Resumen de la Norma

La Resolución N° 045-2026-SUNARP/SN, publicada el 18 de abril de 2026, modifica el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios y simplifica los requisitos para inscribir la prescripción adquisitiva tramitada en vía notarial. Elimina la exigencia de publicaciones en diarios de circulación nacional y reduce el plazo de calificación registral.

Contexto: El Problema de la Titulación en el Perú

Según datos del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) y la propia SUNARP, aproximadamente el 40% de los predios urbanos y más del 65% de los predios rurales en el Perú carecen de título inscrito en registros públicos. Esta informalidad afecta principalmente a sectores vulnerables que ocupan predios por décadas sin poder acceder al sistema registral.

La prescripción adquisitiva de dominio (usucapión) es el mecanismo legal que permite a un poseedor convertirse en propietario tras ocupar un inmueble de manera pacífica, pública, continua y como propietario durante 10 años (prescripción larga, art. 950 del Código Civil) o 5 años con justo título y buena fe (prescripción corta).

Sin embargo, el procedimiento de inscripción registral presentaba obstáculos que encarecían y dilataban el trámite, afectando especialmente a poseedores de escasos recursos económicos.

Principales Cambios de la Resolución N° 045-2026-SUNARP/SN

1. Eliminación de Publicaciones en Diario de Circulación Nacional

Anteriormente, el artículo 5 de la Directiva N° 013-2003-SUNARP/SN exigía que el notario publicara avisos en un diario de circulación nacional Y en uno de circulación local. La nueva norma elimina la publicación nacional, manteniendo solo:

  • Una publicación en el diario judicial de la localidad donde se ubica el predio
  • Notificación directa al titular registral (si lo hubiera) y a colindantes
  • Publicación en el portal web institucional de SUNARP por 30 días calendario

Impacto económico: Se estima un ahorro de S/ 800 a S/ 1,500 por procedimiento, considerando que las publicaciones en diarios nacionales como El Comercio o La República costaban entre S/ 400 y S/ 750 cada una.

2. Reducción del Plazo de Calificación Registral

El plazo de calificación del título se reduce de 30 días hábiles a 15 días hábiles. Si el registrador no emite pronunciamiento en dicho plazo, opera el silencio administrativo positivo conforme al artículo 2011 del Código Civil concordado con la Ley N° 29060.

3. Aceptación de Plano Catastral Municipal

Se acepta ahora el plano catastral emitido por la municipalidad distrital como alternativa al plano elaborado por verificador catastral inscrito en SUNARP, siempre que:

  • Esté firmado por ingeniero civil o arquitecto colegiado
  • Contenga coordenadas UTM referidas al datum WGS84
  • Sea compatible con la base gráfica de SUNARP

Esto reduce significativamente los costos para zonas donde no hay verificadores catastrales disponibles (principalmente en provincias y zonas rurales).

4. Declaración Jurada de Posesión Pacífica

Se incorpora la posibilidad de presentar declaración jurada de tres vecinos colindantes que acrediten la posesión pacífica y continua, como prueba complementaria (no sustitutoria) a los documentos tradicionales (recibos de servicios, constancias municipales, etc.).

Comparativa: Antes vs. Ahora

Aspecto Antes (Directiva 013-2003) Ahora (Res. 045-2026)
PublicacionesDiario nacional + diario local (3 veces c/u)Solo diario local + portal SUNARP
Plazo de calificación30 días hábiles15 días hábiles
Plano catastralSolo verificador SUNARPVerificador SUNARP o municipalidad
Costo estimado totalS/ 4,500 - S/ 8,000S/ 2,500 - S/ 5,000
Duración total estimada4 - 8 meses2 - 5 meses

Análisis Jurídico: Concordancia con la Ley N° 27157 y el Código Civil

La Resolución N° 045-2026-SUNARP/SN se enmarca dentro de las competencias normativas de la SUNARP establecidas en su Ley de Creación (Ley N° 26366) y su Reglamento de Organización y Funciones. No modifica la Ley N° 27157 (Ley de Regularización de Edificaciones) ni el artículo 950 del Código Civil, sino que simplifica el procedimiento registral de inscripción.

Es importante distinguir entre:

  • El procedimiento notarial de prescripción (regulado por la Ley N° 27157 y Ley N° 27333) — este NO se modifica
  • El procedimiento de inscripción registral del acta notarial de prescripción — este ES el que se simplifica

El Tribunal Registral, en el Precedente de Observancia Obligatoria aprobado en el CCXLII Pleno (2024), ya había señalado que "los requisitos de inscripción deben ser proporcionales y no constituir barreras de acceso al registro que desnaturalicen el derecho de propiedad" (Resolución N° 891-2024-SUNARP-TR).

Vigencia y Aplicación

La Resolución N° 045-2026-SUNARP/SN entra en vigencia a los 30 días calendario de su publicación en El Peruano (18 de abril de 2026), es decir, el 18 de mayo de 2026. Se aplica a todos los títulos presentados a partir de esa fecha, así como a los títulos en trámite que aún no cuenten con primera calificación.

Recomendaciones Prácticas

  • Si tiene un procedimiento notarial de prescripción en curso, consulte con su notario si conviene esperar al 18 de mayo para presentar el título a SUNARP
  • Verifique si su municipalidad emite planos catastrales con coordenadas UTM — esto podría ahorrarle el costo del verificador catastral
  • Reúna declaraciones juradas de vecinos colindantes como prueba complementaria
  • Consulte el portal web de SUNARP para verificar que no existan cargas o gravámenes sobre el predio

Base Legal

  • Resolución N° 045-2026-SUNARP/SN (18/04/2026)
  • Código Civil, artículos 950-953 (Prescripción Adquisitiva)
  • Ley N° 27157 - Regularización de Edificaciones
  • Ley N° 27333 - Ley complementaria a la Ley N° 27157
  • Ley N° 26366 - Ley de Creación del Sistema Nacional de Registros Públicos
  • Resolución N° 891-2024-SUNARP-TR (Precedente de Observancia Obligatoria)

Sobre el autor: Abog. Jorge Luis Huamani Quispe (CAA N° 4521) es especialista en Derecho Registral y Notarial con 11 años de experiencia. Editor de trámites registrales en AbogadoPE.