparación civil por el daño moral y al honor. Los montos dependen de la gravedad, difusión y daño causado. También puedes pedir que la sentencia condenatoria sea publicada en el mismo medio donde ocurrió la difamación.
Legalmente sí, la pena es de 1 a 3 años de cárcel. Sin embargo, en la práctica, si el condenado no tiene antecedentes penales y la pena no supera los 4 años, generalmente se suspende la ejecución de la pena (pena condicional). Lo más probable es que se imponga la pena suspendida, días-multa y reparación civil.
Puedes invocar la exceptio veritatis (Art. 134 CP), pero solo aplica en ciertos casos: cuando imputas un delito perseguible de oficio, cuando se refiere a un funcionario público en ejercicio de funciones, o cuando hay interés público legítimo. No procede si revelaste hechos de la vida íntima o sexual de la persona, aunque sean verdaderos.
Sí. El querellante puede desistirse de la querella en cualquier momento antes de la sentencia. También puede llegar a un acuerdo con el querellado (transacción) donde este se retracte públicamente y pague una reparación. El desistimiento de la querella pone fin al proceso penal.
No es requisito legal obligatorio. Sin embargo, enviar una carta notarial solicitando la retractación es una buena práctica: demuestra buena fe procesal, puede resolver el conflicto sin juicio, y si la otra persona no se retracta, la carta sirve como prueba adicional de tu intento de solución amigable.
Los delitos contra el honor protegen a personas naturales, no jurídicas. Sin embargo, si la difamación va dirigida a los directivos o representantes de una empresa identificándolos, estos sí pueden querellar. La empresa como persona jurídica puede demandar civilmente por daños a su imagen y reputación comercial.
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