Medidas de Proteccion por Violencia Familiar: Como Solicitarlas y Que Dice la Ley 30364
Que es la violencia familiar segun la ley peruana
La Ley N.° 30364, "Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar", define la violencia contra los integrantes del grupo familiar como cualquier accion o conducta que les cause muerte, dano o sufrimiento fisico, sexual o psicologico, producida en el contexto de una relacion de responsabilidad, confianza o poder por parte de un integrante a otro del grupo familiar.
Esta ley, publicada el 23 de noviembre de 2015, reemplazo a la antigua Ley N.° 26260 y representa un cambio de paradigma en el tratamiento de la violencia familiar en el Peru, estableciendo un proceso especial de tutela urgente.
Tipos de violencia reconocidos
El articulo 8 de la Ley 30364 reconoce cuatro tipos de violencia:
- Violencia fisica: La accion o conducta que causa dano a la integridad corporal o a la salud. Incluye el maltrato por negligencia, descuido o privacion de las necesidades basicas que hayan ocasionado dano fisico.
- Violencia psicologica: La accion o conducta tendiente a controlar o aislar a la persona contra su voluntad, a humillarla o avergonzarla, generando dano psiquico. Incluye insultos, humillaciones, amenazas, y control obsesivo.
- Violencia sexual: Acciones de naturaleza sexual que se cometen contra una persona sin su consentimiento o bajo coaccion. Incluye actos que no involucran penetracion o contacto fisico, asi como la exposicion a material pornografico.
- Violencia economica o patrimonial: La accion u omision que ocasiona un menoscabo en los recursos economicos o patrimoniales de la victima. Incluye la perturbacion de la posesion de sus bienes, la perdida, sustraccion, destruccion o retencion indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales o bienes.
Quienes pueden solicitar medidas de proteccion
Las medidas de proteccion pueden ser solicitadas por:
- La victima directamente: No se requiere abogado ni firma letrada para iniciar el proceso
- Cualquier persona que conozca los hechos: Familiares, vecinos, amigos
- La Defensoria del Pueblo
- Los profesionales de salud y educacion: Que tomen conocimiento de los hechos en el ejercicio de sus funciones
- El Ministerio Publico de oficio: Cuando tome conocimiento de hechos de violencia
- La Policia Nacional del Peru
Ambito de aplicacion: quienes son integrantes del grupo familiar
Segun el articulo 7 de la Ley 30364, son integrantes del grupo familiar:
- Conyuges, ex conyuges, convivientes, ex convivientes
- Padrastros, madrastras
- Ascendientes y descendientes (padres, hijos, abuelos, nietos)
- Parientes colaterales de los conyuges y convivientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad
- Quienes habiten en el mismo hogar, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales
- Quienes tengan hijos en comun, independientemente de que convivan o no
Proceso para solicitar medidas de proteccion
Paso 1: Presentar la denuncia
La denuncia puede presentarse de forma verbal o escrita ante:
- La Policia Nacional del Peru (PNP): En cualquier comisaria. La policia esta obligada a recibir la denuncia sin importar la jurisdiccion.
- El Ministerio Publico: Ante la Fiscalia de Familia o la Fiscalia Penal de turno.
- El Poder Judicial: Directamente ante el Juzgado de Familia de turno.
No se necesita abogado para presentar la denuncia. La denuncia es gratuita y no requiere ningun documento especial, aunque es recomendable llevar el DNI.
Paso 2: Ficha de valoracion de riesgo
Una vez recibida la denuncia, la policia o el fiscal debe aplicar la Ficha de Valoracion de Riesgo (FVR) a la victima. Esta ficha evalua el nivel de riesgo en que se encuentra la persona:
| Nivel de riesgo | Plazo para emitir medidas | Audiencia |
|---|---|---|
| Riesgo severo | 24 horas | Sin audiencia (de oficio) |
| Riesgo moderado | 48 horas | Con o sin audiencia |
| Riesgo leve | 72 horas | Con audiencia |
Paso 3: Remision al Juzgado de Familia
La policia o la fiscalia deben remitir los actuados (denuncia, ficha de valoracion de riesgo y demas documentos) al Juzgado de Familia dentro de las 24 horas de recibida la denuncia. El juzgado es el unico competente para dictar las medidas de proteccion.
Paso 4: Audiencia y emision de medidas de proteccion
El juez de familia evalua el caso y, segun el nivel de riesgo, emite las medidas de proteccion dentro de los plazos senalados. En casos de riesgo severo, el juez puede dictar las medidas sin necesidad de audiencia.
Tipos de medidas de proteccion que puede dictar el juez
El articulo 22 de la Ley 30364 establece un catalogo no taxativo de medidas de proteccion:
- Retiro del agresor del domicilio: Se ordena que el agresor se retire inmediatamente del hogar donde vive con la victima.
- Impedimento de acercamiento o proximidad: Se fija una distancia minima entre el agresor y la victima (generalmente entre 200 y 500 metros).
- Prohibicion de comunicacion: Se prohibe al agresor toda forma de comunicacion con la victima por cualquier medio (telefono, redes sociales, correo electronico, etc.).
- Prohibicion de tenencia y porte de armas: El agresor debe entregar las armas que posea.
- Inventario de bienes: Para evitar que el agresor disponga de los bienes comunes.
- Asignacion economica de emergencia: El juez puede fijar una asignacion economica a favor de la victima que dependa economicamente del agresor.
- Prohibicion de disponer bienes comunes: Se impide al agresor vender, hipotecar o transferir bienes de la sociedad conyugal o convivencial.
- Tratamiento terapeutico para la victima y el agresor: Se ordena tratamiento psicologico obligatorio.
- Cualquier otra medida que el juez considere necesaria: El catalogo es abierto, el juez puede dictar otras medidas segun las circunstancias del caso.
Duracion y modificacion de las medidas
Las medidas de proteccion se mantienen vigentes mientras persistan las condiciones de riesgo de la victima, independientemente de la resolucion del proceso penal o de familia. El juez puede:
- Extender las medidas: Si el riesgo continua o se incrementa
- Modificar las medidas: Ajustarlas segun cambien las circunstancias
- Cesar las medidas: Solo cuando desaparezcan las condiciones de riesgo, a pedido de parte y previo informe del equipo multidisciplinario
La victima puede solicitar la ampliacion o modificacion de las medidas en cualquier momento si considera que las dictadas son insuficientes.
Rol de las instituciones en la proteccion de victimas
Policia Nacional del Peru
La PNP tiene la obligacion de ejecutar las medidas de proteccion dictadas por el juez. Debe realizar rondas inopinadas al domicilio de la victima y un mapa geografico y georeferencial del registro de victimas con medidas de proteccion. El incumplimiento por parte de efectivos policiales genera responsabilidad administrativa y penal.
Centros Emergencia Mujer (CEM)
Los CEM del MIMP brindan atencion integral y gratuita a las victimas de violencia. Ofrecen:
- Asesoria legal gratuita y patrocinio en juicio
- Atencion psicologica
- Asistencia social
- Acompanamiento durante todo el proceso
Existen CEM en comisarias que funcionan las 24 horas. Para ubicar el CEM mas cercano, llama a la Linea 100.
Hogares de refugio temporal
En casos de riesgo severo, la victima puede ser derivada a un hogar de refugio temporal donde recibira alojamiento, alimentacion y atencion integral. Estos hogares son administrados por el MIMP, gobiernos regionales, locales e instituciones privadas.
Preguntas frecuentes
Puedo denunciar sin tener lesiones visibles?
Si. La violencia psicologica, economica y las amenazas no dejan necesariamente marcas fisicas, pero son igualmente denunciables y punibles. El certificado medico o la pericia psicologica fortalecen el caso, pero no son requisito para denunciar ni para obtener medidas de proteccion.
Se puede retirar la denuncia?
No. Desde la entrada en vigencia de la Ley 30364, los hechos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar se persiguen de oficio. Esto significa que, una vez interpuesta la denuncia, el proceso continua aun si la victima desea desistir. Esta disposicion busca proteger a las victimas que son presionadas por sus agresores para retirar la denuncia.
Que pasa si el agresor incumple las medidas?
Si el agresor incumple las medidas de proteccion, la victima debe denunciar inmediatamente ante la policia. El juez puede ordenar la detencion del agresor y este sera procesado por el delito de desobediencia a la autoridad. Ademas, el juez puede dictar medidas de proteccion mas drásticas.
Base Legal
- Ley N.° 30364 - Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar (arts. 7, 8, 15-23)
- Decreto Supremo N.° 009-2016-MIMP - Reglamento de la Ley 30364 (modificado por D.S. 004-2019-MIMP)
- Decreto Legislativo N.° 1386 - Modifica la Ley 30364, fortaleciendo la prevencion, erradicacion y sancion de la violencia
- Decreto Legislativo N.° 1323 - Fortalece la lucha contra el feminicidio, la violencia familiar y la violencia de genero
- Codigo Penal - Arts. 121-B (lesiones graves por violencia familiar), 122-B (agresiones contra la mujer o integrantes del grupo familiar), 368 (desobediencia a la autoridad)
- Constitucion Politica del Peru - Art. 2 inc. 1 (derecho a la integridad fisica, psiquica y moral)